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EJEMPLO DE UN GRAN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Enviado por   •  19 de Octubre de 2018  •  2.773 Palabras (12 Páginas)  •  459 Visitas

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OCTAVA. DESTINACION DEL INMUEBLE: La parte ARRENDATARIA destinara el inmueble exclusivamente para una empresa de ropa, será Comercial y Residencial así: Primer piso Local Comercial que cuenta con salón, división para bodega, debajo de la grada sanitario y lavamanos, todo está con baldosa y con sus respectivas lámparas de luz, dos cortinas de hierro; Segundo piso dos apartamentos así: 201, con sala, comedor, balcón, tres alcobas, cocina y baño completo, 202, con dos alcobas, cocina, baño, sala, comedor y cubierta de patio, y el Tercer piso, con un pequeño apartamento, baño, cocina, y otra habitación. La parte ARRENDADORA a exigir la desocupación y la entrega sin necesidad de requerimientos judiciales o privados, a los que renuncia la parte ARRENDATARIA.

NOVENA. PROHIBICIONES: Queda prohibido expresamente a la parte ARRENDATARIA: 1 Guardar o permitir en el inmueble material u objetos perjudiciales a la salubridad, conservación o seguridad del mismo. 2. Hacer excavaciones en los pisos, paredes, muros o cielorrasos. 3 Conectar aparatos que causen daños en las instalaciones y/o acometidas eléctricas e hidráulicas 4. Destinar el inmueble para los fines ilícitos entre ellos los contemplados en el literal B) del parágrafo del artículo tercero del Decreto 180 de 1988 y el artículo 34 de la ley 30 de 1986 y en los Decretos y leyes que adicionen o modifiquen las anteriormente señaladas. 5. Las demás que establezca la ley y el presente contrato.

DECIMA. REPARACIONES Y MEJORAS: La parte ARRENDATARIA está obligada a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas a que haya lugar, de acuerdo a los artículos 1998 y 2028 del Código Civil. Además, si son por causas imputadas a la parte ARRENDATARIA, deberá hacer los arreglos en las cañerías y techos del inmueble, si se llegare a presentar por daños en lo anteriormente señalados. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier seguridad, accesorio adicional que la parte ARRENDATARIA instale en las puertas, ventanas, o cualquier otro lugar del inmueble, tales como cerraduras, cadenas, pasadores, rejas de seguridad, etc., las deberá retirar y entregar a la parte ARRENDADORA tal cual las encontró. PARAGRAFO SEGUNDO: No podrá la parte ARRENDATARIA efectuar en el inmueble reparaciones que no tengan el carácter de locativas, sin previa autorización por escrito de la parte ARRENDADORA. Si las ejecutare y aun en el caso de contar con dicha autorización, acrecerán al inmueble y no podrán alegar derecho de retención por concepto de mejoras, ni reclamar de la parte ARRENDADORA indemnización de ninguna naturaleza por esta causa. De todas formas, la parte ARRENDADORA podrá exigir su retiro debiendo la parte ARRENDATARIA entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió. Se le comunica a la parte ARRENDATARIA que tendrán un mes para conocer a la parte ARRENDADORA cualquier daño en el inmueble que no haya sido ocasionado por su parte.

DECIMA PRIMERA. SERVICIOS PUBLICOS Y GASTOS DE MANTENIMIENTO: Todos los servicios públicos municipales de que goza el inmueble así como el pago mensual de la cuota de mantenimiento, si se tratare de un condominio, correrán por cuenta de la parte ARRENDATARIA. PARAGRAFO PRIMERO: La parte ARRENDATARIA

Se obliga a presentar a la parte ARRENDADORA los recibos de pago de los servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas y teléfono. Correspondiente al mes anterior, al momento de cancelar el respectivo canon de arrendamiento, La parte ARRENDADORA podrá abstenerse de recibir el canon de arrendamiento cuando la parte ARRENDATARIA no presente los recibos señalados, dado que dicha presentación constituye una condición resolutoria del presente contrato, constituyendo además un incumplimiento de la parte ARRENDATARIA. PARAGRAFO SEGUNDO: la parte ARRENDATARIA se obliga a la conservación y reparación de los servicios citados y a respetar los reglamentos de las empresas respectivas, sin que la parte ARRENDADORA asuma responsabilidad por las deficiencias en la prestación de tales servicios. PARAGRAFO TERCERO: La parte ARRENDATARIA no podrá instalar líneas telefónicas diferentes a las que cuenta el inmueble, relacionadas en el presente contrato, sin la autorización escrita de la parte ARRENDADORA La parte ARRENDATARIA está obligada a cancelar la totalidad de los servicios públicos que se liquiden por el periodo en que ocupa el inmueble. PARAGRAFO CUARTO: la parte ARRENDATARIA acepta cancelar el valor que liquide LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, en la facturación de los servicios públicos del inmueble objeto del presente contrato. PARAGRAFO QUINTO: Esta completamente prohibido que el arrendatario solicite facilidades de pago, crédito, etc., sobre los servicios públicos del inmueble sin la previa autorización del ARRENDADOR debidamente autenticada ante notario público.

DECIMA SEGUNDA. SANCIONES CLAUSULA PENAL: La parte ARRENDADORA podrá exigir la restitución judicial del inmueble sin necesidad de requerir a la parte ARRENDATARIA privada o judicialmente en los siguientes casos: 1 Por la mora en el pago del canon mensual dentro del término o forma estipulada. 2. Por la mora en la entrega del inmueble cuando la parte ARRENDATARIA está obligada de acuerdo con el presente contrato. 3. Por la destinación del inmueble para fines distintos en la cláusula octava del presente contrato o a fines ilícitos o reñidos con la que la moral y las buenas costumbres. 4. Por el hecho de no presentar la parte ARRENDATARIA los recibos de pago de los servicios públicos municipales. 5. Por el hecho de que las Empresas Municipales respectivas suspenda y/o retiren los contadores de agua y energía, por no haberse realizado el pago oportunamente. 6. Cuando la parte ARRENDATARIA reiteradamente afecte la tranquilidad de los vecinos. 7. Por la violación y el incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones o prohibiciones que la ley y este contrato impone a la parte ARRENADATARIA. PARAGRAFO; En los eventos anteriores la parte ARRENDATARIA se obliga a pagar a la parte ARRENDADORA, a título de clausula penal, una suma igual a tres veces el canon mensual de arrendamiento vigente al momento de iniciar la acción judicial sin necesidad de requerimientos privados o judiciales, a los cuales renuncian expresamente la parte ARRENDATARIA, así como a los establecimientos en los artículos 2035 y 2007 del Código Civil y 424 numeral segundo del código de procedimiento Civil, como al derecho de oponerse a la cesación del arrendamiento mediante caución en casi de juicio de lanzamiento y sin prejuicio de la sanción diaria por retardo previsto en la cláusula quinta del presente contrato.

DECIMA TERCERA. CESION DEL CONTRATO: La parte ARRENDATARIA acepta desde ahora toda cesión que la parte ARRENDADORA haga del presente contrato y de cualquiera de los derechos

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