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Seminario de derecho financiero

Enviado por   •  26 de Julio de 2018  •  23.445 Palabras (94 Páginas)  •  216 Visitas

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No a la orden: mediante la inserción de la cláusula “no a la orden”, solamente pueden ser transferidos mediante la denominada cesión ordinaria (en el código civil se llama cesión de créditos o derechos). Debe ser hecho por instrumento privado y debe tener los requisitos del mismo.

- Según la forma de transmisión:

- AL PORTADOR, Simple entrega o tradición manual de los títulos al portador (se puede endosar el título al portador pero lo normal es simple entrega).

- A LA ORDEN, Endosos para título a la orden.

- NORMATIVOS, ENDOSABLES, Endoso y registración para títulos nominativos endosables.

- NORMATIVOS NO ENDOSABLES, Registración y cesión ordinaria para transferir los títulos nominativos no endosables.

- NO A LA ORDEN, Cesión ordinaria para los títulos no a la orden.

- Según la relación con el negocio jurídico que le dio origen (con la causa):

- Títulos causales: tienen íntima y directa relación con el negocio jurídico que le dio origen. Ejemplo: acciones ON que no pueden existir por sí mismas. Solo existen en un marco o estatuto.

- Títulos abstractos: son aquellos totalmente desvinculados del negocio jurídico que les dio origen. Ejemplo: la letra aunque mencione su causa (cosa rara en la práctica) por imperio de la ley está desvinculada del negocio jurídico que le da origen.

- Según la forma de emisión:

- Títulos individuales: tienen individualidad propia. Cada título es diferente a otro. No es lo mismo un cheque de 7000 que uno de 10000; uno emitido a Diego que otro emitido a Pedro. Son ejemplos el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

- Títulos emitidos en serie o en masa: son títulos emitidos en grandes cantidades homogéneos entre sí y en donde cada uno de ellos (cada título integrante de una serie) otorga los mismos derechos y obligaciones que otro título de la misma serie de modo tal que resulta indiferente recibir cualquiera de los títulos integrantes de esa serie. Son acciones, ON.

- Según quien sea el sujeto emisor:

- Títulos públicos: son emitidos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidad Autárquica.

- Títulos privados: cuando son emitidos por cualquier sujeto de derecho privado.

- Según la autosuficiencia del título:

- Títulos completos: son autosuficientes. No necesitan otro instrumento para conocer cuáles son los derechos que emergen de él. Ejemplo: Pagaré, LC y cheque.

- Títulos no completos o incompletos: para conocer la totalidad de derechos que emergen de ellos es necesario conocer otro instrumento. Ejemplo: Acciones, ON. Para conocer los derechos que emergen de esos títulos es necesario consultar el estatuto de la sociedad.

- Según el derecho que confieren:

- Títulos que dan derecho a una suma de dinero. Ejemplo: cheque, letra de cambio.

- Títulos que dan derecho a una cosa distinta al dinero. Ejemplo: el pagaré que puede dar derecho a una suma de dinero o dar sumas como por ejemplo se pueden dar 5 toneladas de soja o certificado de depósito que se otorga junto con el warrant.

- Títulos que confieren derechos sociales o políticos según algunos. Ejemplo: bonos o ciertos bonos de goce y participación.

ENDOSO

Es un acto jurídico de naturaleza cambiaria en virtud del cual un tenedor legítimo de un título de crédito susceptible de ser endosado transfiere propiedad del título y todos los derechos que de él emergen a un nuevo titular que resulta así legitimado como propietario para ejercer todos los derechos que emergen del título. Debe constar por escrito el endoso en el cuerpo del propio título y eventualmente en su prolongación. El pagaré y la LC no tienen límite de endosos; el cheque sí.

Se materializa mediante la inserción de la firma del endosante en el reverso (parte trasera del título).

Clases de endoso:

- Endoso completo: es aquel en el cual se consigna la denominación del designatario (beneficiario del endoso) y la fecha del endoso (no es necesaria pero es bueno ponerla) y siempre la firma del endosante (firma sola).

- Endoso incompleto o en blanco: es aquel que se configura con simple firma del endosante sin aclarar nada. El endosatario que lo reciba puede hacer:

- Puede colocar su propio nombre como endosatario.

- Puede colocar el nombre de otro endosatario.

- Puede transmitirlo como si fuera al portador porque el endoso está en blanco.

- Puede endosarlo nuevamente en forma completa o en blanco.

*Todo endoso convierte a los endosantes en obligados solidarios al pago respecto del último tenedor legítimo. Voy una persona y no me paga. Entonces inicio demanda. Puedo demandar a todos solidariamente y a uno como librador del pagaré. O sea me puedo cobrar todo de uno solo. *El endoso debe ser total o completo en el sentido de que se deben transferir todos los derechos del título ya que el endoso parcial siempre es nulo. Es decir, si tengo un cheque por 10000 pesos no puedo endosarlo por 7000.

*El endoso debe ser siempre incondicional o no sujeto a condiciones (PURO Y SIMPLE), no puede estar sujeto a una condición. Ejemplo: no puede estar sujeto a que Argentina le gane a Alemania en el próximo partido.

AVAL (garantía personal)

Es un acto jurídico de naturaleza cambiaria en virtud de la cual un tercero ajeno a la relación cambiaria toma intervención en el título garantizando a uno o más sujetos intervinientes en la relación cambiaria. El sujeto que avala es el avalista. Puede avalar al emisor del título, al girado o a cualquiera de los endosantes e incluso a otro avalista (la doctrina lo denomina aval del aval). Un mismo documento puede tener varios avales. El aval se materializa mediante la inserción de la expresión “aval por aval” y la firma del avalista inserto en el anverso del título. De esta manera el avalista se convierte en obligado solidario al pago del título a partir del sujeto avalado en adelante. El aval

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