Ventas a consignacion.
Enviado por Christopher • 23 de Mayo de 2018 • 4.475 Palabras (18 Páginas) • 690 Visitas
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• “Ventas por reventa,” si el minorista le ha emitido un certificado de reventa; u
• “Otras” deducciones, si el minorista no le ha emitido un certificado de reventa.’ Si usted hace la deducción en la línea de “Otras” deducciones, debe asegurarse de indicar que la deducción es por “ventas a consignación”.
Ejemplo de una transacción a consignación típica.
Un coleccionista de botellas antiguas coloca a consignación cinco botellas en una tienda de antigüedades, donde le emiten un certificado de reventa. La tienda vende las botellas por $1500 y paga $750 al coleccionista cuando se concluye la venta. Las ganancias de $750 del coleccionista son ventas no sujetas a impuestos por reventa. La tienda debe pagar impuestos sobre las ventas por la totalidad de $1500 que recibió por las botellas.
Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o “comisión”.
Para tratar este tema, es preciso hacer claridad sobre algunos conceptos:
Consignador: Es el propietario de la mercancía, es quien comisiona al consignatario para la venta de la mercancía, pero conservando la propiedad de la misma, es decir, la consignación no es una venta del consignador al consignatario, sino una delegación de facultad de venta.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Deberes y derechos del consignador y el consignatario
Deberes consignador:
- Corre con todos los riesgos y gastos por el traslado de la mercancía en venta.
- Garantizar la mercancía del proceso de consignación una vez firmado el contrato de consignación.
- Cancelar al consignatario su comisión por ventas realizadas
- Fijar el precio de ventas en el contrato.
Deberes del consignatario
Los principales deberes del consignatario son:
●Cuidar de los bienes del consignador. Se dice a veces que el consignatario debe cuidar las mercancías del consignador tan bien como las suyas propias.
●Ser prudente al conceder crédito y diligente al efectuar los cobros. Esto es sólo una estipulación especial en la regla general, según la cual el consignatario, al cumplir con los deberes de su gestión, tiene que observar prudencia y diligencia.
●Mantener los bienes del consignador separados de los suyos propios. Este deber puede ser examinado bajo dos aspectos distintos. Primero, el consignador tiene que mantener las mercancías en consignación separadas de las suyas propias con el objeto de que se las pueda identificar como bienes de la propiedad del consignador. Esto no quiere decir que tenga que haber una separación material, pero sí que tienen que existir registros para indicar qué mercancías en poder del consignatario son propiedad del consignador. Segundo, si el consignatario vende mercancías a crédito, tiene que llevar sus libros en tal forma que se distingan sus propias cuentas a cobrar de las que se originen por las ventas de mercancías en consignación y que pertenecen al consignador.
●Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de consignación convenidas. Estas condiciones pueden exigir la liquidación después de haber vendido toda la consignación, después de haber vendido una parte determinada de la misma, o a intervalos especificados
Derechos del consignador:
- conservar el derecho de propiedad sobre la mercancía por lo que será responsable de ella.
- En caso de quiebra del consignatario tiene derecho sobre las mercancías dadas en consignación
- Puede elegir la devolución de mercancías consignadas cuando quiera.
- Exigir al consignador el pago del importe de las ventas.
- Modificar o terminar por incumplimiento de contrato.
Derechos del consignatario
Los principales derechos del consignatario son:
- El derecho a que se le reembolsen los anticipos y gastos. En algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos, es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes de que el producto se venda. Y en casi todas las consignaciones, el consignatario paga cuando menos algunos gastos y el acarreo. El Consignatario tiene derecho a que se le reembolsen estos anticipos y gastos, de hecho. Tiene sobre la mercancía un gravamen por el importe de esos anticipos y gastos y puede vender las mercancías para cobrarse. Este gravamen se pierde cuando se venden los artículos, pero entonces recae sobre los productos de la venta.
- El derecho a remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden productos o mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase la cifra especificada por el consignador.
- El derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales (no las extraordinarias) sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.
- El derecho de conceder crédito. Si es una costumbre del negocio vender a crédito, y si el consignador no se lo ha prohibido al consignatario, éste tiene el derecho de vender los artículos a crédito. Las cuentas así creadas son propiedad del consignador, y cualesquiera pérdidas en el cobro de las mismas serán soportadas por él. El consignatario puede, mediante un convenio especial, garantizar las cuentas; si da tal garantía, se le conoce como un agente del credere y tiene derecho a una compensación adicional por esa garantía.
Diferencia entre venta y consignación
La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, el título
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