Resumen libro De la antigüedad a nuestros días
Enviado por Ledesma • 29 de Junio de 2018 • 5.103 Palabras (21 Páginas) • 341 Visitas
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A pesar de todo, la constitución romana no logró ser autoduficiente, y es por ello que Cicerón piensa que es una Res Publica, solo puede ser de una unión mixta y fuerte para que esta sea equilibrada por buenos ciudadanos íntegros con valores morales. Los griegos y su constitución perseguían un ideal con conciliación política y disciplina social en donde el principal enemigo es tirano, aquel que se divide una parte de la sociedad y termina con la estabilidad con contrapesos, en donde la aristocracia no debe ser cambiada con oligarquías cerradas y que los ciudadanos no le prestan atenciónn a los demagogos.
En la antigüedad se dejaba herencia para una comunidad de ciudadanos políticos ordenados y que la constitución no fuera únicamente principio en donde las partes deben estudiar y disciplinarse.
2) La constitución medieval
Rey y ritmo
Como nos podemos dar cuenta el orden político y jurídico medieval empieza a finales del siglo XI, en donde las personas han tenido diferentes transformaciones importantes que han sido escritas en diferentes momentos. La progresiva erosión de latifundios de eclesiásticos y laicos y la aparición de nuevos regímenes políticos empiezan a nacer nuevos centros de educación y de estudio, la filosofía, teología y el derecho con el derecho romano justinianeo precisamente para cambiar y exigir la transformación de la sociedad medieval.
La tesis de Medievo empezó en una época en donde se oponían a la idea de constitución y que todos los poderes deberían ser parte del imperio y la iglesia, ya que existía una constitución medieval pero se tiene que tomar en cuenta que desde el siglo V al siglo XV no existe un poder típico, sino maneras de ejercicios de poderes públicos y como la ley debe ser cambiada y compleja, que en común no pretende un poder total, y que una parte sea económica sea desarrollada por medio de la costumbre y que los poderes tengan diferentes características principales, entre ella podemos encontrar los siguientes:
- la limitación de poderes públicos: Nadie tiene voluntad de realizar alguna norma general por escrito y desapareció con el imperio romano.
- El orden jurídico ya existente en donde hay relaciones de los poderes públicos estructurados por vínculos y en donde la gran parte de particularísimos sepan que es imposible la salida del lugar y que este era para el orden dado .
- La tutela del orden jurídico viene gracias a la Constitución medieval, esta defiende y protege los derechos y es el enemigo del arbitrio, toda pretensión es jurídicamente nada. Con esta constitución se deja a un lado los valores morales y los políticos para que exista un discurso jurídico que empieza por las reglas, con una sociedad que la practique y en donde existen limitaciones.
3) Rey y tirano.
Salisbury habla sobre el orden jurídico y político en el siglo XII, donde el rey es legislador absoluto y lo que dicta tiene fuerza la ley donde se busque la equidad en todo sentido y una justicia completa, en donde se juzgue el derecho existente en donde se obligue a mantener el derecho que existe. Cuando el rey no estaba, no se podía mantener el orden. Entonces empezaron las limitaciones del rey, pero no se pudo ejercitar sobre el mismo alguna ley o sanción porque si era por temor no era digno de ocupar el trono.
Al no respetar esta finalidad lo convierte en tirano y es cuando se ve obligado al ejercicio del derecho en donde el pueblo tiene resistencia.
Luego Tomás de Aquino nos explica la misma linea en donde la monarquia es un ejemplo ideal para un gobierno, en donde se suponía que se puede mantener democracia, paz y que el pueblo ponga resistencia contra cualquier enemigo en donde el pueblo busque unidad y así quitar cualquier tipo de desorden. Gracias a Tomás de Aquino, el nacimiento de la constitución mixta empieza con el, de manera distinta, con la monarquía, donde no puede estar aislada y sigue con una forma de gobierno en donde agrega elementos aristocráticos y democráticos, realizando un parecido a la constitución medieval en donde se busque la paz y estar siempre rodeado de limites y leyes en donde se ejerciten un derecho publico y con base contractual.
La Supremacía de la comunidad política:
La doctrina del regimen monarquico observada durante el siglo XIII, en donde el rey esta por encima de cualquier organismo político pero a su vez es inferior a su conjunto. Para esto se necesita tomar en cuenta el conjunto de poderes y relaciones existentes dentro del régimen, el que se utiliza y la potestad que tiene el rey como autoridad principal. Nos podemos dar cuenta en donde los señores feudales en el caso Inglés y los órganos políticos establecen un orden con la ley para dejar una ley verdadera dentro del país. Los mejores legisladores pusieron en practica sus conocimientos y uno de ellos, Henry Bractom describió que la ley fundamental del país como aquellas costumbres dentro de la sociedad deben ser aceptadas por el rey y los que están en el reino que se ponen en conjunto y convierten los temas en ley y revienten un aspecto más real y formal que establecen que solo se pueden modificar por los que la pactaron. Este pacto se pide gradualmente, por lo que nace el Parlamento de Inglaterra donde están las instituciones más significativas y las comunidades rurales y urbanas. Este fue ejemplo para toda Europa y así tener un derecho público. El orden político de esa época se explico por medio de los municipios que convierten a las comunidades políticas en formas de gobierno en donde existe cierta supremacía de la comunidad política. La novedad mas importante cuando la persona individual llega a ser gobernante según Marsilode Padua, la fuerza viene como el causal de la comunidad política que esta representada por los ciudadanos, en donde se acepta al legislador para que gobierne el poder y que el gobernante sea un monarca elegido por los que se encuentran dentro del Estado.
4) La constitución mixta
Esta es un proyecto que busca que las clases sociales se concilien para que exista estabilidad y orden. En la edad media esta constitución defiende el carácter plural de la sociedad y los poderes, pero también limitaba los poderes para que los poderes públicos no se legitimaran como pasaba en la antigüedad.
La constitución medieval durante los siglos XVI y XVII era caracterizada por los poderes normativos soberanos pero según Francois Hotman esta seguía viva y su idea principal era regresar a una constitución
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