Mora del deudor
Enviado por Kate • 20 de Diciembre de 2017 • 1.333 Palabras (6 Páginas) • 357 Visitas
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Mora en las obligaciones sinalagmáticas: en estas obligaciones ocurre un fenómeno en el cual no basta la realización del incumplimiento en el plazo estipulado cuando se trata de la mora inmediata o el requerimiento del acreedor, cuando es este el caso, sino que hace falta además que el otro contratante cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde en el sinalagma.
Finalización de la mora: la mora se inicia a como se indicó, a partir del momento en que se incumple la obligación o a partir del momento en que se hace la reclamación y se prolonga hasta que se produzca un hecho que la haga desaparecer.
Las causas por las cuales termina la mora son:
- El cumplimiento o cualquier otra causa de extinción de la obligación, tales como la compensación, la novación, la confusión, la prescripción entre otras más.
- Contrato de prorroga o aplazamiento del momento del cumplimiento, que puede ocurrir por voluntad de los sujetos participantes de la relación obligacional o por la ley. Por el convenio de prorroga el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo para posponer en el tiempo el vencimiento de la obligación, estableciendo otro plazo fijo, a partir de cuyo vencimiento se tendrá por exigible la obligación.
- Que incurra en mora el acreedor, lo cual faculta al deudor a proceder al pago por consignación. En este caso, el deudor moroso ofrece el pago a aquel que sin razón, se niega a recibirlo.
- Si se trata de obligaciones reciprocas o sinalagmáticas, que incurra en mora la otra parte.
- Si opera el perdón. En este caso se elimina los efectos que ya han sido producidos por el retraso, por voluntad del acreedor, cuando renuncia a valerse de los derechos que la mora le ha concedido, utilizando los mecanismos de la remisión, ya que constituye un perdón que hace el acreedor al deudor de los daños y perjuicios que le ha ocasionado con el retraso.
Mora en las obligaciones dinerarias: las obligaciones pecuniarias, nunca las envuelve el incumplimiento absoluto y pueden satisfacerse tardíamente sin que se afecte la esencia de la obligación. Como los perjuicios que pueden resultar del retardo del cumplimiento de estas obligaciones varían al infinito y en razón de que es difícil preverlos como justificarlos por parte del deudor, además de que son eventualmente evitables con la debida diligencia del perjudicado.
Conclusión:
En este trabajo se abarcaron los conceptos y otras generalidades de la mora del deudor en el cual aprendimos acerca de cuando podemos hacer valer la obligación también el momento en que se termina la obligación los efectos de la mora que quedan constituidos desde el momento en que el deudor queda constituido en mora los tipo mora los cuales son mora automática y mora por reclamación y también algunas generalidades.
Bibliografía:
Libro de obligaciones de Fernando montero piña.
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