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LA RELATIVIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Ensayo  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  419 Visitas

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LA RELATIVIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA  DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

La realidad puede ser diferente a la verdad

A propósito del derecho constitucional de la negociación colectiva como aquel mecanismo que busca fortalecer y mejorar las condiciones en que los trabajadores desempeñan sus actividades utilizan un procedimiento determinado según su vínculo laboral[1]; en relación con el sector público en Colombia  esta precedido de una grandes luchas sindicales en la que se ha caracterizado por tener infinidad de  obstáculos y tropiezos en su búsqueda de consolidación.

Inicialmente, cuando se estructura la normatividad laboral en Colombia como consecuencia de las grandes movilizaciones de los trabajadores buscaban afianzar su derecho debido a las presiones políticas sociales de la época, influidas por el bloque comunista en el mundo, produjo como resultado en nuestro país que se promulgara el código sustantivo del trabajo en 1950 en donde lamentablemente en esa normatividad les negó rotundamente a los empleados públicos presentar pliego de peticiones, celebrar convenciones colectivas y por consiguiente la imposibilidad de declarar huelga. Lo antes mencionado solo es otorgado a  trabajadores con vínculo  contractual[2]  proporcionando una desigualdad inminente frente a los empleados públicos[3] quienes solo se limitaban a presentar memoriales respetuosos a través de un derecho de petición; siendo este  común tanto para personas naturales como jurídicas (Arbelaez, 2014), en donde la administración debía “recibir” y “procurar” resolver en forma discrecional;  expresión totalmente unilateralista de un estado autoritario que coarta  la esencia misma de los sindicatos. Sin embargo, la situación empezó a tornar un rumbo diferente con la incorporación  de la CONSTITUCION POLITICA en 1991 a nuestro sistema jurídico.

En el presente escrito abocaremos al análisis de la negociación colectiva en cuanto a su paulatina aplicación en el sector público  y la posibilidad de una verdadera negociación colectiva entre las partes de  dicho dialogo social, específicamente el sindicato como una de ellas puedan acudir a todos los medios alternativos de solución de conflictos que se establecen para el sector privado, por lo tanto se responderá a las siguientes preguntas ¿Cuál es la realidad de la negociación colectiva en el sector público en el momento de finiquitar un conflicto colectivo? Es decir ¿Se les otorga todos los medios para llegar a un acuerdo equitativo luego de haber agotado la autocomposición entre las partes? ¿El gobierno actúa de manera eficiente y eficaz para la aplicación del convenio 151  OIT referente a la negociación colectiva en el sector público? Y para finalizar ¿Estamos frente a una situación de relatividad en el  supuesto de una intersección entre el derecho laboral y el derecho administrativo para proceder a una negociación integra entre las partes?

Para el desarrollo del  ensayo se implementará el método deductivo el cual busca ofrecer al lector un panorama general sobre el proceso evolutivo en la   negociación de  las condiciones laborales en el sector público teniendo en cuenta el tipo de vinculación legal y reglamentaria que caracteriza a los empleados públicos; seguidamente se realizará el análisis de cada una de las variables que conllevan a realizar el presente escrito.

Inicialmente la negociación colectiva de empleados públicos se impuso como realidad social, emergió planteando reivindicaciones y efectuando movilizaciones al igual que el resto de los sindicatos de trabajadores privados, claro ejemplo fue la marcha de los maestros de Santa Marta a Bogotá en los años sesenta, o el paro de los trabajadores estatales de 1978 y 1984, es en este momento  donde se percibe la necesidad de adecuar las normas a la realidad social , pero lamentablemente nos encontrábamos bajo autoritarismo de imposición por el Estado de las condiciones de empleo avalada por el código sustantivo del trabajo y por supuesto por la constitución de 1886.

En el año 1978 con el convenio 151  la OIT reconoce el derecho de sindicalización y de negociación colectiva de los empleados públicos bajo una relación horizontal y bilateral en la que se establece la existencia de las partes: el Estado y la organización sindical. No obstante  todo NO fue color de rosa; Colombia espero 19 años para ratificar por medio de la ley 411 de 1997 el convenio 151 el cual entró a formar parte del orden jurídico colombiano.

Uno de los importantes avances en la negociación colectiva fue la incorporación de  la Constitución de 1991, partiendo de la inspiración del principio del preámbulo que indica como objetivo central y principal del Estado la implementación  de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y socialmente justo; fortalecer una sociedad democrática , participativa en aquellos asuntos que son de su incumbencia, un Estado social de derecho cimentado en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general[4], por consiguiente a la incorporación de los principios base del estado, el constituyente  otorgo mayor reconocimiento a la protección de los derechos laborales[5] entre estas “la garantía del derecho de negociación para determinar las condiciones de trabajo”, a pesar  de  aún conservar la atribución  o competencia de las autoridades públicas[6] para mediante ley o decreto, de manera formalmente unilateral, fije las condiciones de empleo de los empleados públicos; esto quiere decir que nos encontramos frente a una  dualidad del Estado: Estado empleador VS Estado soberano, la bilateralidad y la unilateralidad concurren, coexisten y son compatibles[7] porque en una fase previa se negocia colectivamente entre la autoridad pública y el sindicato para determinar el contenido sustancial de las condiciones de empleo  y luego en una fase final implementarlo mediante acto formalmente unilateral[8]; ha sido denominado como acto totalmente atípico (Arbelaez, 2014)

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