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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  31.541 Palabras (127 Páginas)  •  306 Visitas

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- Disposición legal o Ley Suprema.

- Costumbre.

- Jurisprudencia.

Casos de laguna o insuficiencia de las normas del Derecho Procesal.

- La Ley.

- Doctrina.

- Jurisprudencia.

La Norma Procesal.

Es la regla jurídica que establece el mecanismo del Proceso Judicial.

Clasificación.

Divisiones del Derecho Procesal Paraguayo:

De acuerdo con la naturaleza de la norma cuya actuación se propone y su diversa estructura, el Derecho Procesal Paraguayo comprende tres disciplinas normativas: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal subdividido en dos ramas: común y militar, y Derecho Procesal del Trabajo.

Caracteres.

Las características propias de las normas procesales son la territorialidad e irretroactividad. Además de las características que son comunes a todas las leyes, tales como que deben ser: escrita, general, obligatoria, estable, dictada por autoridad competente y cuya finalidad es la de regular los procesos.

Integración de las Normas Procesales.

Integración: Es la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

En Derecho Procesal la integración se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

Objeto de la Interpretación.

El objeto de la Interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador.

Finalidad de la interpretación.

La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

UNIDAD 2.

HISTORIA DEL DERECHO PROCESAL.

Periodo Exegético o de los Procedimentalistas.

Con excepción de unos pocos trabajos parciales de finales del siglo XX, puede decirse que hasta comienzos del Siglo XX en Europa y hasta hace pocos años en Iberoamérica, se enseñó solamente procedimientos, o sea, la simple mecánica de los trámites, mediante una explicación exegética del contenido de los Códigos. Por tanto, es la etapa del nacimiento del Derecho Procesal en las diversas ramas. Son ejemplo Mattirolo en Italia, Manresa y Navarro en España, y casi todos los franceses.

Periodo del verdadero Derecho Procesal y de la Escuela Científica.

Es ese periodo se elaboran los principios, fundamentos e instituciones del Derecho Procesal, especialmente desde, el punto de vista de la rama civil, que es la de mayor florecimiento y que todavía se conserva a la cabeza del movimiento científico; sin embargo, en los últimos treinta años ha habido un desarrollo del Derecho Procesal Penal. El Derecho Procesal adquiere categoría de verdadera ciencia especializada y se convierte en una de las ramas más importantes de la ciencia jurídica.

La Escuela Alemana.

Nace en 1856 y 1857 con la polémica Windschei y Muther sobre la acción en el Derecho Romano desde el punto de vista del derecho actual, que produjo tres trabajos reunidos luego en un volumen. Representan el nacimiento del Derecho Procesal Moderno. Viene luego la obra de Von Bülow sobre “las excepciones y los presupuestos procesales”, en 1868, que da bases más firmes a esta nueva rama del derecho. Más tarde aparece, ya en este siglo, la gran obra de James Goldschmidt, el más grande de todos los procesalistas alemanes hasta el momento; primero su libro “El proceso corno situación jurídica: Critica del pensamiento procesal”, publicado en 1915 en Berlín; luego su Derecho Procesal Civil, apareció en 1919, y posteriormente su Teoría General del Proceso. Y como seguidores de aquél sobresalen Leo Rosenberg, Kisch, Lent y otros.

La Escuela Italiana.

El 3 de febrero de 1903 expuso el entonces joven Giuseppe Chiovenda, en la Universidad de Bolonia, su doctrina sobre “la acción en el sistema de los derechos”, que representa la iniciación de su extraordinaria obra jurídica procesal y el nacimiento de la Escuela Italiana de Derecho Procesal, sin duda la más importante. Posteriormente publica sus Principios de Derecho Procesal Civil, en 1097, y luego sus Instituciones de Derecho Procesal Civil, además de numerosos trabajos en revistas.

Un poco más tarde aparece le gigante del derecho procesal moderno: Francesco Carnelutti. Asume la cátedra de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Padua en 1919; publica libros sobre Derecho Laboral, Derecho Civil, Derecho Comercial entre 1913 y 1917. En 1915 publica un volumen sobre la prueba civil, que desafortunadamente nunca actualizó. En 1923 funda con Chiovenda un famosa Revista de Derecho Procesal Civil, trabajos con los cuales sobresale en su extraordinaria carrera de procesalista, que se afianza con la publicación de su Sistema de Derecho Procesal Civil, en 4 gruesos volúmenes, entre 1936 y 1939. En 1940 publica su Teoría General del Derecho. Luego de la expedición del nuevo C. de P. C. italiano publicó sus Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano, en 1941. En 1953 su Discurso en torno al derecho y luego sus Lecciones sobre el Proceso Penal, y en 1958 Derecho y Proceso. Todavía le quedo tiempo para trabajos de filosofía, de derecho comercial, de derecho corporativo, Es uno de los más grandes juristas de todos los tiempos.

Discípulo de Chiovenda, pero jurista tan grande como aquél, es Piero Calamandrei, quien contribuyó mucho al florecimiento del Derecho Procesal italiano y mundial; publicó varias obras y numerosos trabajos en revistas, entre las primeras sobresalen: “Demasiados abogados. Elogio de los jueces escrito por un abogado, De las buenas relaciones entre los jueces y los abogados en el nuevo Proceso Civil e Instituciones de Derecho Procesal Civil”.

España.

De

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