Tema- Legislacion de transito.
Enviado por Ninoka • 21 de Marzo de 2018 • 2.148 Palabras (9 Páginas) • 312 Visitas
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norma procesal vigentes, relacionadas con el objeto investigado para que en juicio de fondo podamos llegar al esclarecimiento de la verdad.
El abogado de la parte querellante y actor civil manifiestan los siguientes se adhieren a la acusación presentada por el ministerio público y presentamos pruebas diferentes a las del ministerio público. Esta son: fotocopias del certificado médico. Fotografías de donde ocurrieron los hechos, con estas pruebas se pretende demostrar el mismo lugar que señala el acta policial, que la forma y sentido que transitaban las personas en dicha vía. También pruebas testimoniales de Ángel agramontés cordero y francisca Antonia cordero con estas pruebas demostramos la identificación del imputado y los daños que este produjo como consecuencia de lo descrito anteriormente por su imprudencia en el hecho punible. Primero: dar por formulada la querella con constitución en actor civil incoada por los actores en contra del imputado, y colonial Tour and Travel, en calidad de civilmente responsable, por el ´propietario y beneficiario de la póliza, con oponibilidad contra Seguros Universal S, A, en calidad de aseguradora del vehículo causante del daño.
La querellante manifiesta estar de acuerdo con su abogado.
El Juez señala al imputado lo siguiente que el tribunal le concederá la palabra para que pueda declarar en cuanto entienda de lugar de la acusación que ha presentado el ministerio público, indicándole que tiene derecho a declarar en su defensa y en caso de que decida guardar silencio esto no implica una admisión de los hechos le otorgan la palabra.
El imputado manifiesta lo siguiente que ese cruce es muy peligroso que lo conoce muy bien ello venían de Este a Oeste, cuando llegue al cruce reduje la velocidad por que estaban pasando vehículos de norte, a sur luego arranco y miro de lado izquierdo una imagen de un motor yo ya estaba en el cruce y ellos son quienes me impactan.
Luego el abogado de la defensa manifiesta que el acta de acusación es un adefesio porque no hay investigación del ministerio público este no ha investigado nada sobre el proceso, no tiene los certificados médicos porque no tiene las calificación jurídica, y no se refiere en el acta de acusación a las querellantes con constitución de actor civil, concluimos de la siguiente manera; rechazar la acusación del ministerio público en razón de que no establece la relación precisa y circunstanciada del hecho punible en virtud que la calificación no está fundamentada en una disposición especifica del Articulo 49 de la Ley 241, por lo que solicitamos dictar auto de no Ha lugar conforme a lo que dispone el Artículo 301 inciso 2 y 3 de conformidad con el artículo 304 inciso 5to los elemento de pruebas de la acusación presentada en la audiencia preliminar resultan insuficientes para este proceso. Segundo ordenar el cese de la medida de coerción hicimos un escrito depositado en el expediente en plazo correspondiente de impugnación a la acusación el cual establece que ofrecemos como testigo al señor HILARIO DIAZ, Que vio como el conductor de la motocicleta Ángel Cordero se introdujo en la vía y provoco el accidente.
Este solicita que se acoja la acusación que se ordene apertura a juicio y que se acredite los medios de pruebas presentados. El abogado de la parte querellante y actor civil se adhirió a la acusación y a los medios de pruebas presentados por el ministerio público y los querellantes señalan que el propietario del vehículo la entidad COLONIAL TOUR AND TRAVEL Y se encuentran asegurado por UNIVERSAL DE SEGUROS, Solicitan que se admita su participación para el juicio y que se admitan las pruebas que ofertan para el juicio.
POR TALES MOTIVOS y visto: la Constitución Dominicana y los principios Fundamentales de esta materia así como los preceptos y normas del derecho invocada.
EL JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO ESTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESOLVIO
Primero; Declararon regular en cuanto a la forma la acusación presentada por el ministerio público, a la que se ha adherido los querellantes y actores civiles por haber sido interpuesta conforme al derecho; y en cuanto al fondo se admite la acusación en contra de MIGUEL ANTONIO GUZMAN OLIVO, por presuntamente viola las disposiciones de los artículos 49 letra D Y 65 de la Ley 241 sobre tránsito de vehículo de motor, modificado por la ley 114-99.
Segundo; identifica como parte del proceso a las siguientes personas; a) MIGUEL ANTONIO GUZMAN OLIVO, en calidad de imputado; b) COLONIAL TOUR AND TRAVEL SRL, en calidad de tercero civilmente demandado; c) SEGUROS UNIVERSAL en calidad de entidad aseguradora; d) ANGEL DANIEL CORDERO y FRANCISCA ANTONIO CORDERO en calidad de víctimas, querellantes y actoras civiles; y, e) ministerio público como acusador público.
Tercero; admitió para el juicio los siguientes elementos de pruebas;
De la oferta por el ministerio público a la que ha adherido las partes querellantes y actora civil. Documentales, acta policial sobre accidente de tránsito, certificación expedida por la dirección general de impuestos internos, certificación expedida por la superintendencia de seguros, Periciales, certificado médico legal del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de las ofertas por las partes querellantes y actora civil
Ilustrativas fotografías del lugar de los hechos
De las ofertadas por la defensa Testimoniales a) HILARIO DIAZ DIAZ
CUARTO; excluye todas las pruebas que no se encuentran enumeradas en el dispositivo de esta resolución.
QUINTO; Mantiene la medida de coerción dictada por no haber variado los presupuestos que le dieron origen.
SEXTO Intima; a las partes envueltas en este proceso un plazo de cinco (5) días comparezca ante el juzgado de paz de la Primera Circunspección del municipio Santo Domingo Este y señalen el lugar para las notificaciones correspondientes. SEPTIMO; la lectura de la presente resolución vale notificación para las partes presentes. La presente Audiencia ha concluyo a las 10; 40 horas de la mañana del dia antes indicado.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma.
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