Oportunidad para propones los incidentes
Enviado por Christopher • 1 de Mayo de 2018 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
...
Chiovenda dice: que el juez además de tener jurisdicción y competencia debe encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la ley lo considera incapaz.
El art.378 del C.P.C dice que todo juez puede ser recusado en razón de cualquiera de las causas establecidas en este artículo.
1ro. por ser pariente o afín de las partes, o de una de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive.
2do. por ser la mujer del juez pariente o afín de una de las partes, o ser el juez pariente o afín de la mujer de una de las partes, dentro del grado referido, cuando la mujer estuviere viva, o si, habiendo muerto, existiesen hijos; si hubiere muerto y no quedaren hijos, ni el suegro, ni el yerno, ni los cuñados, podrán ser jueces. La disposición relativa a la mujer ya muerta se aplicará a la mujer separada personalmente, si existieren hijos del matrimonio suspendido.
3ro. si el juez, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o afines en la misma línea, tienen una contienda sobre cuestión análoga a aquella que se discuta entre las partes.
4to. por tener un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una de las partes sea juez; si fueren acreedores o deudores de una de las partes.
5to. si en el curso de los, cinco años precedentes a la recusación, ha habido proceso criminal entre ellos y una de las partes, o su cónyuge, o sus parientes o afines en línea recta.
Oportunidad para proponer la recusación
La recusación puede formularse en cualquier momento del proceso, de la ejecución de la sentencia, de la complementación de la condena en concreto o de la actuación para practicar pruebas o medidas cautelares.
No son recusables, ni pueden declararse impedidos, los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados.
Cuando la recusación se base en una causa diferente a la establecida en el art 378 del C.P.C, el juez la debe rechazar de plano. En los casos en que procede el rechazo, el auto que así lo dispone no tiene recurso alguno.
Suspensión del proceso por impedimento o recusación
Se dice que el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se reciba en la secretaria el escrito de la recusación, hasta cuando hayan sido resueltos, sin que por ello se afecte la validez de los actos surgidos con anterioridad.
Cuando se hubiere señalado fecha para una audiencia o diligencia, esta solo se suspenderá si la recusación se presenta por lo menos cinco días antes de su celebración.
Sanciones al recusante
Cuando la recusación se declare no probada, en el mismo auto se condenara al recusante y al apoderado de este, a pagar solidariamente una multa, sin perjuicio de la investigación disciplinaria.
Art. 382.- El que quiera recusar, deberá hacerlo antes de principiar el debate, y antes que la instrucción esté terminada o que los plazos hayan transcurrido en los asuntos sometidos a relación; a menos que las causas de la recusación hayan sobrevenido con posterioridad. Para estos fines, se deberá previamente prestar fianza que garantice el pago de la multa, indemnizaciones y costas, o que pueda ser eventualmente condenado al recusante en caso de ser declarada inadmisible su demanda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 390. La fianza será solicitada al tribunal que deba conocer de la recusación, quien fijará soberanamente su cuantía, afectándola como acreencia privilegiada a los fines indicados, pudiendo la misma ser admitida en efectivo, mediante el depósito que de él se haga en la Colecturía de Rentas Internas, o en forma de garantía otorgada por una compañía de seguros autorizada a ejercer esta clase de actividades en el país, en virtud de acta auténtica o bajo firma privada suscrita por el representante de la compañía y por el ministerio público, actuando éste a nombre del Estado.
...