Derechos reales.
Enviado por tomas • 20 de Junio de 2018 • 52.913 Palabras (212 Páginas) • 345 Visitas
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- Derechos de uso y disfrute: Todos aquellos que atribuyen a su titular facultades de uso del bien, disfrute del bien y/o de percepción u obtención de sus frutos. Lleva también aparejada la facultad de poseer, porque es imposible que si no se obtiene la posesión del bien se pueda facultar el poder de uso, de disfrute, de percepción de los frutos...
- Usufructo: que da derecho a usar y disfrutar del bien percibiendo sus frutos de la forma mas amplia posible.
- Derecho de uso
- Derecho de habitación, parejo al tema de las pensiones alimenticias.
- Servidumbre: da derecho al titular de un predio a obtener determinados beneficios que provengan de otro predio o fundo. El titular es un inmueble porque recibe los beneficios de otro. El inmueble tiene un titular que es el que realmente va a satisfacerse de los beneficios que le pueda proporcionar otro fundo.
- El derecho de superficie concede a su titular el derecho de edificar sobre una finca ajena (que es propiedad de otra persona), atribuyéndose la propiedad de lo construido de forma temporal, según el régimen jurídico del derecho de superficie que se encuentra establecido en la Ley del Suelo.
- Derechos de garantía
- El derecho de hipoteca es aquel que otorga a su titular la facultad de realizar el valor del bien en caso de incumplimiento de la obligación garantizada enajenando en pública subasta el bien objeto de la hipoteca cobrándose lo que se le debe y devolviendo el remanente si lo hubiere al propietario del bien hipotecado.
- El derecho de prenda se diferencia de la hipoteca en que la hipoteca generalmente recae sobre bienes inmuebles, pero no siempre, y el derecho de prenda recae siempre sobre bienes muebles. El derecho de prenda siempre tiene por objeto un bien mueble.
-Prenda con desplazamiento posesorio. En la hipoteca nunca hay desplazamiento posesorio.
- Prenda sin desplazamiento posesorio que es aquella cuyo objeto continúa en poder de su propietario y no se traslada al poder del titular del derecho de prenda.
- Derecho de anticresis
1.3.3) Derechos de adquisición preferente: Otorgan a si titular la facultad
de adquirir con preferencia frente a terceros unos determinados derechos sobre unos determinados bienes y con determinadas condiciones
- El derecho de retracto
- El derecho de tanteo
- El arrendamiento con opción de compra
- Estructura de la relación jurídico real: sujetos y objeto.
- Sujeto:
Titularidad : personas físicas o jurídicas salvo en los derechos reales de uso o habitación que solo pueden atribuirse a personas físicas (art 542 CC).
Cotitularidad indivisa: se articulan en el C a través de las cuotas ( art 393 CC). La propiedad es única y consecuentemente no cabe aceptar un sistema de titularidad solidaria con respecto a un derecho real, en el que cada titular pudiese ejercer el derecho como si solo fuese suyo.
Constitución de un derecho real con la previsión de sucesivos titulares a lo largo del tiempo, incluido en el caso de derecho de propiedad debe respetar la prohibición de propiedades perpetuas. Previsión de plazos o condiciones transforman a los sucesivos titulares del derecho en titulares interinos cuyas facultades quedaran restringidas x el deber de conservar el derecho para el sucesivo titular.
Personas jurídicas titulares de propiedad privada y derechos reales privados sobre bienes pueden ser publicas.
- Objeto:
Son los bienes susceptibles de apropiación (art 333 CC), objeto del tráfico puesto que están en el comercio de los hombres. Hay bienes no susceptibles de apropiación cuya lesión sin embardo puede dar lugar a una indemnización de daños y perjuicios, por ejemplo bienes como el medio ambiente o la integridad moral.
El CC divide los bienes o cosas susceptibles de apropiación en muebles e inmuebles. Realiza una enumeración exhaustiva de los bienes inmuebles (art 334 CC) y considera todos los demás bienes muebles.
…son INMUEBLES:
-Por naturaleza: el suelo y las aguas.
-Por incorporación: construcciones y vegetación adheridas al suelo y todo lo que forma parte integrante de un bien inmueble.
-Por destino: destinadas x su propietario permanentemente a un bien inmueble de su propiedad.
- También lo son las concesiones administrativas de obras publicas y las servidumbres.
Régimen jurídico entre bienes muebles e inmuebles es diferente: la capacidad necesaria para disponer es distinta; la forma para enajenar es distinta; las reglas para la usucapión también son distintas; los sistemas de publicidad tb.
El Código también clasifica los bienes en materiales e inmateriales. Constituyen tb el objeto de derechos reales cuando son susceptibles de apropiación. Cuando se trata el objeto del derecho en un bien inmaterial se habla más sobre su poder exclusivo y la obligación pasiva universal que en su carácter de poder inmediato y directo sobre un objeto. El Código se centra en las cosas materiales y no existen reglas especificas relativas a bienes inmateriales (excepto unos pocos artículos que hacen una leve referencia). Por ello, todas las regulación de los derechos reales que estén relacionados con la posesión necesitan de una adaptación puesto que las mismas están pensadas para bienes materiales.
- Contenido
Facultades que permiten a su titular usar el bien o la cosa objeto del derecho, para ciertos fines o resultados. [Por ej: el usufructo faculta para disfrutar plenamente de un bien con obligación de conservar su forma y sustancia; la servidumbre de paso permite pasar por una finca ajena; la servidumbre de pastos permite utilizar los pastos de una finca ajena para el propio ganado…]
- Forman parte de su contenido también todas aquellas ACCIONES útiles o necesarias frente a cualquier tercero=oponibilidad erga omnes. Son…
- Declarativas
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