TEMA 11 - LA SUCESIÓN TESTADA
Enviado por Christopher • 21 de Abril de 2018 • 3.826 Palabras (16 Páginas) • 324 Visitas
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como causa de nulidad.
4. LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO
Art. 675.1 CC establece lo siguiente: “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento”.
De este modo, se interpreta de forma literal el texto del testador, salvo que se aprecie que la voluntad real del testador es distinta.
Como vemos, es distinta la interpretación de los testamentos que la de los contratos, ¿por qué?:
• En los contratos hay dos partes, mientras que el testamento es unilateral.
• Tampoco puede hablarse de una doble intención de las partes, sino que solo hay una (la del testador).
• En los contratos se interpreta en el sentido del mayor equilibrio de los intereses.
La interpretación siempre será necesaria, no sólo cuando la expresión no sea clara, sino que será siempre necesaria para señalar la coincidencia entre el sentido aparente y el real (intención del testado). Si se descubre una intención real distinta a la aparente, habrá que tener en cuenta la intención real. El objetivo es siempre respetar la intención real del testador.
Cuando el testamento sea claro, no habrá que buscar ninguna fuente de claridad. Pero sí que es posible que esa claridad no sea la deseable, por lo que el intérprete tendrá que separarse del sentido literal: el intérprete tendrá que interpretarlo según criterios sistemáticos, gramatical, lógico, lenguaje propio del testador, etc, es decir, medios extrínsecos.
Pero, ¿se pueden usar estos medios extrínsecos cuando no hay disparidad entre el sentido literal y el real? La doctrina no se pone de acuerdo.
¿Quién lo interpretará? Si hay litigio, lo harán los Jueces y Tribunales, pero antes de existir un litigio también hay otros intérpretes, como por ejemplo: los albaceas (aunque no sea su verdadera función) árbitros (si han sido designados). Sin embargo, el CC contiene unas reglas interpretativas que pueden aplicarse a la interpretación de los testamentos.
La interpretación sólo podrá corregirse cuando resulte ser claramente errónea.
5. CLASES DE TESTAMENTOS
1º Criterio:
• Comunes: es aquel testamento que se produce en situaciones ordinaria y que no se encuentra en una situación objetiva o subjetiva extraordinaria en el momento de testar.
◦ Testamento abierto: es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
◦ Testamento cerrado: el testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
◦ Testamento ológrafo: el testamento que el testador escribe por sí mismo
• Especiales: solo los que pueden ser realizados por las personas que se encuentran en situaciones objetivas o subjetivas extraordinarias. Subjetivas: ser ciego. Objetivas: guerra, epidemia.
◦ Militar
◦ Marítimo
◦ Hecho en país extranjero.
◦ Peligro de muerte o epidemia.
2º Criterio:
• Públicos: interviene un fedatario público.
• Privado: realizados sin intervención de un fedatario público
A su vez, estos testamentos pueden ser comunes o especiales.
3º Criterio:
• Públicos: en el sentido de que la manifestación de la voluntad del testador se produce ante la presencia de otras personas. Ejemplo: notariales.
• Secretos: solo el propio testador conoce la voluntad que va a plasmar en el testamento. Ejemplo: testamento ológrafo o testamento cerrado.
Todos los testamento tiene en común el carácter formal, pero este carácter es distintos entre unos y otros testamentos. En este sentido, el menos formal es el testamento ológrafo.
Para algunos testamentos se exige la presencia de testigos, y estos deben ser idóneos, ya que deben cumplir los requisitos de la ley:
• Los que sean menores de edad.
• Los que no entiendan el idioma del testador,
• Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
• Los que no entiendan el idioma del testador.
• Los que no estén en su sano juicio.
• El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad del notario autorizante.
• Quienes tengan con éste relación de trabajo.
Funciones de los testigos:
• Autentificar la identidad del testador
• Conocer las disposiciones testamentarias.
a) Testamentos notariales
1. Abierto ordinario: es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Es ordinario porque se lleva a cabo en situaciones objetivas o subjetivas ordinarias. Por tanto, es público en doble sentido: hay fedatario público y la voluntad se expresa ante otras personas.
Requisitos del testamento abierto:
• Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Por notario hábil se entiende el que está en ejercicio de su cargo y tiene competencia territorial en el lugar donde va a otorgarse el testamento. El testador puede elegir libremente el lugar de otorgamiento y, con el límite apuntado, también puede escoger al notario autorizante.
• Intérprete: cuando el
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