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TALLER HOLDING.

Enviado por   •  26 de Febrero de 2018  •  10.360 Palabras (42 Páginas)  •  259 Visitas

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4.6. ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO

4.7. VENTAJAS, BENEFICIOS E INCONVENIENTES

4.8. FACTORING INTERNACIONAL DE IMPORTACIONES E EXPORTACIONES.

5. CONTRATOS ELECTRÓNICOS

5.1. ELEMENTOS Y REQUISITOS

5.2. CONSUMIDOR VIRTUAL

5.3. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

5.4. TIPOS Y CLASIFICACIONES DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

5.4.1. POR SU FORMA DE EJECUCIÓN:

5.4.2. POR LA EMISIÓN DE LAS DECLARACIONES:

5.4.3. POR LOS SUJETOS QUE SON PARTE DEL CONTRATO ELECTRÓNICO:

5.4.4. POR LA FORMA DE PAGO (SÓLO APLICABLE A CONTRATOS ONEROSOS):

5.4.5. FORMACIÓN DEL CONTRATO

5.4.6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

5.5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍAS

TALLER # 8

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HOLDING

En la doctrina tradicional holding es la sociedad de control, entendida desde varios puntos de vista como:

- una institución cuya actividad puramente administrativa y financiera consiste en vigilar y dirigir una o más empresas filiales, "control" que es al mismo tiempo finalidad y resultado de una participación en el capital social de esas filiales, suficiente para otorgar a la "holding" una influencia preponderante en su administración.

- el organismo constituido como una persona jurídica independiente que, mediante participaciones que posee en sociedades de actividades similares o complementarias se esfuerza por dirigir, controlar, coordinar, racionalizar la actividad de esas sociedades.

- holding company, conocida también con el nombre de sociedad de cartera, controla las actividades de otras sociedades mediante la adquisición de la mayoría de las acciones. Los accionistas de las sociedades absorbidas reciben acciones de la holding.

El nacimiento del holding es consecuencia de la tendencia que se manifestó principalmente a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XX, a crear relaciones de colaboración estable entre grandes empresas, dando paso al fenómeno de la "integración económica".

Los instrumentos clásicos para el logro de estos resultados han sido inicialmente el "cartel" y el "trust", pero la "holding" se impuso como medio para reunir empresas bajo una sola dirección.

En consecuencia, el concepto tradicional de holding corresponde a la noción de matriz o controlante, que en los términos de la Ley 222 de 1995 se refiere no sólo a la sociedad que controla, sino se hace extensivo también a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que ejercen el control societario. Es así como el artículo 26 de la citada ley establece: "Art. 26. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria."

Igualmente, de acuerdo a los supuestos consagrados en el artículo 27 de la mencionada ley, el control no sólo se configura por la participación mayoritaria, sino que también puede presentarse el control sin participación, en donde lo fundamental es el ejercicio de influencia dominante en la dirección de la empresa.

Una de las formas de esta modalidad es la que la doctrina reconoce como "subordinación contractual", es decir, cuando es en virtud de un acto o negocio que se produce el control. En el sector financiero se mencionan las "one bank holding companies" y las "multibank holding companies", siendo las primeras las que poseen el control de las acciones de un solo banco y que pueden actuar a través de subsidiarias en actividades diferentes a la banca, y las últimas, las que poseen las acciones de dos o más bancos.

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DEFINICIÓN GRUPO EMPRESARIAL

No existe un vocablo único que identifique al grupo empresarial, pues se utilizan distintos términos para este respecto, tomándose generalmente como indicativo, el significado o equivalentes en los distintos idiomas, véase pues, que en Alemania, Austria, Suiza u Holanda, el término más relevante es Konzern , así mismo, en Gran Bretaña se habla de group; en los Estados Unidos, de affiliated corporations, affiliated group o parents and subsidiaries; en Francia de groupe de sociétés; en Italia de grupo di societá, y en España de grupo de sociedades; todo esto en pro de dificultar la búsqueda de un término unificado que distinga totalmente a los grupos empresariales.

Siendo así, me parece inadecuado entrar en discusiones irrelevantes al tocar este tema, pues nos interesa analizar cada uno de los elementos que le corresponden al fenómeno a tratar, sus consecuencias, y llegado el momento, los efectos que le surgen. Un grupo es la “reunión en una unidad económica de dos o más sociedades”, o “una pluralidad de entidades jurídicamente independientes sometidas a un poder único”, concepto en el que ya se empiezan a dejar ver los elementos que deben concurrir para que exista un grupo empresarial, que son, la unidad de propósito y dirección; y el control, que ejerce una sociedad dominante o cabeza de grupo; elementos sobre los que nos detendremos más adelante.

Es entonces una sola empresa conformada por varias sociedades que son independientes entre sí, pero sometidas todas, a un control unitario que determina las directrices de todas y cada una de las sociedades que forman dicha empresa; definición que coincide con la que nos trae Barthélém Mercadal al referir que: “Llamamos grupo de sociedades al conjunto constituido por varias sociedades, conservando cada una su existencia propia, pero unidas entre ellas por diversos lazos, en virtud de las cuales una de ellas denominada sociedad matriz, que mantiene a las otras bajo su dependencia, ejerce un control sobre el conjunto y hace prevalecer la unidad de decisión”.

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