Negociación Colectiva Reglada
Enviado por mondoro • 18 de Enero de 2018 • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 496 Visitas
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- Trabajadores no pueden estar afectos a más de un contrato.
- Se puede negociar sólo después de un año iniciadas las actividades de la empresa.
- Los trabajadores que van a negociar tienen fuero.
- Comisión negociadora tiene fuero especial.
- Las estipulaciones de los contratos individuales, no pueden ser inferiores a las del contrato colectivo.
- Las cláusulas de los contratos colectivos pasan a formar parte de los contratos individuales.
- Los plazos, en la negociación que vencen en días sábados, domingos o festivos, vence al día siguiente hábil.
- Ministros de fe: Inspector del trabajo; notarios; oficial del registro civil; funcionarios de la administración del estado y que sea designados por la inspección del trabajo.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE INICIA Art. 315 CT.
Se inicia por la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
EPOCA DE INICIO DE LAS NEGOCIACIONES.
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FORMALIDADES DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO:
- Presentarse por escrito.
- Debe indicar las partes a quienes involucra la negociación.
- Debe indicar las clausulas que se proponen.
- Debe indicar el plazo de vigencia del contrato.
- Debe indicar los integrantes de la comisión negociadora.
COMISION NEGOCIADORA
Para integrar la comisión negociadora se requiere:
- Ser miembro del grupo negociador y trabajador de la empresa respectiva.
- Mínimo tres y máximo cinco integrantes.
- Electos en votación secreta ante inspector del trabajo
VENTAJAS
- Existen normas que regulan el procedimiento
- Sirven para establecer condiciones de trabajo y remuneraciones para sus involucrados.
- Existe el derecho a declarar la huelga dentro del margen legal.
- El instrumento que se celebra recibe el nombre de contrato colectivo y debe tener un plazo fijo no superior a cuatro años ni menor a dos.
- Los trabajadores involucrados gozan de fuero.
- El fuero comienza desde los 10 días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo y termina treinta días después de la firma del contrato, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado
- En una empresa pueden haber muchos contratos colectivos.
- El empleador está obligado a dar respuesta dentro del plazo de 15 días
DESVENTAJA
- En el caso de Huelga la empresa no está obligada a pagar las remuneraciones, pero si las cotizaciones.
TODO TRABAJADOR INVOLUCRADO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POSEE UN FUERO DE ACUERDO AL SIGUIENTE CUADRO:
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