Argumentacion juridica.
Enviado por Antonio • 5 de Febrero de 2018 • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 455 Visitas
...
8. Los efectos de la suspensión serán los de ordenar que los actos no se lleven a cabo, o cesen de inmediato, a fin de conservar la materia del amparo, debiendo el juzgador tomar las medidas para que el quejoso no se pueda evadir de la acción de la justicia.
9. Los efectos de la suspensión de actos que afectan la libertad personal dentro de un procedimiento penal no sufrieron modificación alguna en la nueva Ley de Amparo (el quejoso queda a disposición del juez de amparo por lo que hace a su libertad personal y a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento).
Cuando la detención proviene de autoridad administrativa en relación a la comisión de un delito, la suspensión debe concederse para que cese la misma, se ponga en libertad o a disposición del Ministerio Público, quien debe determinar sobre su libertad o puesta a disposición del juez en el término legal.
10. La procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecta la libertad personal, es dable cuando el quejoso exhiba garantía para asegurar su devolución al juez responsable y cumpla con las medidas de aseguramiento que se le fijen, (no existen cambios sustanciales en relación a la anterior Ley de Amparo).
11. En relación a la suspensión por el cobro de contribuciones, quien debe anotar la garantía es el quejoso contribuyente (artículo 141 CFF).
12. Con la nueva ley de amparo ya no es posible hablar de libertad provisional bajo caución porque la constitución tampoco lo hace.
Esta figura entra dentro de las denominadas medidas cautelares y sólo es posible tratándose de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa.
La suspensión en este caso tendrá el efecto de que no sea detenido siempre y cuando cumpla con las medidas de aseguramiento que el juez de Amparo le fije.
13. Cuando se trate de actos previstos en el artículo 22 Constitucional y 17 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito, aun cuando considere que es incompetente, sí debe pronunciarse respecto a la suspensión.
Cuando se trate de actos distintos a los citados, no existe obligación de pronunciarse respecto la suspensión del acto reclamado.
14. Cuando se trate de actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional, la demanda se promueve por alguna persona en favor del directamente agraviado.
El artículo 10 de la Ley de Amparo, prevé la figura de la representación del quejoso en el juicio. En el artículo 15 de la propia ley, se prevee en el procedimiento a seguir cuando un tercero presenta la demanda en favor del directo quejoso porque éste se encuentra imposibilitado para hacerlo (ratificación de la demanda, no ratificación: no se logra la comparecencia del agraviado, suspensión del juicio, vista al Ministerio Público, Procurador General de Justicia, Comisión Nacional de Derechos Humanos, que nadie se apersone al juicio, posible comisión del delito de desaparición forzada de personas).
Se considera que cuando se trata de la suspensión de plano contra actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, no se le puede dar el tratamiento a que se refiere en el artículo 10 de la Ley de Amparo, pues no se trata de la representación del quejoso en el juicio de amparo, sino de la promoción de la demanda por cualquier persona en la promoción, cuando el directamente quejoso se encuentra impedido para hacerlo, sin que se exija que el promovente necesariamente sea su representante (puede ser familiar, amigo, vecino, pareja, etc.).
No se encuentra relación u oposición del tratamiento con el segundo transitorio de la Ley de Amparo vigente; (abrogación de la Ley de Amparo anterior y derogación de todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley de Amparo vigente).
...