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TRABAJO DE FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES CASO DE JURISPRUDENCIA

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  496 Visitas

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Asimismo, deberá pagarle subsidios a la interesada hasta su alta definitiva. Sin embargo, como la prolongación de las secuelas se ha debido a deficiencias en el tratamiento médico proporcionado por esa Mutualidad, sólo deberá considerar 90 días de reposo, respecto de la tasa de riesgo de la entidad empleadora donde se produjo el siniestro. Con todo, una vez terminado el tratamiento, deberá evaluar la posible pérdida de capacidad de ganancia de la afectada, en conformidad a lo establecido por el artículo 58 de la Ley N° 16.744.

Fuente:

COSTOS ASOCIADOS POR ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Costos asociados a lesión y enfermedad:

- Costos médicos.

- Costos de compensaciones.

Gastos contabilizados por daño a la propiedad

- Interrupción y retrasos de la producción.

- Gastos legales.

Costos misceláneos sin asegurar

- Tiempo de investigación.

- Salarios pagados por pérdida de tiempo.

- Costos de preparar y contratar personal de reemplazo.

- Tiempo extra de supervisión.

- Tiempo de trámites administrativos.

- Menos producción del trabajador lesionado.

- Pérdida de prestigio y de oportunidad de hacer negocios.

TIPO DE CONTRATO QUE TENIA EL TRABAJADOR Y QUE TIPO DE PRESTACIONES

Tipo de contrato: la jurisprudencia no establece que tipo de contrato tenía el trabajador

Prestaciones recibidas por el accidentado por parte del organismo administrador

Prestaciones medicas:

- Radiografías.

- Secciones de kinesioterapia.

- Atención medica.

- Tratamiento de inmovilización.

Prestaciones que tendrá que recibir el accidentado por parte del organismo administrador.

- Subsidio hasta su alta médica.

FUNDAMENTO LEGALES

De acuerdo a lo que establece el código del trabajo en el Art N°184 del código del trabajo dice que la empresa está obligada a entregar todas las medidas necesarias para proteger la vida de los trabajadores sin embargo no se dio cumplimiento de este articulo debido a que ocurrió un accidente el que cual la trabajadora accidentada sufrió un esguince de tobillo y una fractura de peroné. Por ende tampoco estaban las medidas necesarias para evitar ese tipo de lesiones en su puesto de trabajo.

Cabe destacar que el hecho de que fuese dada de alta de manera anticipada debido a que no podía caminar fue causante de despido ya que no podía ejercer su labor de manera correcta. También no se dio cumplimiento al contrato debido a que fue despedida por el motivo de que su impedimento de caminar de forma correcta hacia que no pudiera realizar su trabajo de forma eficiente y es por ese motivo que fue despedida, por lo tanto podemos concluir que según el art N° 1545 del código civil establece que no se puede despedir a una persona si no es por mutuo acuerdo o por motivos legales.

Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, tienen derecho a percibir las Prestaciones Económicas fijadas por la Ley 16.744. las cuales no les fueron entregadas a la trabajadora accidentada por lo cual no se dio cumplimiento.

RESPALDOS LEGALES

CODIGO DEL TRABAJO LIBRO II DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

Art N°184: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en general, de productos sanitarios. Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley N° 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.

El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores.

CODIGO CIVIL TÍTULO XII DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

Art N° 1545: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino

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