TEMA ALVAREZ OROZ JUAN ALFONSO
Enviado por Rebecca • 28 de Julio de 2018 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 399 Visitas
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Ejempló “estudiare los temas aprendidos para tener calificación aprobatoria” no imponen compromiso.
- FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS.
De acuerdo a Nicolás Hartmann, hay tres momentos diversos para la realización de elección: “el fin”: es descrito como cuando el individuo liberalmente concluye determinado propósito.
“la selección de los medios”: que teniendo en cuenta de que existen varios medios para acercarnos al objetivo planeado, el sujeto puede elegir lo que le parezca mas correcto.
Tendremos al final el tercer momento “la realización”: obtenida de forma necesaria entre los dos medios anteriores, da un resultado final que también puede ser de carácter obligatorio cuando tenemos de por medio alguna norma aplicada.
1.8 IMPERIALISMOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUEW ESTABLECEN UN DEBER CONDICIONADO.
El imperialismo hipotético nos hace que hagamos ciertas cosas bajo el supuesto de alguna condición, nos dicta que debemos hacer exigiendo que tomemos medios para llegar a un fin, ejemplo: si yo digo que tengo como fin aprende a cocinar, un imperialismo hipotético me exige que tome los medios para llegar a realizar ese fin (clases de cocina). Pero cuando yo decida que no tengo interés por cocinar, el imperialismo ya no me exige que tome clases de cocina. El imperialismo ya no exige que tome los medios para lograr el fin.
Una normativa contiene un deber condicionado cuando hace depender de este el llevar a cabo ciertos supuestos.
El supuesto normativo es el resultado de la hipótesis de cuya realización depende del deber que te indica la norma, relacionando en si a todas las normas que regulan la conducta y rigen el comportamiento.
MORAL Y DERECHO
- UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La diferencia entre normar morales y jurídicas nos dicen que las primeras son en las que uno mismo elige (unilaterales) y la segundas en las que hay alguien que nos exige (bilaterales).
Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales.
Según León Petrasizky los imperios del derecho son normas imperio-atributivas y que otorgan deberes y también facultades. Las de la moral imponen deberes pero no derechos.
- INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
La moral es interior, el derecho es exterior.
Régimen que domina una conducta y dice si es buena cuando tiene concordancia no solo externa sino interiormente.
Para que una conducta sea buena no solo se debe basar en el deber sino por deber cumpliendo la exigencia normativa, teniendo que la moral influye como el yo interno ante nuestros actos, decidiendo si es lo correcto o no, en nuestro punto de vista.
Y aplicando el derecho solo buscamos la exterioridad de las actividades, cumplir por cumplir con algo que ya está establecido.
La moral y el derecho siguen direcciones diversas, la primera guiando al juicio interno y la segunda a los actos externos.
- COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
Incoercibilidad: cumplimiento efectivo de dos maneras espontaneas.
Coercibilidad: imposibilidad de que la norma sea cumplida contra la voluntad del obligado en forma no espontanea.
- AUTONOMIA Y HETERONOMIA
Autonomía: como auto legislación, imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía: es el estado quien crea las reglas, se renuncia a autodeterminación normativa.
UNIDAD 2
LA NOCION DEL DERECHO
EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
3.1 PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NOMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
Como tal entendemos que el termino derecho es un conjunto de normas y leyes que rigen nuestra sociedad y tanto así como nuestra vida. A diferencia de convencionalismo social que es basado en acciones repetitivas o comportamientos que se vuelven costumbres.
Siendo estos parecidos o similares, tenemos al derecho como bilateral y al convencionalismo como unilateral, por la acción en la cual están basados y su comportamiento.
Los convencionalismos tienen hechos en base a conductas externas y siendo sancionadas por nuestra propia naturaleza. Las sanciones del derecho poseen carácter objetivo.
3.2 EXPOSICIONES DE NUESTRO PUNTO DE VISTA
Tenemos como conclusión que el derecho ocupa y también hace uso de normas, las cuales atributan algún castigo o sanción ante un acto perjudicial de acuerdo a lo que estas marcan, dando así como resultado una sentencia o castigo y en lado del convencionalismo tenemos de igual manera un juicio emitido en base a los valores, creencias y costumbres(orígenes del convencionalismo o algo convencional)el cual es algo que se tiene que realizar, siendo obligado a hacer lo correcto o actuar bien, sino es así emitiremos nuestro propio juicio moral al sobrepasar de nuestra percepción, la norma jurídica se sanciona en base a reglamentos.
PRINCIPALES ACEPTACIONES DE LA PALABRA DERECHO
4.1 DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.
En su sentido objetivo es un conjunto de normas que adema de ser reglas que exigen también denotan cierto poder, tratándose de ley jurídica descubrimos a una persona encargada para vigilar el cumplimiento del mismo.
El Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho.
No hay que confundir pues el Derecho subjetivo con el Derecho objetivo. Uno y otro se complementan y de la existencia de uno depende la existencia del otro.
4.2 DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.
El derecho vigente independientemente si es positivo o negativo es el que tiene el atributo puramente formal, contiene el sello del estado y del órgano jurídico correspondiente para
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