Temas: “Modalidades de las obligaciones”
Enviado por Kate • 1 de Enero de 2019 • 2.018 Palabras (9 Páginas) • 313 Visitas
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1.3 Caracteres de la obligación
La obligación común, o derecho personal, tiene los siguientes datos distintivos:
- Compromete al deudor en lo personal. El deudor está determinado por su identidad personal
- Compromete todo el patrimonio del deudor. Si este no paga, el acreedor podrá hacer efectiva la obligación, trabar ejecución y embargar cualquiera de los bienes afectables; en suma es el deudor quien debe responder a sus deudas con la totalidad de su patrimonio.
- Su transmisión. Puede ser solo transmitida mediante un contrato que se llama cesión o asunción de deudas. (Bejarano Sánchez, 1999: 22)
1.4 Clasificación de las obligaciones
Por su sanción, Por sus elementos y Por sus fuentes
A.- POR SU SANCION.-
Entendido como el apoyo o autorización que les otorga la ley.
a) Civiles.- Están respaldadas por una acción para el caso de incumplimiento. El acreedor puede llevar a juicio al deudor.
b) Naturales No están o han dejado de estar respaldadas por el derecho sin embargo éste la toma en cuenta. Su cumplimiento depende de la voluntad del deudor de su conciencia.
El que paga lo que no debe puede exigir la restitución no así el que paga una deuda natural.
La doctrina acepta la compensación y la novación de obligaciones naturales.
B.- POR SUS ELEMENTOS
a) SIMPLES: Un solo deudor, acreedor y objeto
b) COMPLEJAS: Pluralidad de sujetos y/o de objetos
[pic 4]
( Del cueto Lagasi, 2005: 06)
Clasificación de las obligaciones
Las obligaciones se clasifican en civiles y naturales. Las civiles son aquellas que generan acción, por lo que si el deudor no cumple con ellas, el acreedor tiene la posibilidad de ir a los tribunales para demandar su cumplimiento, ya que entre los sujetos que intervienen se crea una relación obligatoria y son sancionados por el derecho en caso de no cumplirse. Asimismo, estas obligaciones se dividen en relación con los sujetos y pueden ser mancomunadas y solidarias.
En relación con el objeto, las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles; conjuntivas; alternativas y facultativas.
Las modalidades de las obligaciones se presentan de manera condicional, a plazo, modo o carga.
Las obligaciones naturales son aquellas que a pesar de que se da un vínculo entre acreedor y deudor, no generan acción en los tribunales, es decir, no se pueden exigir de manera coercitiva; pero si son cumplidas por el deudor voluntariamente, son válidas y aceptadas, así como protegidas por el derecho; para algunos autores en la doctrina son consideradas obligaciones morales. (Sanromán Aranda, 2007:216)
Nancy Ojeda Rodríguez clasifica a las obligaciones en dos grandes grupos, los cuales están conformados de la siguiente manera:
Por las modalidades de su objeto a) Obligaciones positivas de dar. b) Obligaciones positivas de hacer. c) Obligaciones negativas. d) Divisibles (puede partirse sin alterar su esencia). e) Indivisible. f) Principales (existen por sí y tienen fin propio). g) Accesorias (Se subordinan o agregan a una principal fundamentalmente como garantía del cumplimiento de la principal).
Por el Vínculo a) Puras: No sujetas a circunstancias que limite sus efectos. b) Condicionales: Dependen de la realización o no de un hecho futuro e incierto (condición). Estas pueden ser a su vez: Suspensivas, resolutorias afirmativas y negativas, Condicionales potestativas, causales y mixtas, condicionales propias e impropias. c) A término: dependen de un hecho futuro y cierto para la producción de sus efectos ó extinción. Puede ser suspensivo, resolutorio o final. • Suspensivo: Si los efectos de la obligación se producen cuando se produzca el hecho. • Resolutorio o final: Si los efectos de la obligación dejan de producirse al ocurrir el hecho.
1. MANCOMUNADAS (SUJETO)
Pluralidad de deudores, acreedores o ambos.
Referente a que si el pago se divide (Bejarano sanches,1999: 7)
ACTIVA.- Cada acreedor sólo puede exigir el pago de la parte que le corresponde
PASIVA.- Cada deudor debe únicamente su parte Por tanto, el objeto de la prestación debida necesariamente tiene que ser divisible
Asi cada parte constituye un crédito o una deuda no obstante las partes pueden ser iguales o desiguales.
2.- SOLIDARIAS (SUJETO)
Si el pago debe hacerse por entero ya sea por cualquiera de los deudores estipulados
Cualquier acreedor está legitimado a exigir el pago total (por el todo) y a exigir el pago de cualquiera de los deudores si estos son varios
la obligacion se extingue respecto de todos si alguno de los deudores realiza el pago el pago que hace un deudor libera a todos los demás
3.- AMBULATORIAS (PROPTER REM) (SUJETO)
Vinculadas a una cosa
La transmisión de la cosa implica la de la obligación
La obligación ambula, va de un sujeto a otro.
4.- CONJUNTIVAS ( OBJETO )
El deudor solo se libera si satisface todos los objetos
5.- ALTERNATIVAS (OBJETO)
El deudor se libera satisfaciendo uno de varios objetos
Por regla general el deudor escoge el objeto.
Por excepción la elección recae en el acreedor por ley o voluntad de las partes. ARTS. 1963 a 1983 Si uno de los objetos se vuelve de imposible realización, subsiste la obligación, puesto que puede cumplirse
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