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Contrato de arrendamiento

Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  Tarea  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  618 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León a 13 de Abril de 2018, compareció por una parte la C. Gloria Edith Rangel Sauceda, en calidad de ARRENDADOR, y por otra parte la C. Sadi Edith Rodriguez Torres, a quien más adelante se designa como el ARRENDATARIO, quienes manifestaron tener propalado la celebración de dicho contrato por así convenir a sus intereses, basándose en los antecedentes que son del orden siguiente:

ANTECEDENTES

I.- Manifiesta el ARRENDADOR que es legítimo propietario y tiene plena posesión del siguiente inmueble: casa marcada con el número 231 en la calle Los Pinos de la colonia Hacienda San Miguel en el municipio de Guadalupe del Estado de Nuevo León.

La cual consta e incluye los siguientes bienes inmuebles (relacionado de manera enunciativa más no limitativa) que para efectos del presente contrato serán considerados como Accesorios: se anexa listado (del cual existe inventario fotográfico)

II.- Sigue manifestando EL ARRENDADOR, que dicho inmueble cuenta con las instalaciones y los contratos correspondientes, necesarios para los servicios de agua, luz y gas, y que los pagos de los mismos están al corriente hasta esta fecha. Que los servicios adicionales correrán a cargo y por cuenta del ARRENDATARIO.

III.- Declara así mismo EL ARRENDADOR, que sobre dicho inmueble no pesa ningún derecho real o personal de los que sea titular persona extraña al propietario y que limite el uso del inmueble objeto del presente contrato. Así mismo declara que dicho inmueble no presenta vicios o defectos en su construcción y por lo tanto, aunado esto a la infraestructura que lo constituye, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como casa habitación.

IV.- Por su parte declara EL ARRENDATARIO que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble y sus instalaciones, razón por la cual manifiesta su aprobación en cuanto a las mismas, y por lo anterior considera además que éste reúne los requisitos de seguridad, salubridad e higiene óptimos para utilizar el inmueble como casa habitación.

V.- MANIFIESTAN ambas partes que NO INCURREN EN NINGÚN SUPUESTO DE LA LEY DE EXTINSION DE DOMINIO, toda vez que al iniciar el presente arrendamiento el inquilino tendrá material posesión y exclusiva del inmueble, por lo que el propietario no tendrá acceso al interior del mismo desconociendo actividades que se realicen en él. Aunado a ello el ARRENDATARIO declara dedicarse s una actividad lícita  así como todos los demás moradores que habitan dicho inmueble. Además de manifestar ambas partes no tener relación, parentesco o vínculo entre ellos, solamente los une la relación contractual de éste arrendamiento.

VI.- Finalmente expresan las "PARTES" su conformidad con los mencionados "ANTECEDENTES" y por consecuencia deciden celebrar CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sujetándolo a los términos y condiciones que se establecen por medio de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La C. Gloria Edith Rangel Sauceda otorga  en  arrendamiento a la C. Sadi Edith Rodriguez Torres quien recibe a entera satisfacción la Finca marcada con el No. 231  de la calle Los Pinos de la colonia Hacienda San Miguel  en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO manifiesta que a partir del día 13 de Abril de 2018, recibe materialmente la posesión del inmueble objeto del presente contrato, en las condiciones ya descritas y con los accesorios mencionados en el capítulo de "ANTECEDENTES" arriba transcrito, a su entera satisfacción. Obligándose entonces a utilizarlo única y exclusivamente como casa habitación, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR podrá exigir la rescisión del presente contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 2319 Fracción III y 2383 fracción II, del código Civil vigente en el estado de Nuevo León.

TERCERA: EL ARRENDATARIO en este acto se obliga a pagar a más tardar los días 13 de cada mes por concepto de renta, la suma de $4,500 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en el domicilio del ARRENDADOR señalando en los generales de este contrato o bien, podrá depositar al ARRENDADOR en la cuenta bancaria a nombre de GLORIA EDITH RANGEL SAUCEDA, institución bancaria: BANORTE, Numero de tarjeta: 4915 6630 1187 7363. Lo anterior en el entendido de que el recibo que extienda el ARRENDADOR, o bien la ficha de depósito por el importe exacto en la fecha de pago, serán los únicos medios de acreditar el pago de la renta. En el supuesto de que el ARRENDATARIO cubra el pago de la renta mediante cheque y en caso de que este sea devuelto por causas imputables al arrendatario, el ARRENDADOR se reserva el derecho de cobrar el 20% del valor del documento devuelto, en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.

Si el pago de la renta es realizado después de los cinco días naturales de su respectivo mes, el ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR por dicha mora, una pena a razón de un 10% mensual adicional a la renta, en la inteligencia de que este valor será sobre y cada pensión rentaría insoluta y acepta el desalojo inmediato si esta demora excede por más del mes de la fecha de pago, en caso de rescisión del contrato, serán a cargo del ARRENDATARIO, esto implicará perder el derecho de la devolución del depósito.

Asi mismo convienen las “PARTES” a través de este instrumento, en el que el importe mencionado por concepto de renta será motivo de revisión y objeto de aumento al DOCE mes, en concordancia del índice inflacionario (Indice Nacional de precios al Consumidor). Lo anterior en el entendido de que al DECIMO TERCER mes deberá pagar la nueva renta.

CUARTA: EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO acuerdan y así lo establecen en la presente cláusula, que la vigencia del presente contrato es expresamente determinada a 12 meses para ambas partes, y que dicho período comenzará a partir del día 13 de abril de 2018 sin necesidad de dar aviso por escrito o cualquier otra forma de desahucio, a cuyo efecto EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los privilegios y prórrogas que establecen los artículos 2198, 2199, 2341, 2379, 2380, 2381 del Código Civil invocado. Las partes acuerdan que toda mensualidad por concepto de renta será pagada íntegramente por el ARRENDATARIO, aun cuando el inmueble sea ocupado solo parte del mes.

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