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Resumen derecho de familia parte 2

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  3.155 Palabras (13 Páginas)  •  347 Visitas

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Tipos de adopción

ADOPCIÓN PLENA

El art. 625 establece que preferentemente el juez deberá otorgar la adopción plena en dos situaciones: cuando se trate de niñxs o adolescentes huérfanos de padre y madre, o cuando no tengan filiación establecida. También puede otorgarse la adopción plena cuando se lo haya declarado en situación de adoptabilidad, cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental, o cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

Efectos: Se cortan todos los vínculos jurídicos con del adoptado con su familia de origen aunque subsisten los impedimentos matrimoniales, se crea un doble vínculo jurídico (entre el adoptado y el adoptante y entre el adoptado y la familia del adoptante), apellido, es irrevocable, el adoptado puede ejercer la acción de filiación contra sus progenitores de sangre sólo a los efectos de hacer valer sus derechos alimentarios y sucesorios sin alterar los otros efectos de la adopción.

El juez puede convertir una adopción simple en plena a pedido de parte y por razones fundadas. La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.

ADOPCION SIMPLE

Efectos: no se cortan los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de origen (la familia de origen tiene derecho de comunicación con el niño), se crea un vínculo jurídico entre el adoptado y el adoptante pero no con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, apellido, es revocable (por haber incurrido el adoptado o el adoptante en alguna causa de indignidad, por petición justificada del adoptado mayor de edad, por acuerdo judicial entre adoptante y adoptado mayor de edad), los padres de origen podrán reconocer al adoptado luego de la sentencia de adopción simple, el adoptado podrá ejercer la acción de filiación respecto de los padres de origen luego de la sentencia de adopción simple, derecho a reclamar alimentos a la familia de origen, derecho sucesorio.

ADOPCION DE INTEGRACION

Efectos: no se cortan los vínculos jurídicos del adoptado con su progenitor de origen, el nuevo vínculo jurídico dependerá del carácter pleno o simple de la adopción de integración, es revocable.

Nulidad de la adopción

Nulidad absoluta (ART.634)→cuando se viole la edad del adoptado, la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado, la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, la adopción simultánea por más de una persona, la adopción de descendientes, la adopción entre hermanos, la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, la inscripción y aprobación del registro de adoptantes, la falta de consentimiento del niño mayor de diez años.

Nulidad relativa (ART.635)→la edad mínima del adoptante, vicios del consentimiento, el derecho del niño o adolescente a ser oído.

14. RESPONSABILIDAD PARENTAL

CONCEPTO: La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado→ART.639

Se rige por los siguientes principios:

- el interés superior del niño;

- la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo (a mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos);

- el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental

La titularidad es el conjunto de deberes y derechos que tienen ambos progenitores; el ejercicio es la posibilidad de hacer valer tales deberes y derechos.

Sistemas de ejercicio

- ejercicio unipersonal (por un solo progenitor)

- ejercicio conjunto (las decisiones son tomadas conjuntamente por ambos progenitores)

- ejercicio indistinto (cualquiera de los progenitores puede tomar decisiones, ya que se presume voluntad coincidente con el otro)

Deberes y derechos de los progenitores

El art. 646 enumera los deberes de los progenitores:

- Cuidar al hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo

- Considerar las necesidades específicas del hijo según sus características

- Respetar el derecho del hijo a ser oído y a participar en su proceso educativo

- Prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos

- Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con los parientes

El art. 647 prohíbe a los progenitores cualquier tipo de castigo corporal, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe físicamente y psíquicamente a los niños o adolescentes.

Cuidado personal

ART.648→Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.

ART.649→Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por ambos progenitores (compartido) o por uno solo (unilateral).

Cuidado personal compartido: puede ser ALTERNADO cuando el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y las posibilidades de la familia. Los días que el hijo vive con el progenitor, éste decide todas las cuestiones de su vida cotidiana; o puede ser INDISTINTO cuando el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atenientes a su cuidado, con independencia del lugar donde reside el niño.

ART.651→La regla general es el cuidado personal compartido indistinto, y como excepción el juez otorgara el cuidado personal alternado o unilateral

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