Tribunales especiales de menores.
Enviado por tomas • 15 de Abril de 2018 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 263 Visitas
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En torno al final del siglo XIX se va produciendo entre determinados sectores de la ciudadanía de la época una especial preocupación por los temas de desviación social de los menores.
Poco tiempo después, irán apareciendo una serie de leyes e instituciones para intentar solucionar la situación social y humana de los niños marginados, vagabundos, abandonados y delincuentes, también ayudar a los hijos de familias vertidas por la miseria.
En relación con esto, Ribera Cañizares dice: “En todo el Reino son de aplicación general leyes también orientadas como la de 1878, sobre los trabajos peligrosos de los niños; la de 1900, sobre trabajo de mujeres y niños en talleres y fábricas; la de 1903, sobre la represión de la mendicidad de menores, y la de 1904 sobre protección a la infancia, así como la de 31 de diciembre de 1908, reguladora de la prisión preventiva de menores”
Cerca de 1870, se da inicio a una campaña en defensa de los menores dirigida por D. Antonio Guerola, gobernador civil. Esta campaña tenía como objetivo la fundación de escuelas especiales dedicadas a menores que hubiese cometido acciones delictivas.
Fue en 1880, cuando se fundó en Barcelona, a través de una iniciativa privada, el Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la redención de niñas y niños presos de Barcelona, que diez años después pasó a llamarse Patronato de Niños Adolescentes Abandonados y Presos.
La intención de éste era una labor asistencial que pretendía conseguir la rehabilitación moral y social de los jóvenes en riesgo de exclusión social y encarcelamiento. En esta labor también colaboraban la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Patronato, intentando conseguir dicha inserción con la aportación de todos los medios que tenían a su alcance.
Posteriormente se crearon otras instituciones como el Patronato de Niños Abandonados y Presos de Toledo, Valencia, Cartagena, León y Salamanca. Dentro de todas estas instituciones es importante destacar las que se refieren a la reforma de menores, debido a su relevancia como auxiliares para la futura Ley de Tribunales de menores.
Algunas de las instituciones más importantes fueron: El Asilo Toribio Durán que se estableció en Barcelona en el año 1890 gracias a un generoso donativo de Don Toribio Durán; que fue una escuela de reforma para jóvenes rebeldes y delincuentes.
El Asilo de Santa Rita se fundó en Madrid en el año 1875, con una doble función, la de corrección paternal y la de reforma de los adolescentes y encausados mayores de 9 años.
En 1906 se creó, también, un Patronato de Jóvenes Presos y Abandonados en Madrid. Por iniciativa de Juan Viso, funcionario de prisiones. En 1910, se creó en Córdoba, un Centro de Reeducación de menores, costeado por el Ayuntamiento. Por último cabe nombrar algunas de las escuelas de reforma creadas por los Terciarios Capuchinos, como la de Dos Hermanas en Sevilla o la de Nuestra Señora de los Dolores de Valencia, entre otras.
Fue en 1904, cuando Alfonso XIII firmaba una ley por la que se creaba El Consejo Superior de Protección a la Infancia y Represión a la Mendicidad. Su autor fue Manuel de Tolosa Latour, médico católico y gran filántropo que a lo largo de su vida estuvo trabajando para disminuir las carencias de los niños marginados de su época.
Lo que Tolosa Latour intenta conseguir con esa ley, es la protección física y moral de los niños abandonados menores de diez años. Se creaba un Consejo Superior presidido por el ministro de Gobernación; el Consejo se dividía en cinco secciones que reflejan sus cometidos y funciones: 1º Puericultura y primera infancia. 2º Higiene y educación protectora. 3º Vagancia y mendicidad. 4º Patronatos y corrección paternal. 5º Jurídica y legislativa.
Esta Ley se centró sobre todo en la regulación y control de la lactancia mercenaria, es decir, de las nodrizas que contrataba el Estado para la alimentación y crianza de los niños huérfanos y abandonados.
Esta ley no sólo llevaba con ella la alimentación y crianza de los niños, sino que abordaba con ella la protección y amparo de la mujer embarazada, la inspección de todos los centros en los que se alberguen niños, la explotación infantil, el amparo de los niños abandonados… Proporcionándoles educación protectora.
Nació con esto un organismo estatal para responder las necesidades de la infancia abandonada física y moralmente.
Este proyecto de protección a la infancia se financiaba a base de donativos y subvenciones particulares que recibía; y un mes más tarde, el Real Decreto (24 de febrero de 1908), ampliaba las atribuciones del Consejo Superior, que pasaría a llamarse de Protección a la Infancia y Represión de mendicidad.
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