TRABAJO MONOGRÁFICO EL JUEZ
Enviado por John0099 • 21 de Julio de 2018 • 3.136 Palabras (13 Páginas) • 290 Visitas
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Es de acotar que, bajo el fundamento doctrinal y legal en el cual se conforma a el sistema judicial de elementos de materia axiológica, principios legales y procesales, todo juez debe ejercer su función, a través de la capacidad en concreto o específica, es decir, el juez encargado de llevar a cabo un litigio especifico, no puede estar limitado del conocimiento ni relacionado con ninguna de las partes ya que se pone en duda los principios que conforman al sistema judicial.
Es por ello, que tanto la ley como la doctrina han especificado los conocidos “motivos de exclusión de la capacidad subjetiva del juez” y se refiere con esto, a aquellos elementos que le impiden al juez a tratar un asunto en concreto con la imparcialidad requerida, por razones de posible cercanía con el objeto del proceso o con alguna de las partes, lo cual da origen al detrimento de un elemento sustancial dentro del sistema de justicia que es la imparcialidad.
3.- LA RECUSACIÓN Y LA INHIBICIÓN
LA RECUSACIÓN
Es una manera de reclamar legítimamente la actuación de un juez u otro del tribunal colegiado, para que no se inmiscuya en un acto procesal del derecho porque no es apto para conocer de un determinado asunto puesto que su parcialidad está en duda.
En ese sentido, la recusación, jurídicamente tiene por objeto garantizar la objetividad e imparcialidad en los procesos judiciales y administrativos, a través de la cual las personas pueden solicitar la recusación de un funcionario, los jueces, incluidos los ejecutores de medidas, secretarios, alguaciles, peritos, asociados, auxiliares; inclusive los funcionarios ocasionales y los fiscales del Ministerio Público.
Para realizar la recusación, es necesario que la parte interesada, presente pruebas válidas y legítimas; y la decisión de la recusación estará en manos del juez superior quien determina si el juez puede continuar en el proceso. Si la recusación es aceptada, el juez será considerado incompetente en el caso en cuestión.
Las causales de recusación las establecen los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 86 del Código Procesal Penal y son clasificadas así: 1) relativas a las partes; 2) relativas al objeto del litigio
LA INHIBICIÓN
La inhibición, es el acto mediante la cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso COUTURE (1978),
La inhibición, es una decisión del juez, u otro funcionario judicial o auxiliar para no conocer de un caso en específico porque tal decisión no sería imparcial, sino que la misma podría estar vinculada por alguna de las partes por causa de subjetividades.
Los sujetos de la inhibición, además del juez y el secretario, los funcionarios judiciales tales como jueces, asociados, alguaciles, prácticos, intérpretes y demás funcionarios judiciales auxiliares como el síndico que conozcan la existencia en su contra de una causal de recusación, incluidos los fiscales del ministerio público.
La declaratoria de inhibición de un juez, como parte del acto procesal y según el Art 84 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe realizarse en un acta, en la cual se especifique tiempo, lugar, los motivos y contra quien se efectúa el impedimento. Esto demuestra, que jurídicamente las inhibiciones deben fundamentarse, considerando para ello los hechos tipificados como causales de inhibición. Igualmente, esto último permite apreciar los elementos sustanciales de tal impedimento; que no es un capricho porque si sucede esto la inhibición será rechazada
En resumen, cuando un juez se inhibe, quiere decir que no conocerá de un caso porque razona que no sería justo o imparcial; y la recusación ocurre cuando una o ambas partes no quieren que un juez conozca su caso porque su decisión va a estar influenciada por algún motivo de los expresados en el artículo 82 del CPC y por lo cual no se obtendría una solución imparcial o subjetiva.
4. CAUSALES DE RECUSACIÓN E INHIBICIÓN.
Tradicionalmente, en nuestras leyes las causales de inhibición o de recusación son taxativas, por lo tanto, las exclusiones de los funcionarios solo pueden hacerse por algunas de las causales señaladas en la ley, es decir no cabe interpretaciones ni supuestos parecidos. En este sentido el código orgánico procesal penal establece las causales genéricas que permite excluir al funcionario por cualquier causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad.
El Código de procesamiento Civil (CPC) establece el carácter taxativo de las causales, entonces nos dispondremos analizar los casos previstos:
El artículo 82, concibe la existencia de situaciones que le permiten al funcionario judicial desprenderse del asunto porque el sentido común evidencia claramente que no es imparcial.
En el ordinal 12, se especifica la amistad íntima, se observa que esta causal está enmarcada como apreciación subjetiva dentro las máximas de experiencias, pudiendo decirse que dicha amistad íntima debe entenderse como una gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa. En consecuencia, su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho.
En este orden de ideas, la recusación e inhibición, ha sido concebido como un medio procesal cuya finalidad es preservar la imparcialidad que debe tener el Juez al momento de dirimir la controversia puesta a su conocimiento, de modo que la solución del caso no se vea regida por algún interés distinto a la correcta aplicación del derecho y la justicia; resulta evidente que sólo será mediante medios objetivos debidamente comprobables, los mecanismos a través de los cuales se podrá solicitar y obtener la separación del jurisdicente ciertamente afectado de parcialidad de la causa que le ha correspondido conocer.
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, entonces el artículo 84 del CPC (1990), dispone:
Artículo 84. El funcionario judicial
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