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DERCHO PROCESAL CIVIL 1

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  43.949 Palabras (176 Páginas)  •  255 Visitas

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Miraremos ahora como se asigna la competencia: la competencia fijada por la ley es cuando un funcionario judicial puede conocer de determinado asunto, la ley le asigna la competencia, para ese asunto, de acuerdo a la especialidad que tiene ese funcionario.

Factores de competencia o para asignar la competencia:

Los factores de competencia son 5:

Factor subjetivo: este se da en razón a la calidad de las partes, o de los sujetos, si la relación es entre particulares será ante el juez civil, si son personas que cumplen funciones de particulares nos vamos al juez civil. Si la norma dice que de estas relaciones conoce el juez civil, entonces nos vamos al juez civil. Entonces el factor subjetivo se determina en razón a la calidad de las partes.

Factor objetivo: este tiene dos componentes o fueros.

La materia: de que se trata el asunto, en este no se tiene en cuenta para nada el valor de las pretensiones ejemplo la norma dice que para conocer el proceso de divorcio es de competencia del juez municipal. No se tiene en cuenta el valor de la pretensión. Es por la naturaleza del asunto o por la materia del asunto.

El valor de la pretensión: la cuantía se determina, para saber quién debe conocer del proceso, esta se determina por el valor de las pretensiones y se dice la cuantía se determina por la suma de las pretensiones, al momento de iniciar la demanda, las cuantías son tres mínima hasta menos de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, menor de 40 a 150 y la mayor más de 150.

Esto se necesita saber porque sumando las pretensiones nos da un valor y este valor nos permite identificar a quien le corresponde saber del proceso, así: mínima y menor cuantía conoce el juez municipal, y mayor cuantía a los jueces del circuito; donde hay jueces de pequeñas causas y competencias múltiples, son estos los que conocen de mínima cuantía y la menor cuantía a los municipales y la mayor cuantía a los jueces del circuito.

Factor territorial: está determinado por el territorio, es aquel campo de acción que tiene el juez, entonces el territorio de la corte suprema será todo el territorio nacional, el territorio del magistrado del distrito será el distrito, el territorio de los jueces del circuito son, los municipios que hacen parte del circuito y el territorio del juez municipal, es su municipio.

Es importante diferenciar entre los que es sede y territorio:

Sede es el municipio donde está la oficina o el despacho y el territorio es todo lo que abarca, para los jueces municipales coincide el despacho o la sede con el territorio, pero para los jueces del circuito de Sincelejo por ejemplo la sede es Sincelejo y el territorios todos los municipios que hagan parte de circuito, para el distrito de Sincelejo la sede es Sincelejo y el territorios es todo el departamento.

Fueros o componentes del factor territorial, son básicamente 4 y todos tiene que ver con el territorio porque este es el factor territorial dice la norma que el fuero principal del factor territorial es el domicilio.

Domicilio: este es la residencia acompañada con el ánimo de permanecer en ella y este está determinado por el municipio. Entones el domicilio es el municipio y la residencia es la dirección. Este fuero normalmente se determina por el domicilio del demandado es decir que normalmente es competente para conocer de un asunto según el factor territorial de acurdo al fuero domicilio, el juez del domicilio del demandado. Excepcionalmente puede ser el lugar del domicilio del demandante como en el caso de los menores (interés prevalente del menor), como cuando no se conoce el lugar del domicilio del demandado (por obvias razones sino se conoce el lugar del domicilio del demandado pues hay que demandarlo en el domicilio del demandante y cuando se demanda al estado (por la omnipresencia del estado).

Otro fuero o componente del factor territorial es el lugar de ocurrencia de los hechos.

Lugar de ocurrencia de los hechos: en este caso se da siempre en los procesos de responsabilidad civil extracontractual, este fuero concurre con el del domicilio, esto quiere decir que el demandante puede escoger a su conveniencia en estos casos si interpone la demanda en el lugar del domicilio del demandado o si la interpone en el lugar donde se dio la responsabilidad civil extracontractual, o donde se dieron los hechos. A esto se le conoce con el nombre de concurrencia de competencias, y también se le llama competencia a prevención, porque cualquiera de los anteriores puede conocer y apenas conoce una de ellas se perpetua la jurisdicción. Es decir que cuando un juez conoce de un proceso ningún otro juez puede conocer del él. Otro fuero del factor territorial es el lugar de cumplimiento del contrato.

lugar del cumplimiento del contrato este se da en los casos donde hay una responsabilidad contractual, y también es concurrente, con el domicilio del demandado, es decir que el demandante puede escoger entre el domicilio del demandado y el lugar de ejecución del contrato, de tal forma que se puede iniciar ante cualquiera de los dos jueces, por ejemplo si se suscribe un contrato entre dos firmas constructoras; una contratante con sede en Bogotá y una contratista con sede en Sincelejo para realizar un puente sobre el rio magdalena en inmediaciones de barranquilla, en este caso tenemos tres sitios diferentes, el domicilio de la empresa contratante Bogotá, el de la empresa contratista que es Sincelejo y el lugar de ejecución del contrato que es barranquilla. Si se incumple el contrato se puede demandar en el domicilio del demandado o si el demandante lo prefiere en el sitio de ejecución del contrato.

El otro fuero es el lugar de ubicación de los bienes.

lugar de ubicación de los bienes aquí se refiere a bienes inmuebles, y es pertinente hacer una diferencia por que no siempre que hay bienes inmuebles interesados en un proceso, la competencia la va a determinar el lugar de ubicación de los bienes, cuando la competencia es determinada por el lugar de ubicación de los bienes la competencia es privativa, ya no es concurrente, ya el demandante no puede escoger, en este caso la competencia es una sola, el lugar de ubicación de los bienes, es el juez del lugar de ubicación de los bienes el que puede conocer del proceso; pero decimos que hay que aclarar que no siempre que haya bienes en el proceso va a determinar la competencia el lugar de ubicación de los bienes, hay que hacer esta aclaración porque para que sea así el asunto en conflicto debe girar

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