TALLER DE DETECCIÓN Y DERIVACIÓN TEMPRANA
Enviado por karlo • 24 de Diciembre de 2018 • 2.316 Palabras (10 Páginas) • 336 Visitas
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ARTICULO 3º — Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.
ARTICULO 4º — Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:
e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios;
ARTICULO 5º — El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
En forma de análisis se puede destacar que transcurrieron 10 años para llegar a una ley nacional, que reconozcan los derechos de todos los habitantes con discapacidad auditiva.
PRIMER CONSENSO EN 2005
Once provincias se reunieron con el objetivo de lograr un solo criterio de trabajo, alcanzando ciertas estrategias:
- Construir una comisión nacional y provincial (generales)
- Llevar a cabo “la semana de salud auditiva”
- Realizar las pruebas objetivas OEA- PEA, para determinar si son recién nacido sanos o de riesgo.
- Elaboración y aprobación de leyes.
- Educación a la comunidad.
- Capacitación al equipo de salud de manera regional.
- Incorporación de fonoaudiólogos, especialistas en audiología infantil.
- Plan nacional de detección y atención precoz.
- Elaboración de un plan de Posgrado en el área de detección y diagnostico precoz de hipoacusia.
- Centro de referencia en cada provincia “Modelo Red” (solo existe en Córdoba).
- Obtener un Screening auditivo temprano en el carnet de vacunación, siendo este necesario (responsabilidad de pediatría).
PROGRAMA DE DETECCIÓN Y DERIVACIÓN TEMPRANA
Programa se refiere a un término muy complejo, el cual incluye la detección, el tratamiento y el seguimiento.
Existen dos tipos de planes diferenciándose de acuerdo a la edad:
- Plan sumar: menores de 2 años.
- Plan incluir: mayores de 2 años.
Ambos median por el certificado único de discapacidad (CUD), siendo que a través de él se logra la habilitación para las prótesis auditivas y/o audífonos.
AMENAZAS
Dentro de ella, existen 4 tipos de amenazas, las cuales son:
- Médicas: se confirman 48 casos de implantes de hipoacusias puras; las cuales se asocian con otras discapacidades como ya hemos mencionado anteriormente.
Suele ocurrir que se presenten casos en los cuales las pruebas auditivas den positivo pero las mismas se relacionan con un trastorno madurativo, o como también malformaciones del conducto auditivo, entre otras.
Destacando que no todos los pacientes son iguales.
- Económicas: en la misma se necesita de un presupuesto especial para los niños de 2 a 4 años detectados en atención temprana para la entrega de audífonos o implantes cocleares, según la particularidad de cada niño.
Detectando estos casos y el Estado haciéndose cargo, provoca un ahorro a futuro.
- Capacitación: La misma no solo cumple la función de informar y capacitar a las ordenanzas sino que también a los ministros de salud, destacándoles la importancia de que esta “amenaza” no se trataría de un gasto sino de una inversión.
Se realizan capacitación de manera interna y externa para la comprensión de dicho programa, resaltando la importancia de la motivación hacia los padres, haciéndoles valer sus derechos. También se capacitan a nivel académico y en los consensos.
Se enfatiza la importancia de la capacitación en la extensión hacia la comunidad.
- Administrativa: es la más problemática y se requiere de una denuncia obligatoria ya que la misma permite un mayor presupuesto en lo económico con respecto al programa.
Además permite establecer una estadística que mencione cuantos niños nacen con hipoacusia, para luego pedir los recursos necesarios para llevar a cabo dicho programa.
INCIDENCIA DE HIPOACUSIA A NIVEL MUNDIAL
En Argentina cada 1000 recién nacidos, 5 a 6 de ellos son hipoacúsicos; el 9% presentan hipoacusias de cualquier grado unilateral, mientras que el 4% abarca hipoacusias severas y profundas.
En relación con el resto de los países, Latinoamérica se encuentra como uno de los más desarrollados, en la detección temprana auditiva, observándose un gran avance con respecto a diversas temáticas a diferencia de: Japón, Australia, Europa, pero principalmente diferenciándose de Estados Unidos y Canadá los cuales son los más afectados.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El mismo responde a marcos legales vigentes, como ser:
- Derecho al estudio auditivo tempranamente.
- Accesibilidad universal.
- Obligatoriedad del Screening auditivo neonatal universal (SAUN): permite el diagnóstico y rehabilitación antes de los 6 meses, teniendo como consecuencia la detección, el diagnostico, y la intervención precoz. Dicha prueba solo dice si el niño la ha pasado o no, no asegurando su discapacidad auditiva.
El diagnóstico tiene la importancia merecida, solamente si se puede responder a ello, sino no vale la pena diagnosticar.
PROMOCIÓN
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