“La Policía Administrativa, Régimen disciplinario, Medidas aplicables y Recursos”.
Enviado por Christopher • 24 de Abril de 2018 • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 334 Visitas
...
Además del retiro del cuerpo policial, que puede ser por diversas razones y de menor interés en nuestro análisis, tenemos actos como el de la asistencia voluntaria, la asistencia obligatoria y/o la destitución.
Cuando nos referimos a la asistencia voluntaria, simplemente nos referimos al hecho de que el mismo funcionario que cometa la falta o infracción, a un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada, claro está que con la intención de poder mitigar cualquier nueva falta o infracción.
De manera contraria la asistencia obligatoria, se trata de como su nombre lo indica al acatamiento obligatorio por parte del funcionario infractor, a un programa o esquema de supervisión, de entrenamiento o reeducación en el área donde cometió la falta. Es importante destacar que ambos casos, tanto en la asistencia voluntario como en la obligatoria se busca prevenir nuevas faltas o infracciones, y siempre nos estaremos refiriendo a faltas que sean subsanables.
En el caso de la Destitución, la falta o infracción cometida es de mayor importancia o envergadura, la cual por su naturaleza o gravedad no puede subsanarse, por lo cual la medida es la expulsión de la institución.
En el artículo 96 de la ya nombrada Ley del Estatuto de la Función Policial expresa:
“La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía ponderará, para decidir sobre la medida de destitución, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso.”
En caso de destitución, como ya lo mencionamos nos referimos a la expulsión o despido del funcionario infractor, el cual debe ser sometido a un procedimiento establecido en la misma ley, resaltando entre otros aspecto que el Consejo Disciplinario, deberá saber y actuar sobre la falta y la posible destitución del funcionario pero la decisión final la tendrá el Director del cuerpo policial correspondiente.
Sin embargo y tal como lo expresa en artículo 101 de la misma Ley, en su parte final tenemos que: “Excepcionalmente, en los casos de faltas que impliquen la destitución de los funcionarios y funcionarias policiales, cuando las autoridades disciplinarias de los cuerpos de policía injustificadamente omitan, obstaculicen o retarden los procedimientos disciplinarios o dejen de aplicar las sanciones a que hubiere lugar, el órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los fines de velar por la celeridad y buena marcha de los mismos y por el debido proceso.”
Una vez la actuación ha llegado a su final, y la destitución se aplique, el funcionario policial destituido podrá acudir a la instancia contencioso administrativo, como último recurso para tratar de revertir tal situación.
CONCLUSIÓN
Una vez desarrollado el presente ensayo, podemos tener una visión más amplia de los que es la policía administrativa y sobre todo entender su función tan primordial y fundamental en el mantenimiento de la sociedad y su armonía.
La policía administrativa posee una responsabilidad tan esencial para el desarrollo de la sociedad, que es necesario regular su actuación, su ámbito de aplicación y sobre todo limitar su fuerza, en principio para regir sus funciones, pero en el fondo también lo es para evitar excesos que deformen o desvirtúen su tarea.
Conocimos de sus funciones, de sus características y sus responsabilidades en caso de mal proceder, al punto tal que aquellas infracciones que cometa un funcionario policial, y en virtud de la gravedad o frecuencia con que las cometa, pueden devenir en una destitución del mismo, es decir en un despido. Ya que es necesario entender que el poder y autoridad que reviste en un funcionario policial son de tal magnitud que del enfoquen o uso que le den se traducirá en beneficio o no para la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- http://.leypolicianacional%20[downloaded%20with%201stBrowser].pdf.
- http://.constitucion%20[downloaded%20with%201stBrowser].PDF
- http://.ley_del_estatuto_de_la_funcion_publica.%20[downloaded%20with%201stBrowser].pdf
- http://www.webpolicial.info/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=49&Itemid=46&limit=1&limitstart=1
- www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/c-024-94.htm
- https://www.seguridadpublica.es/2009/04/policia-administrativa-proteccion-civil-medio-ambiente-urbanismo-patrimonio-historico-artistico-ocupacion-de-las-vias-publicas-escolarizacion-espectaculos-y-establecimientos-publicos-venta-amb/
...