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Ílicitos Tributarios Costa Rica.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  225 Visitas

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Sobre el consentimiento en el mecanismo del arbitraje

Tanto la Defensoría de los Habitantes como las y los diputados consultantes, consideran inconstitucional el mecanismo Inversionista-Estado por cuanto estiman que se faculta al inversionista a acudir al proceso arbitral y someter de manera obligatoria y genérica al Estado costarricense, violentándose la potestad soberana del Estado para decidir si acude o no y qué asuntos someterá al proceso arbitral que propone el inversionista de una parte. Sobre este tema la Sala se había pronunciado anteriormente indicando “El contenido esencial de este derecho se traduce en la posibilidad o facultad de toda persona de elegir, para dirimir un conflicto de interés puramente patrimonial o disponible, entre la jurisdicción o tutela judicial y el arbitraje o, incluso, los otros modos de resolución alterna de conflictos. Esta facultad no se ve siquiera diezmada o restringida aunque penda de ser finalmente conocido y resuelto un litigio ante los Tribunales de la República. A partir de su núcleo esencial queda suficientemente claro que ninguna persona puede ser obligada a renunciar a someter una controversia de interés a un tribunal arbitral o compelido para ello, puesto que, se trata de un derecho de libertad para elegir entre los distintos modos de solución de un diferendo patrimonial“. Por lo que no se agravia en este sentido al Estado, porque será en aras de preservar este derecho y que más bien, brinda mayor seguridad jurídica para preservar los intereses en otras instancias.

Sobre la denuncia del Tratado

Se argumenta que para denunciar, las demás partes deben estar de acuerdo para que se haga efectiva, con lo cual se impone una condicionante para que la voluntad de la Parte denunciante se cumpla. Considera que en este tema se genera una subordinación de la voluntad estatal a la decisión de otros Estados Partes.

Lo que argumenta la Sala es que Costa Rica es una de las partes contratantes, por lo que en caso de que se notifique y se quiere modificar el periodo establecido de seis meses, deberá ser bajo el visto bueno de nuestro país; no solo de las otras partes.

Sobre la Comisión de Libre Comercio

La Defensoría de los Habitantes manifiesta que dicha Comisión tiene la facultad de interpretar y ejecutar el tratado y puede modificar o alterar su contenido, lo cual conlleva a que un órgano colegiado supranacional supedite al Estado costarricense a las decisiones de ese órgano, aún en contra de su voluntad de decisión.

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