Derecho civil en 63 preguntas interesantes
Enviado por John0099 • 11 de Abril de 2018 • 4.663 Palabras (19 Páginas) • 567 Visitas
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R= Contiene la mayor porción del derecho llamado, por antonomasia, privado o civil.
14-La historia del derecho mexicano en general, y consiguientemente la del derecho civil, ¿en qué periodos o fases puede dividirse para su estudio?
R= Se dividen en 3:
A) prehispánico: las relaciones entre los indígenas que eran regidos por reglas de carácter religioso y consuetudinario
B) Periodo hispánico: la fase inicial de la conquista y la sub siguiente de la colonización
C) Periodo de México independiente: en este periodo el derecho civil llega a su desarrollo más perfecto
15-El nacimiento, modificación y extinción de los derechos, ¿Dónde tienen su origen?
R= En hechos o actos que, en conjunción con las normas jurídicas, forman la trama de la vida del derecho.
16-¿A qué se le llaman hechos jurídicos?
R= A los acontecimientos de la vida que son susceptibles de producir el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación de derecho. Estos hechos pueden ser positivos (la muerte de una persona, el testamento) o negativos.
17-¿Cuál es el concepto de acto jurídico según CARNELUTTI?
R= un concepto de especie; cuando se dice de acto jurídico, lo mismo que hecho jurídico, se alude a una cualidad que el acto o el hecho puede poseer; el acto es jurídico solo en cuanto la pose. Esta cualidad se suele indicar como eficacia jurídica, ósea como idoneidad para producir efectos jurídicos
18-¿Cómo ha sido definido el acto jurídico por Ennecerus, y que grupos capitales de actos jurídicos considera dicho autor?
R= Es la realización querida, o al menos, previsible, de un resultado exterior:
- Declaraciones de voluntad: es decir, exteriorizaciones de a voluntad del particular dirigidas a un efecto jurídico, que califica de actos negociables.
- Actos de derecho: actos humanos lícitos cuyo efecto jurídico no se determinan por el contenido de la voluntad, si no directamente y carácter forzoso por la ley, que se clasifican en actos semejantes a los negocios que contienen exteriorizaciones del espíritu, a saber, de una voluntad o de una representación, o actos reales o actos lícitos que, por de pronto, dan vida a un resultado de echo que no pertenece ala esfera del derecho, pero, que, según disposiciones forzosas del derecho, determinan a la vez hechos jurídicos.
- Actos contrarios al derecho: que se dividen en delitos, infracciones de obligaciones personales y caducidades.
19-Los actos civiles, ¿Cómo pueden ser clasificados y cual es cada uno de ellos?
a) unilaterales y bilaterales: son aquellos cuya existencia se determina por la declaración de una sola persona, bilateral cuando es de 2 o más personas.
b) intervivos y morticausas: los primeros están destinados a producir sus efectos en vida de las personas que los realizan, los segundos después de fallecido el autor.
c) onerosos y lucrativos: los primeros exigen la reciprocidad de un equivalente, los segundos, no.
d) de enajenación y de adquisición: los de enajenación producen la disminución del patrimonio; los de adquisición, su aumento.
e) solemnes y no solemnes: las primeras son las que la ley exige que la manifestación de la voluntad se exprese con formas determinadas y prestablecidas, la segunda es lo contrario.
f) conmutativos y aleatorios: son aquellos en que las prestaciones a que dan lugar son ciertas y determinadas desde el momento de su realización y los aleatorios aquellos en que dependen de un acontecimiento que no permita esa certeza y determinación al realizarlos.
g) constitutivos, modificativos, extintivos e impeditivos: según que, respectivamente, creen situaciones jurídicas, las modifiquen, las extingan o imposibiliten su constitución.
20-¿Cuáles son los elementos de los actos jurídicos?
R= Esenciales, naturales y accidentales; los primeros concurren a formar un acto jurídico, los segundos, las consecuencias que se derivan de la naturaleza misma del acto, los terceros son aquellos que, no siendo necesarias para la existencia del acto, sin que las partes tengan que hacer manifestación acerca de ellas como no sea con propósitos de eliminarla; las terceras pueden ser agregados por la voluntad de las partes (condición, termino y modo).
21-¿Cuál es la concepción del negocio jurídico?
R= Es un acto jurídico, la expresión negocio jurídico se ha impuesto en la doctrina civilista, como consecuencia de la influencia que sobre los tratadistas, en general, de los países de habla española hasta tal grado que ha sido una verdadera dictadura.
22-En el concepto de validez jurídica, ¿Qué es la validez?
R= En relación con un determinado acto jurídico, es su cualidad susceptible de producir el efecto querido al realizarlo. Es la virtud o potencia de producir efectos un acto jurídico por su conformidad con la ley; invalidez, carencia o privación de esa virtud por no reunir las condiciones requeridas por la ley.
23-¿Cuáles son los requisitos esenciales para la validez de un acto jurídico?
R= Es la existencia de la voluntad de realizarlo (manifestada por persona que disfrute de la capacidad necesaria) y el objeto. La manifestación de la voluntad puede revestir 2 formas: expresa o tácita. La ley exige, en ciertos casos, que la voluntad sea manifestada expresamente.
24-¿Cuál es el objeto del acto jurídico?
R= Es la producción de consecuencias jurídicas entre personas determinadas. Estas consecuencias dependen de la existencia o no de una norma o normas aplicables al acto que las partes hayan querido celebrar, y son distintas, según el acto de que se trate.
25-Tradicionalmente ¿qué vienen considerándose como vicios de la voluntad y que establece al respecto el código civil (D.F)?
R= El error, la violencia y el dolo. El código civil se refiere a los vicios de
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