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Negocios fiduciarios-orígenes históricos

Enviado por   •  7 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  4.778 Palabras (20 Páginas)  •  274 Visitas

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Negocios fiduciarios-orígenes históricos

Un negocio fiduciario puede ser entendido como un negocio jurídico, para lo cual una persona denominada fideicomitente traslada bienes determinados a otra persona, al cual se lo asume como fiduciario, mismo que tendrá que obligatoriamente venderlos         o administrarlos en función de un objetivo determinado.

De tal manera, se puede decir que el fideicomiso puede ser visto como una institución jurídica, la cual ha sido creada con el fin de brindar seguridad a determinados negocios, mismos que solicitan estructuras legales de carácter flexible, a pesar de lo mencionado, esta conceptualización puede variar, pues, en América Latina se manejan y promueven distintas teorías en función de la naturaleza jurídica que los cobija.    

Garantía de obligación existente-riesgo de apropiación de la cosa

Se conoce como garantías de las obligaciones a los actos jurídicos que se encuentran direccionados a garantizar  la posición del acreedor, esto por posibles incumplimientos presentados por el deudor.

Comodato

Este vocablo puede ser comprendido como un contrato, a través del cual el comodante entrega al comodatario algo no fungible que puede emplear o utilizar en función de su beneficio, misma cosa u objeto que deberá ser devuelto bajo obligación, a su vez, este contrato es de carácter gratuito, pero no se limita a que no existan posibles retribuciones, por otro lado, y en base al mismo tema, se cita la conceptualización presentada por el Diccionario Jurídico, desde el cual se enuncia que el comodato es un contrato gratuito en el cual una de las dos perdonas o partes entrega a la otra una cosa fungible[1], esta se usara por un determinado tiempo para devolvérsela en un tiempo establecido por las partes.

Como emancipación

Los pactos de fiducia producidos en la antigua Roma y las consecuencias generadas a partir de este vocablo también se producían cuando en los casos de padres fiduciarios, quienes volvían a tener el control y poder sobre los hijos que ya no estaban dentro de su patria potestad, estas acciones se producían en función de los derechos de tutela y sucesión con los que cuenta el padre (Betancourt, 2007).

Manumisión del servus

El término de los negocios fiduciarios se los acoge en este subtema debido a que los esclavos podían llegar a obtener su libertad a través de la entrega de favores, méritos o la buena voluntad de su aparente amo, en este sentido la manumisión[2] permite devolverle algo a alguien que lo tenía desde su nacimiento, contexto que se presentó con mayor fuerza para el siglo XIX.  

Fideicommissum: confianza pura: posible abuso

El fideicomiso se lo comprende como acto jurídico llevado a cabo a través de la confianza, principio por medio del cual una persona otorga la titularidad de un determinado activo hacia otra persona,  este segundo sujeto administrara ese bien en beneficio de otra persona; como parte de las ventajas que se producen en base a la acción del fideicomiso se establecen las siguientes (Rooso & Uriarte, 2014):

  • Los bienes administrados son inembargables.
  • Contabilidad y auditorías independientes.
  • Beneficios tributarios.
  • Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos.

Como se puede ver, lo que se produce o puede producir por el préstamo en mención cuenta con posibles acciones de carácter abusivo o en respeto de la confianza depositada por el fiduciario. Cabe mencionar que el administrador o beneficiario del préstamo se define como fideicomisario.

El common law (ley común) y el trust (Confianza)

Derecho creado por los tribunales, jurisprudencia

El common law, es un derecho creado por el sistema anglosajón, como tal deviene del sistema medieval, este derecho creado por las sediciones tribunales de Inglaterra, quien en respuesta de las necesidades de los caso legales de la época creo una ley común o common law, el cual se lo complementaria luego con el “equity” o equidad (J.H.Baker, 1990).

En este sentido, y con el fin de darle mayor importancia al tema del derecho se crea el denominado “trust”, mismo que es entendido como la confianza que cobija al sistema de leyes y normativas que yacen dentro del derecho como jurisprudencias, códigos y mandatos en beneficio d la sociedad.

Uses (transmisión de un bien a un tercero con obligación de conciencia de restitución o de paso a 3º)

Este contexto surge de un pago no debido, un cuasicontrato que se explica en el artículo 2195 del Código Civil, y mediante este se comprende que este puede surgir cuando erróneamente una persona realizo un pago, para lo cual si prueba que no debía ese saldo cuenta con el derecho de repetir lo pagado, en este sentido se crea una acción en contra de la persona que recibió el dinero, para lo cual se lleva a cabo una presentación de pruebas, y cuando se demuestre de que en efecto el pago no era debido el demandado tendrá   que restituir lo recibido, este planteamiento se lo acoge en el artículo 2200 del Código de lo Civil, en el cual se enuncia que: “El que ha recibido dinero o cosa fungible que no se le debía, está obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad (Código Civil , 2013)”.    

Planificación patrimonial en el derecho de familia, regímenes sucesorios, fines benéficos

El origen del patrimonio familiar se remonta a pasajes de la biblia, para lo cual se apela a la parábola, en la cual el hijo al separarse de su casa reclama su parte, en este sentido es pertinente entender que la propiedad familiar es un patrimonio de carácter colectivo, por ende los bienes corresponden a una determinada pluralidad unidas entre sí (Ponce, 2014).    

Para el caso ecuatoriano, las normas que protegen los bienes patrimoniales de carácter familiar se encuentran en el Código Civil, a partir del cual se enuncia desde el artículo 839 que:

Art. 839.- “(Sustituido por el Art. 51 de la Ley s/n, R.O. 5262S, 19VL. Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen real, excepto el caso de las ejecuciones (…), mismas que se realizan con el fin de cobrar los créditos referidos en el Artículo 465 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el de las servidumbres preestablecidas y las que llegaren a ser forzosas y legales” (Código Civil, 2016).  

Los beneficiarios de la normativa de patrimonio familiar serán los cónyuges, niños menores de edad, y demás familiares con hasta segundo grado de consanguinidad, esto en base al artículo 838, para lo cual se agrega que: “Los beneficiarios y el instituyente del patrimonio familiar, en su caso, tendrán derecho a vivir en la casa, cultivar el campo, y aprovechar en común los frutos del inmueble” (Código Civil, 2016). 

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