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TRABAJADORES AMPARADOS POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  15.537 Palabras (63 Páginas)  •  407 Visitas

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CLAUSULA Nº 04

TABULADOR

Las Partes han acordado en conformar una comisión paritaria que en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, determinará los cargos y sus respectivas remuneraciones que han de conformar el tabulador que se aplicará durante su vigencia.

CLÁUSULA Nº 05

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

La Empresa podrá hacer uso de contratistas y subcontratistas cuando requiera la realización de trabajos o servicios distintos a sus actividades operativas normales, o de carácter ocasional, especializado y auxiliar a la explotación industrial y comercial que esta adelanta. En dichos casos y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 55 y 56 de la LOT, los contratos que se celebren deberán incluir todas aquellas estipulaciones que garanticen el cumplimiento efectivo de las obligaciones legales, especialmente y sin ser limitado, en lo concerniente a la LOPCYMAT y su Reglamento. Ello como consecuencia de la responsabilidad solidaria prevista en el ordenamiento jurídico venezolano.

La Empresa comunicará al Sindicato cuando éste así lo solicite por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos, la lista de empresas contratistas y subcontratistas, el número estimado de trabajadores que estas utilizarán, los beneficios a recibir y el objeto y duración del contrato.

Es entendido y aceptado por las partes que aquellas contratistas o subcontratistas que se dediquen a la ejecución de trabajos para la ampliación de la planta o cualquiera de las dependencias de la Empresa, o de obras, o servicios en beneficio exclusivo de los Trabajadores o de las comunidades aledañas, y cuya realización no sea imprescindible para su proceso productivo, no serán consideradas inherentes o conexas y por tanto no existirá ningún tipo de responsabilidad solidaria de la Empresa.

CLÁUSULA N° 6

REFORMA LEGAL

Es expresamente entendido por LAS PARTES, que durante la vigencia de la presente Convención, ya sea por decreto o resolución de ente público nacional, efectuaren alguna innovación o reforma que beneficiara a LOS TRABAJADORES, concediendo a estos iguales o mayores beneficios que los estipulados en esta convención, se aplicará siempre lo que más favorezca a LOS TRABAJADORES, pero sin que jamás pueda sumarse al beneficio que acuerde LA CONVENCION el beneficio derivado de la innovación o reforma efectuada por las autoridades públicas.

De igual forma, si tal innovación o reforma proveniente de las autoridades públicas no supera los beneficios que concede esta CONVENCIÓN, esta seguirá aplicándose, pero sin que jamás pueda sumarse a este beneficio contractual, el beneficio derivado de la innovación o reforma mencionada. Para todos los efectos de esta cláusula se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual este sea designado.-

CAPITULO II

CLAUSULAS ECONOMICAS

CLÁUSULA Nº 7

AUMENTOS DE SALARIO

La Empresa conviene en aumentar los sueldos básicos de los trabajadores amparados por esta convención colectiva, en la siguiente forma:

1.- Para el 01 de mayo de 2.008, en un 30% del sueldo básico mensual que devengaban los trabajadores beneficiados por esta convención colectiva, al 30 de abril de 2.008.

2.- Además la empresa se compromete para los años 2.009 y 2.010, dentro de la vigencia de la presente convención colectiva, incrementar el salario básico de sus trabajadores, en la forma siguiente:

- PARA EL AÑO 2.009, un aumento del 30% sobre el salario básico que devengaban para la fecha del depósito de la convención colectiva, el cual será concedido de la siguiente manera:

- Un 15% para el 01 de enero de 2.009. b) Un 15% para el 01 de mayo de 2.009.

- PARA EL AÑO 2.010, un aumento del 30%, sobre el salario básico que devenguen los trabajadores para el primero de mayo de 2.009, el cual será concedido de la forma siguiente:

- Un 10% para el 01 de enero de 2.010.

- Un 10% para el 01 de marzo de 2.010.

- Un 10% para el 01 de Mayo de 2.010.

Igualmente queda expresamente establecido, que de producirse aumentos saláriales por vía de leyes o decretos gubernamentales que superen los aquí otorgados, los aumentos salariales concedidos a través de esta cláusula quedaran subsumidos en el pago a efectuar por aplicación de los aumentos concedidos a través de las leyes o decretos Nacionales.

CLÁUSULA Nº 08

SALARIO MÍNIMO

La empresa conviene que el salario básico mínimo de los trabajadores beneficiarios de la presente convención, será el resultante de sumar al salario mínimo vigente en la empresa, para el 30 de abril de 2.008, los incrementos acordados y en la forma convenida en la cláusula No. 7 de esta convención.-

CLÁUSULA No. 09

FORMA DE PAGO DEL SALARIO

Las partes convienen que el salario devengado por el trabajador será pagado en la forma siguiente:

- Los Quince de cada mes, el 40% del salario básico.

- Los treinta de cada mes, el 60% del resto del salario básico y los demás conceptos salariales devengados en el mes que corresponda y las deducciones de ley.

La empresa se compromete a pagar durante la correspondiente jornada de trabajo, los sueldos y salarios de sus trabajadores, tal y como lo ha venido haciendo, a través de una entidad bancaria o en lugares apropiados dentro del centro de trabajo y especificar en el sobre o listin de pago, los detalles y conceptos de la remuneración, indicando el salario básico y el salario promedio de todo lo percibido en el mes por el trabajador, incluyendo las deducciones correspondientes.-

Cuando el día de pago, coincida con el sábado, domingo, día feriado o día bancario, los trabajadores recibirán el pago correspondiente, el día anterior.

La empresa implementara un adecuado sistema de entrega de los listines de pago 02 días antes del pago

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