CRÉDITOS LABORALES EN EL PERÚ
Enviado por Rebecca • 9 de Enero de 2019 • 11.001 Palabras (45 Páginas) • 339 Visitas
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Evidentemente, la cobranza y su enunciado tienen su base en el carácter protector del derecho laboral, de tal manera que el crédito laboral tiene preferencia sobre una acreencia civil más antigua y pública (como puede ser una hipoteca). Sobre este tema, quienes defienden el sistema económico del derecho, sostienen que el privilegio laboral no puede imponerse sobre garantías reales que son públicas y denotan un comportamiento diligente del acreedor, máxime de las deudas laborales suelen ser ocultas y generarse al cese de la relación laboral. Nosotros, al respecto, consideramos que el crédito laboral debe ser protegido pues estamos ante acreedores más débiles, con un poder de información reducido y los créditos tienen carácter alimentario y esencial para el trabajador. En tanto no exista un sistema que tutele al personal (como un fondo de garantía salarial), no resulta posible que el crédito laboral ceda ante uno civil.
En este sentido, en el presente trabajo se estudia el tratamiento doctrinario y legal que respecto a las relaciones personales entre trabajador y empleador, es decir, trataremos todo lo relacionado al crédito laboral, es decir de la relación de trabajo como una característica fundamental de la relación entre trabajador y empleador y de la confusión de ambos conceptos que, en ocasiones, suele darse reduciéndose a uno sólo de ellos.
La monografía consta de tres capítulos debidamente ordenados de acuerdo al tema a tratar, y de esta manera pueden aprovecharse en forma conjunta o por separado.
En el primer capítulo se hace mención a las bases teóricas de los créditos laborales, las nociones fundamentales y definiciones; la determinación de los créditos laborales, su prioridad, orden de preferencia, calificación, su carácter persecutorio, los procesos judiciales, Acción de declaración de ineficacia de pago y la elección y designación de los representantes de créditos laborales ante la junta de acreedores de los deudores sometidos a procedimiento concursal.
El segundo capítulo comprende fundamentos de la preferencia de los créditos laborales, su justificación, nivel americano y europeo, protección a la remuneración, créditos laborales a nivel constitucional en Latinoamérica y el crédito laboral estipulado en el decreto legislativo n° 856.
En el tercer y último capítulo se desarrollan créditos laborales: beneficios sociales según ordenamiento, sus bases legales, remuneración en la constitución política del Perú, Básica, Bonificaciones, Asignaciones, Vacaciones, Gratificaciones, Horas Extras; sus características de cada beneficio social ya mencionado, formas de pago, condiciones de pago y las principales remuneraciones con sus conceptos (remuneración básica, bonificaciones, asignaciones, vacaciones, gratificaciones, horas extras, los descansos remunerados, etcétera), conceptos y requisitos para entender mejor los temas a tratar.
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CAPÍTULO I
LOS CRÉDITOS LABORALES
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DEFINICIÓN
Según el Artículo 30° del Decreto Ley Nº 25897. “Constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley peruana que se adeudan a los trabajadores. Los créditos laborales comprenden los aportes impagos tanto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) como al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse. Los créditos por aportes impagos al SPP incluyen expresamente los aportes obligatorios como los voluntarios”.
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PRIORIDAD DE LOS CRÉDITOS LABORALES
Los créditos laborales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación de la empresa o empleador.
Los bienes de este se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados.
Si estos no alcanzarán el pago, se efectuará a prorrata. El privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el pago directo de tales obligaciones.
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ORDEN DE PREFERENCIA
En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:
- Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al SPP o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al SPP incluyen los conceptos “aportes obligatorios como los voluntarios”, con excepción de las comisiones cobradas por la administración de los fondos privados de pensiones.
- Los créditos alimentarios.
- Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución que dispone la difusión del procedimiento (artículo 32° de la Ley Nº27809). Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberán estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero solo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos.
- Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - Essalud, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos.
- Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, conforme al literal d) del numeral 48.3 del artículo 48° de la Ley Nº27809, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba
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