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Tema 1 Jurídico _ IMPRUDENCIA TRABAJADOR JURISPRUDENCIA

Enviado por   •  20 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.254 Palabras (6 Páginas)  •  353 Visitas

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1. IDEAS PREVIAS[pic 4][pic 5]

La imprudencia, término equivalente a culpa, se define por referencia a dos elementos constitutivos: la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad de resultado.

El art. 115 LGSS alude a dos clases de imprudencia: la temeraria y la profesional.

La imprudencia temeraria, no se considera accidente de trabajo y se califica como accidente no laboral o enfermedad común.

La imprudencia profesional, que es la derivada del ejercicio habitual de un trabajo y la confianza que éste inspira, sí se considera accidente laboral.

Por tanto, de que se reconozca la conducta negligente del trabajador dependerá de que se aprecie o no la laboralidad del accidente.

2. CLASES DE IMPRUDENCIA Y CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

2.1. Imprudencia temeraria

Nuestros Tribunales mantienen que para que se dé la imprudencia temeraria es preciso que el trabajador con su comportamiento asuma riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves; poniendo en peligro la vida, salud y/o bienes, ajeno a la conducta usual de las personas, presuponiendo un claro, caprichoso y patente desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor.

También, existe imprudencia temeraria cuando el trabajador «consciente y voluntariamente contraría las órdenes recibidas del patrono, o las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigibles a toda persona normal.

La imprudencia se distingue del dolo en la intencionalidad.

El imprudente se comporta de tal modo «por falta de conocimientos suficientes y a la observación de las consecuencias del riesgo, que origina la actuación que da origen al propio accidente.

En cambio, quien actúa dolosamente rige su conducta por «la comisión voluntaria y racional, de una actividad en orden a conseguir la realización del accidente para obtener las prestaciones correspondientes.

Estas definiciones plantean dudas respecto del suicidio del trabajador1, que, más allá de su posible consideración como accidente laboral cuando sus motivos guardan relación con el trabajo, algunos autores y tribunales califican de imprudencia temeraria, aunque la persecución consciente del acaecimiento del accidente por parte del suicida inclinaría la balanza hacia el comportamiento doloso.

2.2. Imprudencia profesional

El art. 115 LGSS define la imprudencia profesional como aquélla que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos, considerando razonablemente improbable que acaezca un accidente, es decir, implica la falta de una conciencia del riesgo asumido.

La doctrina científica y judicial destaca otra clase de conducta imprudente que ha de ser tenida en cuenta: la denominada imprudencia simple.

Se trata de la que comprende conductas derivadas del cansancio, los despistes o las distracciones, tal como sugiere el art. 15.4 LPRL.

En la imprudencia simple, «si bien no se agotan todos los actos necesarios para evitar un peligro, éste no se quiere o pretende sufrir, sino que se incurre en el mismo por una negligencia o descuido. Podría identificarse con la «conducta poco cuidadosa del trabajador, pero, en cualquier caso, exenta de temeridad y, como contraposición a la imprudencia profesional, desvinculada de la prestación de servicios.

De algún modo es también lo que hace el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, cuando utiliza la expresión “imprudencia profesional simple”, en este caso para aludir a la conducta en que incurre el trabajador que, «ante la inminencia del riesgo que acompaña a su actuación, se cree capaz de superarlo con la propia capacidad y habilidad personal, o no le ha prestado la debida atención, por hallarse atenuada su voluntad, y en su caso sus movimientos reflejos, por la repetición del mismo acto, la facilidad en que en otras ocasiones lo ha superado felizmente, o porque confiaba en su suerte que le permitiría superarlo sin daño personal.

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