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Tesis de basuras domiciliaria.

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  5.030 Palabras (21 Páginas)  •  289 Visitas

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La mayoría de los autores coinciden que la clasificación de los residuos se realiza por su origen y naturaleza. Así PANIAGUA (11) señala lo siguiente, los residuos se clasifican según su naturaleza en orgánicos e inorgánicos.

Los orgánicos o vegetales es biomasa que es biodegradable, es decir, tienen la capacidad de fermentar y ocasionan procesos de descomposición. Aunque la naturaleza la pueda aprovechar como parte del ciclo natural de la vida, cuando se acumulan posibilitan la multiplicación de vectores sanitarios (animales o insectos capaces de llevar gérmenes a sus patas, sistema digestivo o trompa y transmitir enfermedades), convirtiéndose en potenciales fuentes d contaminación de aire, agua y suelo. Algunos residuos orgánicos son: restos de comidas, papel de todo tipo, cartón, resto de podas, madera, etc. Estos residuos pueden ser utilizados para producir compost, humus y biogás.

Por otro lado los residuos inorgánicos son latas, botellas, metales, plásticos, etc., los cuales tardan mucho tiempo en desintegrarse o nunca se descomponen, y por ello se les llama no biodegradables. Para estos desechos existen diferentes formas de aprovechamiento a través del reciclaje y reutilización.

Según su origen pueden ser domiciliarios, procedentes de las viviendas, calles, veredas, zonas verdes y establecimientos industriales y comerciales, cuando son asimilables a los residuos domiciliarios. Los tipos de residuos pueden ser restos de comidas, materiales plásticos, papeles, cartones, residuos de jardín, vidrio, aluminio, cerámica, latas y suciedad proveniente del barrido e higiene general.

Algunos autores se refieren sobre el tratamiento que se le debe de dar a las basuras domiciliarias así RUÍZ (14) dijo que Una vez que se conoce la clasificación de estos residuos el ser humano debe concienciar las acciones que debe tomar para solventar el problema, las cuales se puede englobar en el contexto de: (a) reducir, consiste en realizar cambios en la conducta cotidiana para generar una menos cantidad de residuos; (b) reutilizar, es darle la máxima utilidad a las cosas sin necesidad de destruirlas o desecharlas y (c) reciclar, es usar el mismo material una y otra vez para transformarlo (industrial o artesanalmente) al mismo producto o uno parecido que pueda volverse a usar.

Para DUSSEL (4) se refiere al tratamiento de basuras diferenciando varias etapas para su aprovechamiento en la cual consiste en la recuperación eficiente de diferentes materiales presente en los desechos, lo cual puede realizarse mediante la reutilización, el reciclaje, la incineración con la generación de energía y compostaje, para la obtención de este proceso se deben seguir las siguientes etapas:

- Producción; el proceso de aprovechamiento de los residuos sólidos se inicia con la producción de basuras.

- Recolección; consiste en que las entidades encargadas de la prestación del servicio público de aseo, ya sean públicas o privadas, mediante una estrategia en donde se organizan las rutas y los horarios, recogen los residuos de viviendas, fábricas y establecimiento de comercio.

- Recuperación; la recuperación de los residuos se pueden realizar mediante diferentes mecanismos.

- Disposición; consiste en depositar los residuos, que no sean reutilizadas mediante ningún mecanismo, acabando así con su vida útil.

Existe varias legislaciones a nivel nacional, así la ley 3956/09 de Gestión Integral de Residuos (7) del aprovechamiento de los residuos sólidos establece en sus siguientes artículos:

Artículo 23.- Reciclaje. Los residuos sólidos, cuyas características lo permitan, deberán ser aprovechados mediante su utilización o reincorporación al proceso productivo como materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente. Se consideran como “sistemas de aprovechamiento”, el reciclaje, la recuperación, la reducción, el compostaje, la lombricultura y otros que la tecnología desarrolle y tenga habilitación de las autoridades competentes.

Artículo 24.- Tratamiento. El tratamiento o procesamiento de los desechos sólidos tendrá como objetivo la reducción del volumen y la eliminación o disminución de los impactos dañinos sobre el ambiente y la salud. Los métodos, que serán utilizados para el tratamiento de los residuos sólidos, serán aquéllos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente adecuados; debiendo efectuarse en una planta o establecimiento habilitado para tal fin, de conformidad con las normas aplicables.

Artículo 25.- Transferencia. Se define como “estación de transferencia” a las instalaciones de carácter permanente o provisional, en las cuales se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos sólidos, que luego son procesados y transferidos para la reutilización industrial o a la disposición final.

Artículo 26.- Habilitación. Las plantas o estaciones de tratamiento y transferencia y los vehículos de transporte de los productos de estas actividades, deben ser habilitados por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/10 (8) establece como función municipal la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio además de contar con funciones de prevención y atención de situaciones de emergencias.

La falta de cumplimiento de las obligaciones sobre limpieza de predios baldíos y demás actividades capaces de generar brotes epidémicos vinculados con el “dengue” y la “chikungunya” como talleres, gomerías, chatarrerías, entre otros, obliga a extremar esfuerzos, y los municipios cuentan con ordenanzas que obligan a cumplir con obligaciones relativas a las actividades descritas e identificadas como causantes de la expansión del riesgo sanitario en la población.

Por tanto se insta a los Municipios al cumplimiento de las leyes mencionadas así como de las ordenanzas vigentes en cada uno de sus territorios, articulando si necesario fuere todas las medidas de urgencias previstas en la Orgánica Municipal a través de sus respectivas áreas jurídicas para el cumplimiento de sus normativas y responsabilidades y la sanción de los infractores en su caso de manera a hacer frente a la problemática sanitaria y ambiental que aqueja a la población en la actualidad.

Así también la ORDENANZA MUNICIPAL 146/2012 del distrito de General José María Delgado (10) se refiere al traslado de los residuos urbanos, lo cual se realizará una vez a la semana, los días sábado, en el Vertedero Municipal, cuyo costo mensual

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