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Negociación Colectiva Reglada

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  409 Visitas

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- Trabajadores no pueden estar afectos a más de un contrato.

- Se puede negociar sólo después de un año iniciadas las actividades de la empresa.

- Los trabajadores que van a negociar tienen fuero.

- Comisión negociadora tiene fuero especial.

- Las estipulaciones de los contratos individuales, no pueden ser inferiores a las del contrato colectivo.

- Las cláusulas de los contratos colectivos pasan a formar parte de los contratos individuales.

- Los plazos, en la negociación que vencen en días sábados, domingos o festivos, vence al día siguiente hábil.

- Ministros de fe: Inspector del trabajo; notarios; oficial del registro civil; funcionarios de la administración del estado y que sea designados por la inspección del trabajo.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE INICIA Art. 315 CT.

Se inicia por la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.

EPOCA DE INICIO DE LAS NEGOCIACIONES.

[pic 1]

[pic 2]

FORMALIDADES DE LA PRESENTACION DEL PROYECTO:

- Presentarse por escrito.

- Debe indicar las partes a quienes involucra la negociación.

- Debe indicar las clausulas que se proponen.

- Debe indicar el plazo de vigencia del contrato.

- Debe indicar los integrantes de la comisión negociadora.

COMISION NEGOCIADORA

Para integrar la comisión negociadora se requiere:

- Ser miembro del grupo negociador y trabajador de la empresa respectiva.

- Mínimo tres y máximo cinco integrantes.

- Electos en votación secreta ante inspector del trabajo

VENTAJAS

- Existen normas que regulan el procedimiento

- Sirven para establecer condiciones de trabajo y remuneraciones para sus involucrados.

- Existe el derecho a declarar la huelga dentro del margen legal.

- El instrumento que se celebra recibe el nombre de contrato colectivo y debe tener un plazo fijo no superior a cuatro años ni menor a dos.

- Los trabajadores involucrados gozan de fuero.

- El fuero comienza desde los 10 días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo y termina treinta días después de la firma del contrato, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado

- En una empresa pueden haber muchos contratos colectivos.

- El empleador está obligado a dar respuesta dentro del plazo de 15 días

DESVENTAJA

- En el caso de Huelga la empresa no está obligada a pagar las remuneraciones, pero si las cotizaciones.

TODO TRABAJADOR INVOLUCRADO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POSEE UN FUERO DE ACUERDO AL SIGUIENTE CUADRO:

[pic 3]

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