Derecho Procesal T4
Enviado por Ledesma • 26 de Septiembre de 2018 • 2.940 Palabras (12 Páginas) • 300 Visitas
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b) Incompetencia o inadecuación de procedimiento.
c) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.
d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
e) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.
- PREPARACION DEL RECURSO
El anuncio de la intención de interponer recurso de casación corresponde a las partes o a sus abogados, Graduados sociales colegiados o representantes; los cuales formularán en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la Sentencia que se pretende recurrir.
El anuncio o preparación del recurso puede manifestarse de dos maneras:
a) Al recibir la notificación de la Sentencia.
b) Por comparecencia o por escrito ante la Sala que dictó la Sentencia.
Ver nota.3
Artículo 208. Preparación del recurso.
1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna
- EMPLAZAMIENTO A LA PARTES:
Si el Secretario Judicial de la Sala que dictó la Sentencia que se pretende recurrir considera cumplidos los requisitos para hacerlo, tendrá por preparado el recurso y emplazará a las partes para que formalicen los Autos en el Juzgado a efectos de revisar la Sentencia y alegar lo que estimen pertinentes.
La omisión en el escrito de personación de la firma del > y de la circunstancia del representante del demandante era letrado son defectos procesales subsanables, es decir, no genera la nulidad de actuaciones.[a]
- FORMALIZACIÓN, ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DEL RECURSO
La formalización a través de la presentación fáctica del recurso, debe presentarse ante la “Sala” que dictó la resolución impugnada por el abogado designado al efecto al que corresponde la presentación de la parte en el recurso.
En dicho escrito deben mencionarse por separado, los distintos motivos de “Casación”, haciéndose constar las normas sustantivas o procesales infringidas a la concreta Doctrina Jurisprudencial quebrantada. (art. 210.1 y 210.2 LJS – examen-)
Recibido los Autos en la sala IV del Tribunal Supremo, éste procederá a la admisión o inadmisión del > mediante Autos (examen) ver nota 4.
Son causas de inadmisión (no nulidad) e incumplimiento manifiesto e insubsanable de los requisitos para recurrir: (art. 213.4 LJS)
- La carencia o desaparición sobrevenida del objeto del recurso,
- la falta de contenido casacional de la pretensión y
- Desestimación por razones de fondo u otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
Si el recurso fuese admitido en todo o en parte se dará traslado de los Autos en el plazo de 10 días a la parte recurrida y personada para que formalice la “CONSTESTACIÓN A LA DEMANDA”, dándose igual traslado al Ministerio Fiscal para que informe del recurso.
- SENTENCIA.
La Sala IV del Tribunal Supremo que facultativamente (no preceptivamente) podrá celebrar > votará y dictará la Sentencia en la que sí estima el recurso, anulará la sentencia impugnada.
Cuando aprecie “falta de Jurisdicción; incompetencia o inadecuación del procedimiento” ordenará reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la falta, salvo que la infracción se hubiera procedido durante la celebración del juicio, en cuyo caso se mandarán reponer al momento de su señalamiento. (art.215. apart. b).
La estimación del recurso supondrá la devolución al recurrente del depósito y consignaciones que hubiera efectuado. Por el contrario, tales cantidades se perderán en caso de desestimación del recurso. (art. 216 y 217 LJS) ver nota 5.
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[pic 1]
Nota 1: examen.
[pic 2]
- Suplicación (sólo en materia laboral y se interpone ante el TSJ).[pic 3]
1. DEVOLUTIVOS:[pic 4]
- Casación (TS)
RECURSOS
-.Reforma[pic 5]
2. NO DEVOLUTIVOS: - Alzada[pic 6][pic 7]
- Súplica (no se utiliza en la Jurisdicción Social “laboral”, excepto, cuando se trate del Recurso de Reposición>> −que en ese caso, sí se podría interponer en materias de ámbito laboral− ante Autos y Providencias, nunca en Sentencias).
Posible pregunta examen:
1. ¿Cabría poner un recurso no devolutivo ante una sentencia de lo social?
No, nunca.
2. ¿Cabría recurso de suplicación contra una sentencia dictada por un Juez de lo Social?
Sí, porque se trata de materia o ámbito laboral y se trata de un recurso “Devolutivo” los cuales deben ser resueltos ante una Jurisdicción superior como la 2ª Instancia (compuesta por el TSJ a través del recurso de suplicación y la Sala IV del Tribunal Supremo a través del
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