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Tema de Trabajo de mediacion

Enviado por   •  20 de Octubre de 2018  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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Justificación de que no es una persona morosa ni que ha generado problemas habitacionales.

Poner a la otra parte en la misma situación, hacerle ver el problema que genera por la no renovación y cuáles son las ventajas de seguir con el mismo inquilino.

Con estas preguntas podemos llevar a ver los intereses de cada parte, en este caso Gonzalo no pagar los honorarios por renovación y la Inmobiliaria cobrar el monto de un mes de alquiler de honorarios por renovación.

Soluciones:

-Renovación del contrato, sin el pago de honorarios, por otro periodo de locación, ya que Gonzalo, como inquilino ha cumplido durante todo el periodo de locación, con el pago del canon y no ha generado disturbios ni molestias en el uso y goce temporario de la cosa.

-Rescindir el contrato sin el pago de honorarios como requería la Inmobiliaria Rio de la Plata S.A.

-Pedido de disculpas por parte de la Inmobiliaria y la renovación del contrato.

-Reconocimiento por parte de la Inmobiliaria que por su culpa daño a Gonzalo creando una situación de conflicto, cuando el mismo estaba en su derecho de no pagar los honorarios exigidos por la inmobiliaria.

3-Asesoramiento legal:

Brindando asesoramiento legal al locatario le diría que en razón del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de defensa de Consumidores y Usuarios, en este caso le asiste razón, ya que configura un verdadero abuso de la posición dominante que se hace al inquilino cautivo, queriéndole imponer el pago de una comisión por la renovación del contrato de alquiler, en el cual lo único que tiene que hacer como gestión no es más que actualizar los campos de información en su computadora.

Debido a la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial, se ha incluido las actividades profesionales, con título universitario y matrícula oficial (martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, agrimensores, psicólogos, odontólogos, ingenieros, arquitectos, corredores, y demás) a la Ley de Defensa del Consumidor. Por lo que se pone fin a las prácticas abusivas que se hacían bajo la posición dominante de los propietarios e inmobiliarias.

Las inmobiliarias y corredores inmobiliarios deben respetar a los inquilinos. No pueden imponerles leyes arancelarias o contratos que les obliguen a pagar por un servicio que no contrataron, ni que les fuera informado en la publicidad. No se puede seguir abusando entre los propietarios e inmobiliarias de la debilidad del que necesita un lugar donde vivir.

Ya que le asiste razón, le aconsejaría que le explique a la propietaria todo lo anteriormente dicho, como así también todas las ventajas que obtiene al continuar teniéndolo como inquilino, para que ella pueda flexibilizar su posición y que así lleguen a un acuerdo que sea beneficioso para ambos.

Asesorando a la otra parte del conflicto, le aconsejaría que las comisiones requeridas por la inmobiliaria, como así los gastos de gestión, pesen sobre la propietaria, ya que debido a la ley de defensa de consumidores y usuarios, y lo establecido en el Código Civil y comercial de la Nación La comisión inmobiliaria por la administración de la propiedad para alquiler, debe ser pagada “exclusivamente” por el propietario quién delego su trabajo en la misma. Es un abuso de la posición dominante de los propietarios y las inmobiliarias, trasladar el costo de la administración en el “inquilino”. El inquilino, no es parte del contrato de administración inmobiliaria, no ha solicitado el servicio y tampoco se beneficia con el mismo. (Lo cual se fundamenta en los arts. 9, 10,11, 1099 CCyCN)

En los contratos de alquiler, se deben tener por no escritas las cláusulas que limiten los derechos del inquilino mediante la imposición en la obligación de pago de comisión por la intervención de la inmobiliaria, fijen el costo de la comisión, pago de gastos y, la subordinación de su intervención en las sucesivas renovaciones del mismo contrato. Aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el inquilino. (art.908 CCyC).

Como asesor de ella le sugeriría que ya que no le asiste el derecho, no sería para nada conveniente ir a una instancia judicial, ya que sería oneroso en vano, y lo único que se lograría es dilatar el conflicto injustificadamente, por lo que lo más conveniente para esta, es llegar a un acuerdo con el inquilino.

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