Similitudes y diferencias del sistema penal dominicano y el de NNA
Enviado por monto2435 • 20 de Diciembre de 2018 • 3.332 Palabras (14 Páginas) • 309 Visitas
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2. Recibir durante el arresto un trato digno y, en consecuencia, a que no se le apliquen métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza;
3. Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda permanece;
4. Comunicarse de modo inmediato con una persona de su elección y con su abogado para notificarles sobre su arresto y a que le proporcionen los medios razonables para ejercer este derecho;
5. Ser asistido desde el primer acto del procedimiento por un defensor de su elección, y a que si no puede pagar los servicios de un defensor particular el Estado le proporcione uno;
6. No auto incriminarse, en consecuencia, puede guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique, o sea, utilizado en su contra. En ningún caso puede ser sometido a malos tratos o presión para que renuncie a este derecho ni ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su voluntad;
7. Ser presentado ante el juez o el ministerio público sin demora y siempre dentro de los plazos que establece este código;
8. No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;
9. Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad; entre otros
Medidas cautelares:
La medida de coerción garantizan la comparecencia del imputado a todas las etapas del proceso penal. Esta no es una condena, porque el imputado aún no ha sido juzgado, sino que más bien, después de la una evaluación de un juzgador, este puede restringir sus libertades a los fines de asegurar que comparecerá a todas las etapas del proceso penal al cual será sometido por los hechos que se le acusa.
Según el Código Procesal Penal las medidas habilitadas para que el juez aplique a un ciudadano señalado por la policía y el ministerio público son:
- La presentación de una garantía económica suficiente;
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;
- La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
- La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
- El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
- La prisión preventiva.
En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.
La investigación y Audiencia Preliminar:
La investigación puede iniciarse de oficio, por denuncia o por querella presentada ante el Ministerio Público con la finalidad de determinar la existencia de los hechos violatorios a la Ley Penal así como identificación de la persona imputada, el grado de su participación y la verificación del daño causado; corresponde al Ministerio Público llevarla a cabo.
La investigación debe terminar en el término de tres (3) meses, si se priva de su libertad a la persona, y seis (6) meses si se le ha dictado cual quier otra estipulada en el artículo 226 del código procesal penal.
Contenido de la acusación:
La acusación que formule el Ministerio Público debe contener, las siguientes menciones:
a) Datos que permitan identificar plenamente a la persona imputada;
b) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación especifica de su participación;
c) el fundamento de la acusación y los elementos de prueba que la motivan;
d) la calificación jurídica y su fundamentación, entre otras.
En cuanto a la audiencia preliminar, si los elementos de prueba, vinculan al imputado con el hecho, pues, el juez dicta la apertura a juicio, no obstante si no lo vinculan se dicta auto de no ha lugar.
El juicio de fondo:
La tercera etapa del proceso penal se ha denominado juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, y, por el otro, la sentencia del juzgador.
Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia o segundo grado de conocimiento: la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se confirma, modifica o revoca la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del recurso de amparo, pero sólo por parte de la defensa. Al ministerio público se le niega indebidamente esta posibilidad, desconociendo que en el proceso debe ser considerado sólo como parte y no como autoridad.
Por último, cabe aclarar que la ejecución de las sentencias penales de condena se lleva a cabo por las autoridades administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una etapa del proceso penal.
EL PROCESO PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES
La justicia penal de la persona adolescente busca determinar tanto la comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona adolescente por los hechos punibles violatorios a la ley penal vigente. Una vez establecida la responsabilidad penal, se persigue aplicar la medida socioeducativa o la sanción correspondiente y promover la educación, atención integral e inserción de la persona adolescente en la familia y en la sociedad.
La competencia territorial de la sala penal la determinará el lugar de la ocurrencia del acto infraccional. Para los fines de la aplicación de medidas cautelares y sanciones,
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