UNIDAD I: DEL DERECHO COMERCIAL
Enviado por Eric • 3 de Mayo de 2018 • 15.551 Palabras (63 Páginas) • 419 Visitas
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MORAL SUBJETIVA Y OBJETIVA.
Para ser un buen comerciante:
- Respetar al cliente, no engañar (subjetivo)
- Cumplir con la ley (objetivo)
UNIDAD III: DE LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
FACTORES. CONCEPTO. Es la persona a quién un comerciante encarga la administración de sus negocios o emprendimientos comerciales.
FORMA DE DESIGNACIÓN. Su designación se hace constar en un documento privado o público otorgado por el principal o por la autoridad competente que lo instituye. Solo surtirá efectos de terceros, desde la fecha de inscripción del instrumento habilitante en el Registro Público de Comercio.
EXTENSIÓN Y RESTRICCIÓN DE SUS FACULTADES. La personería del factor designado con clausulas generales se reputara autorizado a ejercer todos los actos inherentes a la direccion y administracion
RELACIÓN CON SU INSTITUYENTE. Los contratos concluidos por el factor de un establecimiento conocido, aun sin que este los declare al tiempo de celebrarlo, se entiende como realizado por cuenta del propietario del establecimiento
EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y OPERACIONES REALIZADAS POR EL FACTOR
- RESPECTO A SU MANDANTE. Si el factor ha actuado dentro de los límites de su mandato, todas las obligaciones que contraiga en representación de su instituyente serán a cargo exclusivo de éste.
- RESPECTO A TERCEROS. Si el administrador realiza actos no lícitos, es responsable y de carácter particular perjudica individualmente, puede ser demandado por las consecuencias por terceros.
- CUANDO SE OBLIGA A NOMBRE PROPIO. Todo contrato celebrado por un factor en nombre propio, lo obliga directamente hacia la persona con quien contrató, si se probase que la negociación fue hecha por cuenta del principal, el otro contratante tendrá opción para dirigir su reclamo contra el factor o contra su principal, pero no contra ambos
OBLIGACIONES
- El factor debe tratar el negocio en nombre de su instituyente, expresando en todos los documentos que firma como representante autorizado por aquel
- Las operaciones que realice el factor en nombre propio lo obliga directamente ante la persona con quien contrata
- Si el factor ha actuado dentro de los limites de su mandato, todas las obligaciones contraidas en representacion de su instituyente seran a cargo de este exclusivamente
PROHIBICIONES
- Negociar por cuenta propia o ajena, cuando su intervención pudiese perjudicar los intereses del principal.
- Delegar sin autorización expresa los poderes recibidos del instituyente.
EXTENSIÓN Y FIN DE SU PERSONERÍA. La personería del factor subsiste en caso de muerte del instituyente, mientras no le sean revocados los poderes conferidos, pero concluye por la enajenación que se hiciese del establecimiento. Sin embargo, serán válidos los actos jurídicos celebrados por el factor antes de que hubiese sido formalmente notificado de la revocación del mandato o de la enajenación del establecimiento
DEPENDIENTES. CONCEPTO. Es el empleado de un establecimiento comercial que se halla especialmente autorizado por el principal para actos mercantiles determinados,
FORMA DE DESIGNACIÓN.
Debera hacerse por escritura pública o privada que otorgue el principal o por la autoridad y tendrá efecto referente a terceros, desde la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
FACULTADES
- REQUISITOS.
Debe tener la autorizacion expresa del principal para ejecutar una parte de las operaciones propias de su negocio.
- EXCEPCIONES
Queda prohibido a los dependientes, salvo autorización expresa inscripta en el Registro Público de Comercio, la realización de los siguientes actos por cuenta de su principal:
- Girar, aceptar o endosar letras u otros documentos fiduciarios,
- Expedir recibos de recaudaciones o mercaderías; y
- Suscribir cualquier otro documento de cargo o de descargo sobre operaciones de comercio.
Art. 66o. - Exceptúanse de lo dispuesto el artículo anterior:
- Al portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, a quien se presume autorizado a percibir su importe;
- A los dependientes encargados de vender al público en tiendas o almacenes, a quienes se presume autorizado para cobrar el precio de las ventas que realicen al contado.
- Cuando la cobranza se haga fuerza del establecimiento o proceda de ventas a plazo, los recibo deberán suscribirse necesariamente por el principal o por factor o apoderado debidamente habilitado y,
- A los contadores públicos encargados de los libros de la contabilidad, cuyos asientos producen los mismos efectos que si hubieran sido efectuados por el principal.
RESPONSABILIDAD ANTE EL PRINCIPAL. El dependiente es responsable ante el principal de cualquier daño que cause a sus intereses por dolo, negligencia o falta de cumplimiento de sus órdenes o instrucciones, sin perjuicio de su responsabilidad criminal.
DISPOSICIONES APLICABLES. Las disposiciones establecidas para los factores son aplicables, en lo pertinente, a los dependientes a quienes se hubiere concedido la autorización prevista por el artículo 64. Se aplicarán además las disposiciones del Código del Trabajo, a los empleados dependientes de un establecimiento mercantil que hubieren celebrado contrato individual de trabajo.
UNIDAD IV: ALGUNOS COMERCIANTES EN PARTICULAR
DEL CORREDOR. CONCEPTO Son personas que median entre la oferta y la demanda para la conclusión de negocios comerciales o vinculan a las partes promoviendo la conclusión de contratos, haciendo de dicha actividad profesión habitual.
EL CONTRATO DEL CORRETAJE. El corredor pone en relación a dos o más personas para la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, dependencia o representación
REQUISITOS
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