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UNIDAD II. EL NOTARIADO

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  6.197 Palabras (25 Páginas)  •  274 Visitas

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- Notarial: Notarios públicos.

- Judicial: Secretario de Acuerdos del Juzgado.

- Mercantil: Corredor público.

- Registral: Registrador de cualquier Registro Público

- Consular: Cónsul en asuntos notariales sobre mexicanos en el extranjero.

- Administrativa Titular del ejecutivo Federal, Estatal y Municipal y Secretarías de

Estado

- Marítima Capital del buque en alta mar: Nacimientos, defunciones y

testamento. El comandante de una aeronave no goza de fe pública.

- Registro Civil Juez del registro civil respecto al estado de las personas civil y de

familia.

- Agraria Procurador agrario, Registro Agrario Nacional

- Legislativa Poder Legislativo en publicación y promulgación de leyes.

- Archivos Notariales Titular del Archivo General de Notarías en emisión de documentos

públicos que estén depositados en dicha Institución

- Eclesiástica Existe en el Derecho canónico para cuestiones internas de la iglesia.

- Particular El escrutador en la celebración de un Acta de Asamblea de una persona moral, conforme a sus estatutos, puede certificar que se

integró el Quorum legal para su celebración, a través de la lista de asistencia.

- Desarrollo Urbano El Titular de esta dependencia otorga fe pública en uso de suelo de

Inmuebles, planeación y programas urbanísticos.

- Condominal Procuraduría Social: cuenta con facultades de certificación de

estados de adeudos por cuotas de mantenimiento condominales.

2.2.5 REQUISITOS DE LA FE PÚBLICA. Fundamentalmente son tres:

a) Evidencia: Relación entre los autores del acto jurídico (particulares) y el Fedatario que lo tutela con las formalidades de la ley (Notario al redactar la escritura y confeccionar el instrumento público)

b) Objetivación: Las percepciones del Fedatario deben estar plasmadas en forma documental. La fe pública siempre se ejercita a través de documentos. (Protocolo del Notario, Expediente Judicial, Asiento Registral, Protocolo Consular, Asientos del Registro Civil, etc.)

c) Simultaneidad: La relación irreductible entre la verdad material de un acto o hecho otorgado o celebrado por los particulares y la manifestación del Fedatario en su respectivo protocolo o esfera de atribuciones. Este requisito establece la verdad histórica respecto a un hecho o acto jurídico, buscando la oponibilidad frente a terceros.

2.3 LA FE PÚBLICA NOTARIAL

2.3.1 TITULAR DE LA DACIÓN DE FE. Bajo la figura de descentralización por colaboración, el titular original de la fe pública es el Estado, el cual es el encargado de crear la figura de fe pública, la delega a un particular (Notario) para que a través de la función autenticadora realice las actividades que la Ley del Notariado le encomiendan y se otorgue certeza jurídica y oponibilidad frente a terceros.

2.3.2 CONTENIDO DE LA DACIÓN DE FE. Ríos Hellig la define como la narración del notario respecto de un contrato (escritura) o un hecho (acta) siempre a solicitud del compareciente, que establece una verdad documental oponible frente a terceros y dotada de seguridad jurídica en derechos personales y reales, dependiendo el contenido materia de protocolización.

2.3.3 CARACTERÍSTICAS. Son aquellas notas vitales que integran la fe pública notarial:

- Exactitud. Coherencia entre el acto o hecho descrito en el instrumento notarial contra la realidad material e histórica. (La contravención de este postulado produce la nulidad del instrumento. Ejemplo: Falsedad en una fe de hechos o en cualquiera de las partes de una escritura de adjudicación). Se clasifica en natural (verdad coherente con situaciones de tiempo, espacio y lugar) y funcional (correcta redacción del contrato evitando fórmulas inútiles o anacrónicas)

- Integridad. La finalidad de la dación de fe pública es la creación, reproducción y conservación del instrumento notarial y en su caso, la recuperación de un testimonio, copia certificada o cotejo en los archivos notariales (principio de matricidad que regula la función notarial)

2.3.3.4 REQUISITOS DE LA DACIÓN DE FE. Siempre debe de ser escrita o documental, íntegra (la redacción del instrumento se debe referir a todas las circunstancias que son jurídicamente trascendentes), objetiva (no tomar en cuenta aspectos subjetivos o de difícil determinación), imparcial (evitando la preferencia por un compareciente u otro por cualquier circunstancia) y con la forma jurídica adecuada (requisito de validez en materia contractual)

2.4 AXIOLOGÍA NOTARIAL

La Axiología Jurídica es una rama de la Filosofía Jurídica que estudia valores en los cuales se debe inspirar el orden jurídico positivo. La Axiología Jurídica examina dichos elementos desde un punto de vista filosófico, en el Derecho con la finalidad de cumplir el fin último de la justicia, la cual se materializa a través de la aplicación de la ley. Los tres valores fundamentales son: la verdad, la seguridad jurídica y la equidad.

2.1.1 LA VERDAD. En Derecho notarial, el compareciente solicita el apoyo del Notario, quien debe manifestarse mediante la palabra sincera (hecho) y la redacción y otorgamiento del instrumento público (derecho) en concordancia con es decir, la verdad tutela la concordancia entre un hecho cotidiano y su tutela jurídica (oponibilidad) a través de la escritura, estableciendo una relación inquebrantable entre ambos. La relación lógica de la palabra utilizada como una expresión sincera de nuestro pensamiento interior.

Actitudes contrarias a la verdad:

- Simulación del acto jurídico

- Usurpación de funciones

- Suplantación de persona

-

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