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TALLER PROTECCIÓN.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

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6. Ya que Juan quien tiene 22 años sufrió un accidente y desea tramitar su pensión de invalidez debe cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a Ley 860 de 2003 que modificó el art 39 de la ley 100 de 1993:

Requisitos para obtener la pensión de invalidez relevantes en el caso de Juan que tiene 22 años

1.Si se trata de invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

2. Si se trata de invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma,

-Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.

7. Explique cómo funciona la fecha de declaratoria y de estructuración en las enfermedades congénitas.

Existen casos en los que la fecha en que efectivamente una persona está en incapacidad para trabajar es diferente a la fecha que indica el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral. Ejemplo de lo anterior se presenta cuando se padece de enfermedades congénitas, en donde la pérdida de capacidad laboral es paulatina. En estos eventos, por tratarse de enfermedades cuyas manifestaciones empeoran con el

tiempo, la persona puede continuar su vida laboral normalmente, hasta el momento en que por su condición de salud le es imposible continuar cotizando al Sistema. Así, aunque legalmente una persona adquiere el derecho a la pensión de invalidez cuando pierde la capacidad para continuar trabajando, las Juntas de Calificación de Invalidez, en el caso de enfermedades congénitas, consideran que el momento a partir del cual se considera que una persona no podrá seguir trabajando es una etapa de la enfermedad en la que la persona sigue siendo un trabajador productivo y funcional, y puede aportar al sistema.

Por esta razón, según la Corte Constitucional, cuando una entidad estudia la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad congénita, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva, deberá tener en cuenta los aportes realizados al Sistema, durante el tiempo comprendido entre dicha fecha, y el momento en que la persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva.

8. No tendría que reconocerle la pensión puesto que no cumple con el requisito de las 26 semanas anteriores a la fecha de estructuración. Carolina deberá seguir cotizando para poder ser beneficiaria de una pensión de vejez.

9. Manuela, era secretaria en una oficina de abogados. Como consecuencia de un trágico accidente ahora tiene una pérdida de capacidad laboral del 75%, ya que no tiene movilidad en ninguno de sus dos brazos. Ella se ha esforzado por cuidar de su salud a partir de terapias y consultas médicas especializadas. Además, ha aprendido nuevas actividades y ahora pinta cuadros hermosos con sus pies. El fondo de pensiones, transcurridos 3 años desde el reconocimiento de la pensión de invalidez decide realizar una nueva calificación, la cual arrojó como resultado una pérdida de capacidad laboral del 20%, por lo cual deciden suspender el pago de la pensión de invalidez. Mariana no entiende el motivo de el último resultado, y desea que usted le explique la situación.

Debido a que la pensión de invalidez es una prestación económica que el Sistema otorga a un afiliado cuando éste pierde su capacidad laboral en tal grado que no puede procurarse su propio sustento mediante el desempeño de un trabajo, tiene una carácter temporal, no es definitiva y su duración depende de la persistencia del estado de invalidez (pérdida de capacidad laboral) del afiliado. Según lo anterior, al momento de otorgar la pensión de invalidez, no se está en presencia de una situación jurídica consolidada, sino, todo lo contrario, sujeta a cambios, por ser susceptible de revisiones periódicas.

Por lo anterior, aquellas personas que recuperan su capacidad laboral o aprenden un nuevo oficio mediante el cual puede obtener un sustento y procurarse su sustento mediante el desempeño de un trabajo, están en la capacidad de aportar al sistema y por lo tanto no requieren más de la pensión de invalidez.

10. El principio de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez funciona de manera que frente a un cambio normativo la disposición legal derogada anteriormente recobra vigencia para producir efectos jurídicos . De acuerdo a la Sentencia T-190/15 “La aplicabilidad de dicho principio en materia de pensiones de invalidez se sujeta a la concurrencia de una serie de requisitos o presupuestos, siendo el primero que se presente una sucesión normativa, es decir, que haya un tránsito legislativo y que esas varias normas hayan sido aplicables al afiliado durante su vinculación al sistema de pensiones. Pero además, es forzoso que, bajo el imperio de la normatividad de la cual se depreca su aplicación, se hayan logrado concretar los presupuestos para dejar causado el derecho reclamado”. Es decir que la persona cumpla con los requisitos para acceder a pensión más beneficiosa. Los cambios normativos deben ser estructurales.

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