La potestad tributaria es la facultad jurídica que tiene el estado de crear
Enviado por Ledesma • 15 de Noviembre de 2018 • 10.825 Palabras (44 Páginas) • 489 Visitas
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El artículo 4 del código tributario define al acreedor tributario “…aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente”.
Según Bravo el “sujeto activo es aquél que ostenta la calidad de acreedor en la obligación tributaria, y que detenta un derecho de crédito frente al sujeto pasivo o deudor tributario. En ese sentido, la calidad de sujeto activo o acreedor tributario, es en principio propia del Estado como titular de la potestad tributaria, la cual, como es sabido, es ejercida por el Gobierno Central, los Gobiernos locales y eventualmente o será por los Gobiernos Regionales”[11].
1.3.4. DEUDOR TRIBUTARIO
El deudor tributario es aquel obligado tributario, el cual debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como responsable solidario del mismo, siendo solo estos considerados como sujetos pasivos.
Así mismo el contribuyente es aquel sujeto pasivo el cual efectúa el hecho imponible, siendo el obligado principal debiendo cooperar al gasto público, pues “deberá pagar impuestos, llevar contabilidad, informar y toda esta situación por vía del Servicio de Administración Tributaria”[12].
Según CAZORLA PRIETO, señala que “puede ocurrir que el contribuyente que como tal realice el hecho imponible y en principio debe cumplir la obligación tributaria principal y demás conexas no sea el que, a la postre, tenga que afrontar la carga tributaria”[13].
Por otro lado, el responsable solidario es aquel sujeto pasivo que, por exigencia de la norma y en lugar del contribuyente, se encuentra obligado a realizar la obligación tributaria principal. Es así que “el responsable solidario se encuentra al lado o junto con el deudor principal todo lo cual faculta al acreedor tributario a exigir su cumplimiento a todos y cada uno de los deudores, exigiéndoles solidariamente el total o una parte de la deuda y el pago total o parcial de cualquiera de ellos libera a los demás. Si el responsable solidario cumple con la prestación tributaria en todo o en parte frente al acreedor tributario, se genera una obligación de tipo civil (no una obligación tributaria), en la que ostenta la condición de acreedor respecto del contribuyente quien responde al él como deudor”[14].
1.4. CLASIFICACIÓN DE TRIBUTOS
1.4.1. IMPUESTO
Los impuestos son aquella porción más importante de los ingresos públicos, siendo exigibles sin necesidad de una contraprestación, cuyo hecho imponible se encuentra conformado por actos o hechos que constituyen la capacidad contributiva del ciudadano.
Así mismo poseen dentro de nuestro sistema económico gran importancia pues mediante estos el estado puede obtener recursos, los cuales servirán para poder pagar las necesidades colectivas, también es considerado como aquella aportación con carácter coercitiva que los ciudadanos realizan a favor del sector público.
Según el literal a) de la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, el impuesto es definido como “a tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado”.
Según Troya Jaramillo,“El impuesto es el principal ingreso tributario, tanto por su rendimiento, cuanto porque es el instrumento más versátil para la actuación de la política fiscal. Es además el prototipo que se ha tenido presente para la consmicción de la teoría tributaria”[15].
Según Eherberg: “Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”[16].
1.4.2. CONTRIBUCIÓN
La contribuciónes aquel tributo que debe pagar el contribuyente por la adquisición de un beneficio o “un aumento de valor de determinados bienes debido a unas actividades administrativas concretas (realización de obras públicas o establecimiento o ampliación de servicios públicos)”[17].
Según el literal b) de la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, el impuesto es definido como “… el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales…”.
Por otro lado, para la ley general tributaria española, en su artículo 26 literal “b), dice lo siguiente: contribuciones especiales son aquellos tributos cuyos hechos imponibles consiste en la obtención para el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”.
1.4.3. TASA
La tasa es el tributo cuyo hecho imponible radica en el manejo privado o la utilización del dominio público, la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, dañen o favorezcan de modo particular al obligado tributario.es decir “de las tres categorías tributarias es la tasa la que presenta unas connotaciones conceptuales que se presentan a un mayor malabarismo teórico, por cuanto existen otros tipos de ingresos con los que tienen cierta semejanza”[18].
Según el literal c) de la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, el impuesto es definido como “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente…”
Según lozano, Poveda y Queralt,“Se considera como hecho imponible de las tasas la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando: la solicitud de la actividad administrativa o la recepción de la prestación del servicio administrativo se ha hecho obligatoria para el administrado o cuando el sector público sea el único que preste el servicio o realice la actividad, como consecuencia que la norma vigente se lo reserve o no”[19].
CAPITULO II: PROTECCION DEL ESTADO AL MEDIO AMBIENTE
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