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INTERPRETACION Y ARGUMENTACION JURIDICA. EL SILOGISMO JURÍDICO O JUDICIAL

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  485 Visitas

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Habla de tres concepciones de argumentación que define como:

- La formal: Inferencia lógico-formal.

- La material: Corrección de argumentos, búsqueda de mejores razones.

- La dialéctica. Interacciones humanas, proceso sometido a reglas semánticas, sintácticas y pragmáticas.

EL SILOGISMO JURÍDICO O JUDICIAL

En nuestro carácter de miembros de la familia jurídica romano germánica, neo-romanística o del código civil, herederos del Derecho Romano, del Código de Napoleón y del IUS Civile, Podemos aceptar que el juez aplique la norma como premisa mayor (normativa), los hechos premisa menor (fáctica), para llegar a la conclusión o sentencia mediante un razonamiento puro.

La regla de oro es que la corrección de la premisas garantiza la verdad o corrección de conclusiones.

ENUNCIADOS VERDADEROS Y ENUNCIADOS FALSOS.

El argumento deductivo, contempla enunciados susceptibles de ser calificados como verdaderos o falsos y esta característica no la poseen las normas. El artículo 14 de la Constitución dispone “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Si en el sistema jurídico hay normas contradictorias, no puede haber una relación de tipo lógico, a menos de que exista una jerarquía entre ellas o de que la norma establezca excepciones.

PASO DE LAS PREMISAS A LA CONCLUSIÓN

El paso de la premisa a la conclusión debe ser una clara deducción. Si el juez se encuentra con premisas poco claras puede continuar con su argumentación mediante argumentos inductivos o no deductivos.

El silogismo judicial tiene ciertos límites que impiden en ciertos casos difíciles, el juez justificaría su decisión tomando en cuenta circunstancias atenuantes al momento de dictar sentencia.

PREMISA NORMATIVA, PREMISA FÁCTICA, PREMISA ANALÓGICA Y CONCLUSIÓN

En la argumentación jurídica suele usarse la analogía para dar validez a la premisa fáctica.

MÉTODOS INDUCTIVO (DE CASOS PARTICULARES SE INFIERE LA NORMA) DEDUCTIVO (DE UN PRINCIPIO GENERAL SE INFIERE LA NORMA

El jurista del common law (método inductivo) contempla los asuntos con una visión concreta se deja orientar por la experiencia; con base en ella discurre y aplica el resultado de sus reflexiones al siguiente caso que es sometido a su estudio; no infiere a partir de formulaciones universales y suele encarar los problemas en la medida en que se presenten, práctica la inducción para llegar de los hechos a la ley que los rige; en principio acepta la obligación de los precedentes judiciales; es empirista por naturaleza; históricamente ha sido influido por la actividad legislativa y su regla de oro es “solvitur ambulando”

El jurista del Código Civil es racionalista y practica la deducción; mediante la Lógica descubre leyes universales y las aplica a casos particulares concretos, frente a una cuestión jurídica recurre a la ley, sus jueces utilizan la norma y prefieren dar la impresión de que sus fallos emanan de la ley, incorporan la costumbre y su regla de oro es la sistematización.

LA CONCEPCIÓN TÓPICA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO (UN RAZONAMIENTO TÓPICO ES AQUEL QUE NO PARTE DE PREMISAS DEMOSTRADAS SINO OPINIONES RAZONABLES DEMOSTRABLES)

Se trata de no recurrir a principios axiomáticos de veracidad evidente y de validez universal, sino también a argumentos dialecticos sobre la opinión opinable o verosímil y de poner acento más en las premisas que en las conclusiones.

La argumentación jurídica quiere ocupar un lugar intermedio entre la razón lógica y la irracionalidad y rescatar una razón completa que comprenda la afirmación y la negación y la identidad como diferencia, en un proceso interactivo de tesis, antítesis y síntesis.

Múltiples autores recurren al razonamiento aristotélico que clasifica a los silogismos como a) científicos con premisas ya demostradas b) dialécticas con premisas razonables por demostrar y c) sofísticos o erísticos con premisas falsas.

La retórica y la concepción tópica del razonamiento jurídico, adolecen la vaguedad pues los argumentos empleados requieren demostración.

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