Recurso de reconsideracion administrativa.
Enviado por Sara • 26 de Diciembre de 2017 • 760 Palabras (4 Páginas) • 408 Visitas
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Es de observarse que el cuadro de infracciones Administrativas – RAS, no están publicadas de manera oficial, a la fecha, en el diario oficial el Peruano, soslayando lo establecido en la Constitución política del Perú de 1993, además de quebrantar el Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo - Principio de Predictibilidad enuncia de manera literal:
1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
QUINTO.- Que, por lo enunciado se desprende que ha quedado establecida la nulidad del acto administrativo, por ello como enuncia el Artículo 10 de la Ley 27444 – las Causales de nulidad entre otros son las siguientes:
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
SEXTO: Sr. Subgerente solicito se proceda con JUSTICIA; es menester indicar que rechazo por completo el accionar de los inspectores municipales al pretenderme adjudicar una situación desmedida y desproporcional, sin ningún respaldo jurídico de por medio.
II. FUNDAMENTO DE DERECHO
- La Constitución Política del Perú.
- Que amparo la presente en la Ordenanza Municipal 189/MVES-articulo 19
- Ley de procedimiento Administrativo General – Ley 27444-articulo 161
ANEXO COMO NUEVA PRUEBA:
Copia de DNI
Copia de la autorización Municipal para la venta de GAS.
Copia de la de la publicación de la Ordenanza 189/MVES
Copia de la Notificación Preventiva y el Acta de Fiscalización.
Por lo señalado solicito a Ud. amparar mi pretensión y se declare nula la Notificación Preventiva y el Acta de Fiscalización, además se levante la medida complementaria, por los argumentos esgrimidos.
Lima, 01 de julio 2015
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