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Seguros automóvil. Casos

Enviado por   •  21 de Marzo de 2023  •  Biografía  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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SEGUROS PARTE 1

JUNIO 15

Cuando uno piensa en el seguro, uno piensa en un contrato cualquiera y resulta que el seguro se extiende a todas las demás áreas, laboral, penal, bienes, insolvencia, familia, si usted es de contratación de una entidad privada, juez, cuando usted pierde el seguro primero debe entender que el seguro es una forma de dispersar y atomizar riesgos, riesgos hay en todas partes, cuando construyes, cuando caminas, el simple hecho de vivir (porque puedes morir) lo que haces a través del seguro es atomizar el riesgo, es quitarse un riesgo de encima, trasladar el riesgo al otro, lo que pasa que al que le quedo el riesgo debe pagarlo, pero lo que se busca es que ese riesgo se traslade a otro en caso de que se materialice no sufras las consecuencias patrimoniales del riesgo materializado, pero cuando dices “yo me quiero desprender de este riesgo y lo quiero trasladar a otro” ese OTRO dice “bueno yo acepto el riesgo pero con unas condiciones determinadas, resulta que yo no quiero asumir el riesgo solo, quiero ir con mi “HERMANO” (se conocen como las coaseguradoras) son 2 sujetos distintos en un mismo negocio, en una obligación que mucha gente trata como una obligación divisible, lo es, pero realmente la razón por la que se trata así es porque es una obligación conjunta y entonces entran distintas aseguradoras a asumir un mismo riesgo solo que se parten la proporción del riesgo.

Ejemplo de carros aunque en seguros los carros tienen unas tablas de fase cuenta pero finjamos que las tablas no existen:

Juan tiene un carro (Volkswagen) de 40 millones, yo hubiera cobrado 1’500.000 de prima, yo le dijo “oiga, sabe qué? A mí me parece muy grande ese riesgo, yo más bien voy con otro, con mi “hermano” entonces le digo a seguros X: toma el 50% de riesgo y yo tomo el otro 50%, entonces empezamos a liquidarlos, distribuir el riesgo. Si me pasa algo ya no tengo el riesgo de los 40M, tengo el riego de los 20M pero puede que lo haya hecho con otras 2, no solo con una, entonces vamos 33 a 33 a 34 y tu me tienes que demandar a mí y demandar al otro ¿por qué debo demandar al otro? Porque si solo demando a uno como la ley es conjunta a los otros 2 les dijo “todo bien gracias, no les voy a cobrar por su servicio” pero pude que vayamos las 3 juntas o puede que vaya una sola y aun así yo le diga: sabe qué? Yo quiero ir, no con otro hermano sino con mi Papá, que son las re aseguradoras, es decir, yo voy a dispersar ese riesgo, NO horizontalmente sino verticalmente y lo voy a usar, de ese 50% del carro (de juan) volviéndose ese 50% el 100% mío, porque es mi totalidad, de esa totalidad yo le digo “ señor reasegurador, la verdad es un riesgo muy grande para mí, mejor tome el 100% o el 90, ósea que de todo eso ( el profe habla sobre los % que tomaron las aseguradoras y yo) haciendo cuentas: 45% y 45% que tomaron las aseguradora yo me quedo con el 10% y si sigue la cadena el riesgo cada vez se reduce, cuando acá se cae una hidroeléctrica eso no lo paga solo la empresa, lo paga medio mundo porque todo ese daño recorrió, de democratizó. Concepto: democratización total.

Así como el riesgo se divide, la prima también entonces cuando yo recibí el 1´500.000 de doctor (Juan) del carro a mi realmente me quedaron 50´000 pesos lo que pasa es que las aseguradoras deben pagar el porcentaje, les digo “bájense del bus también” y eso es lo que primero permite que haya un esquema mundo de seguros, no solamente el complejo amplio que abarque todos los riegos posibles, sino que permite que los grandes riesgos se asuman, de otra manera ninguna compañía colombiana podría asumir grandes riesgos de 5G.

Si yo no tengo miles de clientes pagando pequeñas primas mi negocio no funciona por eso uno acude a teorías matemáticas como las de Bernoulli, de tal manera que yo necesito recibir mucho pero en pequeñas partes de cientos y esperar que la menor cantidad de ustedes se siniestre, si un numero minino se siniestra yo gané plata y si muchos lo hicieron pues perdí.

La prevención se vuelve relevante en materia de seguros, cuando se reduce el riesgo necesariamente se reduce la prima porque realmente de lo que debe haber equivalencia es del riesgo asumido y la prima, NO del valor que eventualmente se indemnizará de la prima.

A mayor riesgo, mayor prima a menor riesgo, menor prima.

En el contrato de seguro hay una total dependencia de la verdad. No es 100% de dependencia pero si un 90.

En materia del negocio jurídico a uno le enseñan que la información se debe dar superficial, el lenguaje del contrato debe ser claro y especifico para no entrar en problemas de interpretación.

Cuando se habla del seguro comercial, en el ámbito terrestre, códigos terrestres donde se subdividen grupos grandes de seguros: los de daños y de personas, los de personas son aquellos que versan sobre riesgos, relacionados con la vida, la salud, la integridad física, moral de la persona. Los seguros de daños son aquellos relacionados principalmente con patrimonio y vida. Dentro de los de personas hay un mini grupo que si bien están relacionados con la persona tiene una característica de daños como lo son los daños funerarios, médicos, algunos incluso son de personas pero tienen las características del seguro de daños, estos se diferencian en un elemento, en cuanto al interés asegurable  hay una diferencia porque cuando se refiere a los seguros de daños el interés asegurable es una relación económica entre el sujeto y el patrimonio o el bien en concreto pero en los seguros de personas no hay esa relación económica entre el sujeto y el bien, ni puede haber porque ¿Cuánto vale su vida? ¿Qué relación económica puede haber?

Otra gran diferencia es su carácter indemnizatorio, el seguro de daños tiene un carácter indemnizatorio, esta pensado para reparar, el seguro de personas no, no repara ni indemniza, más bien se usa la idea de compensación.

Si Juan va en su carro de 80M porque se valorizo y lo choca ¿Qué ocurre cuando cobras el seguro? El seguro lo repara. En caso de que otra persona lo choque yo intervengo para que la persona que ocasiono el daño me compense para poder reparar.

En un seguro de personas si por ejemplo: Una persona mata a el papa de otra, el hijo cobra el seguro de vida pero tal seguro no repara, en caso de que el hijo quiera demandar al asesino lo puede hacer porque el seguro de personas no repara ni indemniza, cuando el asesino le paga al hijo no puede subrogar el daño en virtud del articulo 1096, lo que sí podría hacer en un seguro de daños.

En el seguro de daños opera la subrogación del articulo 1096 (subrogación personal no REAL), es una sustitución del sujeto. Ejm: quítese de esa silla y yo me siento, ya lo saqué de la silla y seria yo el que va donde Estefanía y cobra.

Cuando se piensa en la prescripción con ocasión de la subrogación mucha gente cree que es la misma del contrato de seguros y resulta que no pues yo no cobro mi contrato, yo estoy reparándole a él con ocasión de mi contrato (no estoy quitando la silla, me estoy sentando en su silla). Por tanto mi termino de prescripción era el de él.

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