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TESIS OPINIÓN CONSULTIVA - ANEXOS..

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  24.161 Palabras (97 Páginas)  •  222 Visitas

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4. El dictamen de la Comisión de Gobernación del Congreso de la República que en su parte conducente manifiesta: "Analizando lo anterior y tomando en cuenta que de conformidad con la doctrina moderna de la materia, la rebaja de penas vendría a constituir un indulto parcial, creemos que dentro del expediente, para su resolución y dictamen definitivo, existe un problema de orden Constitucional y por lo tanto al emitir DICTAMEN: Lo hacemos en el sentido de que, previamente a pronunciarnos sobre el fondo del asunto, el expediente deberá pasar a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que en ejercicio de las facultades que le corresponden, se pronuncie sobre la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad del proyecto a que se refiere el presente expediente y lógicamente sobre si seria o no Constitucional decretar una ley que otorgue rebaja de penas."

5. Dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, del Congreso de la República, que en su parte conducente expresa: "En una construcción severa y rígida de la Constitución Política, la Comisión tiene que concluir que el Congreso de la República carece de la facultad de decretar indultos generales, rebajas de penas u otras leyes modificativas de las sentencias judiciales. Planteado el tema, como se hizo en el párrafo anterior, de sostener que el órgano legislativo por su propia naturaleza tiene la facultad implícita de emitir leyes de esta clase, puede fácilmente encontrarse el Congreso emitiendo alguna disposición que pueda ser objetada de inconstitucionalidad."

II CONSIDERACIONES

Sobre el primer apartado de la parte considerativa del Proyecto.

Es evidente que el párrafo que dice: "Que en conformidad con la Constitución de la República el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social de los reclusos..." descansa en las primeras palabras del artículo 19 de la Constitución Política del país. Con este precepto, que en el proyecto es citado parcialmente, se pretende fundamentar una ley que no tiene relación con el texto de la consideración en él contenida. La parte dispositiva del proyecto de ley se refiere a una rebaja general, en una cuarta parte, de las penas impuestas a la población recluida en los establecimientos de control social en el país, y la considerativa, su readaptación. Existe, así, una contradicción y una dudosa constitucionalidad del proyecto, por las siguientes razones:

a) El espíritu del artículo 19 Constitucional se refiere expresamente a "readaptación social", esto es, a un eficaz tratamiento del recluso orientado a su readaptación social y reeducación. Para la readaptación han existido distintos sistemas, entre ellos, el progresivo, a través de un seguimiento de la conducta y el de individualización científica; pero ambos casos se refieren a sistemas a practicar en los establecimientos penitenciarios. Lo que aquí decimos coincide exactamente con el texto del mismo artículo 19 comentado que finaliza diciendo: "...y a la reeducación de los reclusos y cumplir con EL TRATAMIENTO de los mismos..."

Las normas mínimas para ese tratamiento, las desarrolla la Constitución en los incisos a), b) y c) del comentado artículo 19, y ninguno de ellos se refiere a reducciones en las penas sino a tratamiento institucionalizado.

No es a través de una rebaja general de penas, como pueden alcanzarse las condiciones mínimas que permitan la reeducación y re inserción social del condenado a la pena privativa de libertad, y aunque no sea esta pena la panacea que va a resolver el problema de la antisocialidad, por el momento nuestra política criminal no tiene más remedio que seguir recurriendo en gran número de casos a este tipo de sanción. El planteamiento de quien propugna por una ley de rebaja de penas, más bien parece determinado por la falta de medios e instalaciones adecuados y de personal capacitado para llevar a cabo los fines que la ley asigna a la ejecución penal a través de lo que nuestra Constitución denomina "readaptación social y reeducación de los reclusos"; a ello se auna el hecho de que, en general, las cárceles e instituciones de cumplimiento de condena han llegado a estar al doble de su capacidad, admitiendo incluso población penitenciaria en régimen de prisión provisional; pero este problema no va a desaparecer con una rebaja de penas.

Consecuentemente, no es aceptable querer hacer descansar una rebaja de penas en un precepto que fundamenta el tratamiento institucionalizado de los reclusos.

El otro apartado de la parte considerativa del proyecto, se fundamenta en el artículo 171, inciso a) Constitucional, al decir que "entre las atribuciones del Congreso de la República está el decretar, reformar y de rogar las LEYES". Esto es así, pero dicha atribución está limitada por la jerarquía de las normas, reconocida en el artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su parte conducente dice: "Jerarquía constitucional". Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure."

Por ello es obligado considerar, si este proyecto se ajusta o no, a los preceptos constitucionales, y para ello adentrarnos en el análisis de nuestra organización institucional.

Al tratar la Constitución Política del Estado y su organización, determina que "La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida." (Artículo 141).

Con esto consagra el principio de la división e independencia de los tres organismos, aunque más adelante lo supere, sin negarlo, adoptando tesis modernas al establecer el control constitucional. Siguiendo este principio, da al Congreso de la República la potestad legislativa (Art. 157) y a los Tribunales de Justicia "la potestad de juzgar y de promover la ejecución de lo juzgado", recalcando que "la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta" (Art. 203) por los Tribunales.

Tratándose de la jurisdicción penal existen garantías procesales constitucionalizadas, que a la vez son derechos fundamentales, que obligan exigentemente a la tramitación de un debido proceso para llegar a la imposición de una pena en virtud de sentencia, siguiendo el principio aceptado en nuestro ordenamiento legal de "nulla poena sine judicio" (Artículos 12 de la Constitución y 1 del Código Procesal Penal). Para lograr la certeza del debido

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