PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Enviado por tomas • 1 de Diciembre de 2018 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 429 Visitas
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Con este principio de responsabilidad objetiva en el derecho ambiental en la práctica se evitan posibles casos de exención de responsabilidad por falta de culpa como ser el caso de las empresas que podrían alegar caso fortuito o fuerza mayor.
Ejemplo:
Por ejemplo, en el caso del alcalde de Ráquira (Boyacá), José Hernán Sierra Berdugo, que en virtud de la medida de aseguramiento que le impuso un juez de control de garantías por la presunta comisión de delitos ambientales, fue conducido A la cárcel de Moniquirá (Boyacá).
El Grupo de Delitos contra el Medio Ambiente del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía efectuó la investigación que generó la captura del funcionario por hechos cometidos el 31 de octubre del 2009. Como consecuencia se le imputaron los delitos daño a los recursos naturales, contaminación ambiental, explotación ilícita de yacimiento minero, invasión de tierras y hurto y se le impuso medida de aseguramiento intramural en la cárcel de Moniquirá.
De acuerdo con las investigaciones adelantadas y los elementos materiales probatorios recolectados, ilegalmente explotaron madera y otros recursos naturales generando graves afectaciones al ecosistema, no solo de esa finca sino de predios vecinos.
Esta orientación, está dado por una visión desde la realidad latinoamericana y especialmente colombiana, pero mirando las diversas tendencias que a través del derecho comparado se construyen en el mundo. Estas nuevas construcciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas en el derecho ambiental deben partir de realidades. Ya es hora de creer en nuestra capacidad de construir sistemas jurídicos que partan de la vida cotidiana, sin desconocer la realidad global; que imaginen y propongan nuestras metas regionales, que enfrenten la tradicional subyugación que ejerce la imitación normativa, pero que estudien profundamente el derecho comparado y el derecho internacional, sus avances y sus límites.
Jurisprudencia:
D-7977 consiste en una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.”
La Corte declaró exequible el artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la ley 1333 de 2009 y determinó que la presunción general consagrada en las normas legales objetadas tiene un fin constitucionalmente válido como lo es la efectiva protección del ambiente sano para la conservación de la humanidad. Con ello se facilita la imposición de medidas de carácter cautelar o preventivo respecto a comportamientos en los cuales la prueba del elemento subjetivo resulta de difícil consecución para el Estado, máxime atendiendo el riesgo que representa el quehacer respecto al ambiente sano, que permite suponer una falta al deber de diligencia en las personas.
Normatividad:
Ley 1333 de 2009.
Art. 1º y 5º de la Constitución.
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