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CONTEXTO DE LA EXPERIENCIA Y SU RELACIÓN CON EL ÁMBITO DEL PROYECTO

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  6.514 Palabras (27 Páginas)  •  328 Visitas

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- Discapacidad moderada:

Personas que presenta disminución o imposibilidad importante de su capacidad para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria llegando incluso a requerir apoyo laboral básicas de auto cuidado con dificultades en algunas barreras del entorno.

- Discapacidad severa:

Personas que ven gravemente dificultada o imposibilitada la relación con sus actividades cotidianas, requiriendo el apoyo o cuidados de una tercera persona y no logra superar las barreras del entorno.

- LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD

La discapacidad en el ámbito legislativo nacional se inició a principios de los años 90 por medio del retorno a la democracia, en Chile se implementó una importante acción pública en beneficio de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y por otra parte al mismo tiempo se experimentaban evoluciones a nivel internacional con respecto a este ámbito.

Un propulsor de tal cambio a nivel nacional fue la Asamblea General de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993. Las Naciones Unidas son una organización internacional conformada por 51 países, su compromiso y misión es “mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso

social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos” (Organización de las Naciones Unidas, 2014), actualmente Chile es miembro de esta organización, integrándose en el año 1945.

Esta asamblea fue convocada con el propósito de gestionar e implementar “Las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, en los distintos estados pertenecientes a la ONU, por medio de la implementación de nuevas políticas públicas y/o la restructuración de las ya existentes en el tema. El objetivo de estas normas era “garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.”

- LEYES VIGENTES SOBRE DISCAPACIDAD

- Ley de Discapacidad:

Ley N° 20.422 ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Dentro de esta ley se destacan artículos referidos a la inclusión laboral:

- Artículo 33: Cada Municipalidad podrá conceder en forma gratuita en las ferias autorizadas, espacios para la instalación de negocios de propiedad de personas con discapacidad. En caso de no existir las ferias señaladas cada municipalidad podrá mantener puestos comerciales en forma gratuita para la instalación de negocios pequeños y medianos empresarios de personas con discapacidad (Norma vigente y en aplicación).

- Artículo 43: El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y la no discriminación laboral de las personas con discapacidad, especialmente deberá:

a. Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación.

b. Promover la creación y diseño de procedimientos, tecnologías, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicación.

c. Crear y ejecutar, por sí o por intermedio de personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro programas de acceso al empleo para personas con discapacidad d. Difundir los instrumentos jurídicos y recomendaciones sobre el empleo de las personas con discapacidad aprobados por la Organización Internacional del Trabajo.

• Artículo 44. El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. Para tal efecto, podrá desarrollar en forma directa o por intermedio de terceros, planes, programas e incentivos y personas con discapacidad en empleo permanentes.

• Artículo 45. En los procesos de selección de personal, la Administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el ministerio público seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

• Artículo 46. La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional, la cual deberá otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona, la educación efectivamente recibida y sus intereses.

• Artículo 47. Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el código del trabajo, sin limitación de edad.

- Ley de Integración Social:

- Ley Nº19284 ESTABLECE NORMAS PARA LA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

- Decreto Supremo Nº2505 MINISTERIO DE SALUD APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

- Decreto Supremo Nº1137 MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

- Decreto Supremo Nº141 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES MODIFICA DECRETO Nº212

- MODELOS

MODELO REHABILITADOR (o modelo médico).

Sus características fundamentales son dos: en primer lugar, las causas que se alegan para justificar la discapacidad, a diferencia del modelo de prescindencia, ya no son religiosas, sino que pasan a ser médico-científicas. En este modelo, y tratándose del campo de la medicina, ya no se habla de Dios o del diablo, sino que se alude a la discapacidad en términos de “enfermedad” o como “ausencia de salud”. En segundo lugar, se considera que las personas con discapacidad pueden tener algo que aportar a la comunidad, pero sólo en la medida en que sean rehabilitadas o normalizadas, y logren asimilarse a las demás personas (válidas y capaces) en la mayor medida posible. Con lo cual, entran en un “proceso de normalización” a fin de poder obtener por parte de la sociedad un valor como personas y como ciudadanas y ciudadanos. Puesto que la atención se centra en la discapacidad (en aquello que la persona no es capaz de realizar), se produce la subestimación

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