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EL NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  435 Visitas

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ARRENDATARIO los siguientes servicios: ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Así mismo, cualquier servicio o plan de internet o televisión privada el cual deberá ser retirado por EL ARRENDATARIO antes del vencimiento de este contrato. El presente documento servirá como título ejecutivo para cobrar judicialmente a EL ARRENDATARIO los servicios que dejaren de pagar, siempre que tales montos correspondan al período en que ésta tuviere en su poder el inmueble.

Parágrafo: EL ARRENDATARIO se compromete a cancelar las facturas de servicios públicos que lleguen al inmueble aun cuando ellas correspondan a períodos anteriores al recibo del inmueble y en la siguiente mensualidad presentarlas para su respectivo descuento.

CLÁUSULA OCTAVA: COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá EL ARRENDATARIO derechos de goce sobre las siguientes cosas y usos: Un

(01) Parqueadero distinguido con el No. 14 y Un (01) Depósito distinguido con el No. 5.

Parágrafo: EL ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños que EL ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros, ni por hurtos, ni por siniestros naturales o por incendio o terrorismo.

CLÁUSULA NOVENA: CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. Se obliga también EL ARRENDATARIO a cancelar AL ARRENDADOR la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE., ($261.000)

por concepto de cuota ordinaria mensual de administración de áreas comunes del Conjunto donde se encuentra ubicado el inmueble y los reajustes que señale la Asamblea de propietarios, de acuerdo con el Reglamento de Propiedad horizontal que rige el Conjunto. Esta cuota será pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) días primeros de cada mensualidad. Después de este período cancelará el porcentaje establecido por la administración. EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos para su constitución en mora. (Esta cuota de administración es la misma a la que se hace referencia en la Cláusula Quinta).

Parágrafo Primero: EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR a informar dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de cualquier novedad reportada por la Administración a los residentes, como recibo mensual de la administración, aumentos de las cuotas mensuales, cuotas extraordinarias, citación a asambleas ordinarias o extraordinarias.

Parágrafo Segundo: En caso de no reportar la novedad dentro de los tres días siguientes y se genere algún cobro por sanción, estos pagos serán asumidos por EL ARRENDATARIO.

Parágrafo Tercero: EL ARRENDATARIO se obliga para con EL ARRENDADOR a dar aviso inmediato a este, cuando lleguen al inmueble cobros de impuestos tales como valorización, predial o citaciones judiciales o extrajudiciales, los cuáles serán exclusiva responsabilidad del ARRENDADOR.

CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte de cualquiera de los contratantes de las obligaciones nacidas de este contrato, y de la Ley que lo regula, o el no pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del cumplido por una suma equivalente al valor de tres (03) meses de arrendamiento mensual que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente, a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que EL ARRENDADOR podrá pedir el pago de la pena o la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlo en mora del pago de ésta o cualquier otra obligación derivada del contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REQUERIMIENTOS. EL ARRENDATARIO y el deudor solidario

que suscribe este contrato, renuncia expresamente a los requerimientos previstos en la Ley, especialmente a los contenidos en los artículos 1594 y 2007 del Código Civil relativos a la constitución en mora, lo mismo que al derecho de retención que a cualquier título les confiera la ley sobre el inmueble materia de este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PREAVISOS PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega del inmueble, por mutuo consentimiento, con tres (3) meses de anticipación, en forma escrita, mediante el envío de la comunicación a través de correo certificado.

Parágrafo: EL ARRENDATARIO debe presentar con ocho (8) días de antelación a la entrega del inmueble en las oficinas de EL ARRENDADOR, los últimos recibos de servicios públicos debidamente cancelados, Paz y salvo por administración, el inmueble se debe entregar con las paredes resanadas y pintadas en el color original en que se entregó y debidamente aseado. Las zonas verdes igualmente se atienen al principio de conservación y aseo para el momento de su entrega. En cuanto a los servicios públicos, canon de arrendamiento, cuotas de administración, si no se encuentran totalmente a paz y salvo se entenderá como NO terminado este contrato. EL ARRENDATARIO al momento de la entrega deberá dejar un depósito equivalente al promedio de los dos (2) últimos meses de consumo por concepto de los servicios públicos no facturados.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: A favor de EL ARRENDADOR serán las siguientes: a) La cesión o subarriendo. b) El cambio de destinación del inmueble. c) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. d) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrarios a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes, o que se cambie la destinación para la cual fue arrendado. e) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. f) La no cancelación de los servicios públicos a cargo de EL ARRENDATARIO siempre que se origine la desconexión o pérdida del servicio. g) La no cancelación del valor de las cuotas de administración, dentro del término pactado. h) Las demás previstas por la Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS: Podrá EL ARRENDADOR ceder libremente

los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto a EL ARRENDATARIO a partir de la fecha en que éste reciba la comunicación certificada.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RECIBO Y ESTADO: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato

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