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UNIDAD 1: Los establecimientos de restauración

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  222 Visitas

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7. ¿Qué debe hacer una persona antes de iniciar la actividad como titular de un restaurante?

“Las personas titulares de la explotación de los establecimientos de restauración, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarán al cabildo insular correspondiente este hecho y cumplimentarán declaración responsable manifestando la observancia de los requisitos previstos en este Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que desarrolle la actividad. La comunicación y declaración responsable se ajustará al modelo conjunto publicado por cada cabildo insular y contendrá los datos mínimos que figuran en el anexo del presente Decreto” (DECRETO 29/2013, de 31 de enero; Artículo 14.- Inicio de la actividad y declaración responsable).

Dichos contenidos mínimos se refieren a: ‘Datos identificativos de las personas físicas o jurídicas que comuniquen el inicio de la actividad, así como de los representantes legales, en su caso’; ‘Datos identificativos del establecimiento donde se desarrolla la actividad’; y ‘Datos complementarios’.

8. ¿Son obligatorias las hojas de reclamaciones?

Sí, “todos los establecimientos de restauración deberán tener a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias. Asimismo se colocará en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias, que se entregará por el Cabildo Insular junto a las hojas de reclamaciones” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Artículo 18.- Hojas de reclamaciones).

9. ¿Pueden carecer los bares - cafeterías de aseos propios?

Como norma general, no; pero “los bares-cafeterías situados en centros comerciales, estaciones de guaguas, intercambiadores, aeropuertos y estaciones marítimas o grandes superficies en general, podrán carecer de aseos propios, siempre que en éstos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en el presente Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de estos servicios” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Disposición Adicional Segunda.- Establecimientos en centros comerciales y de transporte).

Además, “los establecimientos de restauración ubicados en establecimientos hoteleros podrán utilizar las instalaciones del propio hotel, destinadas a almacén y aseos, debiendo hacer constar tal circunstancia en la declaración responsable” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Disposición Adicional Tercera.- Utilización de otras instalaciones).

En el DECRETO 29/2013, de 31 de enero, estas exenciones se amplían también “a otros establecimientos, como las estaciones de servicios, centros sanitarios, complejos deportivos, quioscos de concesión pública, centros docentes, vehículos de transporte estacionados y adaptados para ofrecer el servicio o grandes superficies en general”.

10. ¿Qué Organismo está obligado a facilitar el Libro de Inspección y comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 90/2010?

El Cabildo Insular entregará al declarante las hojas de reclamaciones, el cartel anunciador de las mismas y el libro de inspección tras la presentación del documento previsto en el apartado anterior” (DECRETO 90/2010, de 22 de julio; Artículo 14.- Inicio de la actividad y declaración responsable).

Asimismo, “el cabildo Insular girará visita al establecimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el artículo 8 del presente Decreto” (DECRETO 29/2013, de 31 de enero; Artículo 14.- Inicio de la actividad y declaración responsable).

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