Unidad 18 Juicios Universales
Enviado por Mikki • 3 de Diciembre de 2017 • 6.101 Palabras (25 Páginas) • 341 Visitas
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En los juicios de concurso de acreedores participan dos clases de síndicos:
El síndico provisional, que es el que debe ser designado por el juez, una vez declarado el concurso (Art. 725 fracc. III CPCBC), al síndico provisional le corresponde principalmente, presentar en la junta de rectificación y graduación, un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo del deudor y los documentos justificativos, el informe deberá hacer referencia a los dictámenes y clasificación de créditos. Se considera que el síndico provisional actúa como depositario, es un órgano cautelar que solo en circunstancias muy especiales puede enajenar los bienes bajo su administración provisional mientras le entrega al verdadero órgano ejecutante que es el síndico definitivo, encargado de la venta de los bienes, el síndico definitivo es designado por la junta de rectificación y graduación en la primera junta o en su defecto por el juez (Art. 739 CPCBC).
Interventor
Los acreedores listados por el deudor o los que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los actos de los síndicos pudiendo hacer al juez y a la junta de acreedores las observaciones que estime convenientes en su oportunidad (Art. 744 CPCBC).
Los interventores también desempeñan una función pública como auxiliares de la administración de justicia y tienen entre otras la atribución de exigir cada mes las cuentas de administración del síndico.
Acreedores y junta de acreedores
Los acreedores son las personas que tienen a favor un crédito pendiente a cargo del concursado, están facultados para demandar el concurso necesario (Art. 724 CPCBC), como para promover la revocación de la declaración del concurso (Art. 727 CPCBC), como también para objetar los créditos reconocidos por el deudor y denunciar cualquier acto culpable o fraudulento del mismo, para lo cual se debe ofrecer pruebas (Art. 730, 737, 736 CPCBC), presentar al juzgado en el plazo fijado por este, la demanda de reconocimiento, graduación y pago de sus créditos, anexando los documentos justificativos, expresando el monto, naturaleza y origen (Art. 730 CPCBC), examinar los documentos del concursado antes del reconocimiento de los créditos (Art. 730 CPCBC), asistir por si o por apoderado a la junta de reconocimiento y graduación de créditos (Art. 734 CPCBC), designar sindico definitivo (Art. 739 CPCBC) y al interventor (Art. 744 CPCBC), celebrar acuerdos con el concursado (Art. 739 CPCBC), integrar por si mismos o por sus representantes la junta de acreedores (Art. 730 CPCBC).
Procedimiento concursal
Según Alcalá-Zamora el procedimiento concursal consta de 4 fases:
- La declaración del concurso y aseguramiento inicial
- Reconocimiento y graduación de créditos
- Enajenación de bienes
- Distribución y pago.
La declaración del concurso y aseguramiento inicial
Según el artículo 725 del CPCBC tanto el concurso voluntario como el necesario declarado el concurso, el Juez resolverá:
I.- Notificar, personalmente o por cédula, al deudor la formación de su concurso necesario, y por el Boletín el concurso voluntario;
II.- Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se publicarán en dos periódicos de información que designará el Juez. Si hubiere acreedores en el lugar del juicio, se citarán por medio de cédula por correo o telégrafo, si fuere necesario;
III.- Nombrar síndico provisional;
IV.- Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, diligencias que deberán practicarse en el día, sellando las puertas de los almacenes y despachos del deudor, y muebles susceptibles de embargo que se hallen en el domicilio del mismo deudor;
V.- Hacer saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga a los primeros y de procederse penalmente en contra del deudor que ocultare cosas de su propiedad;
VI.- Señalar un término, no menor de ocho días ni mayor de veinte, para que los acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico;
VII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico, se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción I;
VIII.- Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, los envíen para su acumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicios hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después, y los juicios que se hubiesen fallado en primera instancia; éstos se acumularán una vez que se decidan definitivamente. Se exceptúan igualmente los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.
En caso de Concurso necesario el concursado deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores, privilegiados y avalistas, en caso de no hacerlo lo hará el síndico.(Art. 729 CPCBC)
Reconocimiento y graduación de créditos
La junta de rectificación o sea de reconocimiento de los créditos y graduación, debe ser presidida por el juez, el síndico provisional debe dar lectura al informe sobre el estado general del activo y pasivo, además de leer los documentos justificativos respectivos, su dictamen al sobre los créditos y su clasificación de acuerdo al CCBC. .(Art. 730 CPCBC)
Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado, acreedor o acreedores que representen la mayoría del capital a que se refiere el artículo anterior, se tendrá por bueno y verdadero, y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos. Esa lista contendrá los nombres de los acreedores e importe de cada crédito. El crédito verificado puede ser objetado por cualquier acreedor a su costa
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