Tema: Recursos en Vía Administrativa.
Enviado por Jillian • 16 de Abril de 2018 • 804 Palabras (4 Páginas) • 421 Visitas
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Transcurrido un (1) mes desde la interposición del recurso sin que se hubiere notificado su resolución, se entenderá desestimado.
Recurso de Revisión
Puede definirse el recurso de revisión como un recurso extraordinario o excepcional que procede únicamente contra actos administrativos firmes cuando quepa dudar de su validez en razón de documentos o sentencias firmes.
Artículos 141: Contra las resoluciones firmes podrá interponerse recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el acto se hubiese dictado con evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que dicho error resulte plenamente demostrado de los documentos incorporados al expediente.
b) Que después de adoptada la resolución aparezcan documentos decisivos ignorados por fuerza mayor al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente
c) Que la resolución hubiera recaído en virtud de documento que al tiempo de adoptarse aquélla ignorase alguno de los interesados haber sido reconocido y declarado falso en sentencia judicial firme, o cuya falsedad se reconociese o declarase después;
Ch) Que habiéndose adoptado la resolución en virtud de prueba testifical fuesen los testigos condenados en sentencia judicial firme por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvió a aquélla de fundamento
d) Que la resolución se hubiese dictado con prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y se haya declarado así por sentencia judicial firme.
El recurso de revisión se interpondrá ante el Secretario de Estado competente, dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada, en los supuestos a que se refiere la primera causa del Artículo anterior.
En los demás casos, el plazo será de dos meses, contados desde el día en que hubieren sido descubiertos los documentos ignorados o desde que quedó firme la sentencia judicial.
Si se estimase procedente el recurso, se declarará la nulidad total o parcial de la resolución impugnada, mandando que se practiquen de oficio las actuaciones que se procedan.
La resolución del recurso se dictará dentro de los dos meses siguientes a su interposición.
También podrá interponer recurso de revisión el Procurador General de la República, en interés de la legalidad de la actividad administrativa
CONCLUSION
Los Recursos en Vía Administrativa son acciones que toda persona de entidades del Estado tienen la potestad de interponerlos, con la finalidad de impugnar las resoluciones que emanan de la Administración Pública.
Estos recursos pretenden que la Administración revoque el Acto Administrativo que emitió por entenderse contrario a Derecho
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