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DIRECTIVA BOLKESTEIN.

Enviado por   •  7 de Julio de 2018  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  256 Visitas

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europeas, entre las cuales destacan las siguientes: los servicios postales; la distribución de energía eléctrica, gas y agua.

3. Instauración de la confianza mutua entre los EEMM. El principio general en que la directiva se inspira el de un principio de confianza mutua, que permite eliminar múltiples pequeñas diferencias de regulación que limitaban el progreso del mercado interno. La directiva Bolkestein pretende alcanzar un objetivo similar en el sector servicios.

La directiva no contempla algunos ámbitos ya regulados en otros elementos de normativa comunitaria: los servicios financieros, las redes de comunicaciones electrónicas, los servicios de transporte y el sector fiscal.

2º. Explicar si un abogado francés podría prestar servicios libremente o establecerse libremente en España aplicándose toda la normativa francesa con base en lo dispuesto en la Directiva Bolkestein.

En este sentido, al tratarse la profesión de abogado de una prestación de servicios, poder gozar de los derechos que confiere el ordenamiento de la UE hace falta como requisito previo, estar colegiado o registrado ante la autoridad competente en el Estado de Origen, es decir, en este caso el abogado francés deberá colegiarse, acreditando; nombre y apellidos del solicitante, nacionalidad, país de obtención del título profesional de abogado, autoridad competente del estado de origen, domicilio profesional en el estado de origen y en España, en el caso de pertenecer a un grupo en el Estado de origen, denominación y forma jurídica del mismo.

Podrá el abogado acceder a la prestación de servicios en España por dos vías distintas:

• Vía de Reconocimiento de Cualificaciones

Reconocimiento de título de origen que se materializa en examen de aptitud (y posible período de prácticas). Esta posibilidad se contempla en la Directiva 2005/36/CE. Esta vía, es recomendable para aquellos abogados que dominen la lengua española, dado que acorta mucho más su entrada en la profesión, y por ende su Colegiación plena como abogado en los Colegios de España.

• Vía de Establecimiento Permanente

Consiste en la inscripción como abogado de la UE en el registro especial de los Colegios. Este es un Derecho que confiere la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de Abogado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido el título. Es un procedimiento de dos fases, la inscripción, y tras tres años de ejercicio efectivo y regular de la profesión, la plena Incorporación a la profesión

II. UNION ECONÓMICA Y MONETARIA Y BANCO DE ESPÀÑA (ATENCIÓN SUPERVICIÓN BANCARIA ENTRA PARA LA SEMANA QUE VIENE)

1º. Hacer un resumen del punto dedicado al Banco de España.

El Banco de España, Inicialmente se denominaba el Banco de San Carlos puesto que en 1782, el rey Carlos III creó en Madrid una sociedad por acciones, de las que eran titulares personas como el primer secretario de Estado, Conde Floridablanca, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Múzquiz, y el Fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez de Campomanes

El principal objeto del Banco Nacional de San Carlos era la reducción o descuento de vales reales a metálico. El creador de los vales reales fue Francisco Cabarrús, un comerciante ilustrado de origen francés, quien sería asimismo fundador del Banco Nacional de San Carlos y miembro nato de su dirección. El Banco Nacional de San Carlos tenía también, entre otros cometidos, el descuento de letras de cambio y efectos de comercio, los préstamos con garantía y la financiación de actividades del Estado. Al año siguiente de su institución empezó a emitir los primeros billetes llamados cédulas. Este carácter de cédula o billete duró hasta la guerra civil española, por eso todos los billetes llevaban la leyenda «El Banco de España pagará al portador...». La frase sobrevivió hasta 1976, pero había perdido valor legal desde la Ley de noviembre de 1939.

El nacimiento del Banco de España como tal se remonta a 1856 cuando la legislación bancaria de 1856, de inspiración netamente liberal, permitió, entre otras modificaciones, que el Banco de San Fernando pasara a llamarse Banco de España, cuyo primer Gobernador siguió siendo el del San Fernando, Ramón Santillán. A pesar de la denominación de Banco de España, esta institución sólo operaba entonces en Madrid y en Valencia y Alicante, ciudades en que abrió sucursales en 1858. Otras diecinueve localidades españolas, entre ellas los principales centros industriales y mercantiles, como Barcelona, Bilbao, Málaga, Sevilla, Zaragoza, Valladolid o Santander, contaron con sus propios bancos de emisión y descuentos dentro del período 1856-1874. El 19 de marzo de 1874 las acuciantes y forzosas necesidades financieras causadas por la Tercera Guerra Carlista y por la Guerra Grande de Cuba, simultánea a la anterior, obligaron al entonces Ministro de Hacienda en el Gobierno de la Primera República, José Echegaray, decretar la fusión de todos los bancos emisores locales con el Banco de España.

Con la Ley de Ordenación Bancaria de 1921, el Banco de España se consagró como banco de bancos, o banco central, desarrollando –de acuerdo con el Gobierno- nuevos instrumentos de política monetaria. Tras la guerra civil de 1936-39, el Banco de España perdió competencias y autonomía a favor del Ministerio de Hacienda. Entre dichos cambios fueron los más importantes: Con las reservas españolas (2.202 millones de pesetas-oro) situadas en el Banco de España en Madrid se pagaron al contado a Francia (616 millones) y a Rusia (1.586 millones) a fin de obtener armas para el bando republicano, mientras que la España nacional sublevada se financiaba armamentísticamente principalmente a través de créditos internacionales.

A partir de la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, la política monetaria pasó a ser competencia del Gobierno, a quien correspondería, entre otras funciones, la fijación de tipos de interés y descuento, tanto en operaciones de activo como de pasivo, para toda la banca española.

En cuanto al Estatus legal, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Autonomía del Banco de España, dicha institución es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado en el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

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