EL GRAN RECURSO DE RECONSIDERACION.
Enviado por tolero • 25 de Marzo de 2018 • 10.882 Palabras (44 Páginas) • 376 Visitas
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b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo II del presente Título: En el presente escrito de impugnación, se actualiza, en su acepción extensiva, lo dispuesto en el artículo 62 numeral 1 inciso a) fracción IV, porque la sentencia que combate, considera inoperantes las argumentaciones vertidas y no hace un análisis adecuado de ellas en razón de la solicitud de inaplicación del articulo 38, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por lo que permea una cuestión de constitucionalidad.
De ahí, que ante esta situación, debe darse una interpretación que privilegie lo dispuesto por el artículo 17 de la Carta Magna; esto es un acceso integral a la tutela judicial, por quien resienta o le afecte la decisión; en el caso concreto el eventual perjuicio lo resiente Movimiento Ciudadano.
Sirviendo de sustento a lo anterior, la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto siguiente:
RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDADDENORMAS ELECTORALES.—Los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen que el recurso de reconsideración procede en contra de sentencias de las Salas Regionales en las que se haya determinado la inaplicación de una norma electoral por considerarla inconstitucional. Empero, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional y con el objeto de verificar la regularidad constitucional de los actos de autoridad en materia electoral, debe concluirse que el recurso de reconsideración también es procedente cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos, pues su análisis es de tal trascendencia que amerita dar certeza sobre los parámetros de constitucionalidad de las leyes de la materia.
Cuarta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-14/2011. Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—20 de junio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Genaro Escobar Ambriz, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-15/2011.—Actor: Movimiento Libertad, Agrupación Política Local.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—6 de julio de 2011.—Mayoría de cinco votos.— Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Esteban Manuel Chapital Romo y Martín Juárez Mora. Recurso de reconsideración. SUP-REC-16/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—27 de julio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Hugo Domínguez Balboa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce y quince de septiembre de dos mil once, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Bajo dicho orden de ideas, acorde con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, con las previsiones y salvedades que el propio numeral indica; esto es, limitarse al caso concreto y, de ser así, dar aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al respecto, a fin de determinar la procedencia del recurso de reconsideración sometido a la competencia de esa autoridad jurisdiccional federal, es oportuno invocar el artículo 60, último párrafo, de la Constitución General de la República, del que se desprende, en lo que interesa, la competencia de esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revisar los fallos de las Salas Regionales, en los términos indicados por la Ley.
Esta remisión constitucional relativa a la facultad de revisión de esa Sala Superior sobre los fallos emitidos por las Salas Regionales, nos lleva a verificar las leyes secundarias, que se relacionan con el tema a debate.
El artículo 189 apartado I inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece como competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras, la de conocer y resolver en forma definitiva e inatacable las controversias que se susciten por los recursos de reconsideración -a que se refiere el artículo 60 de la Constitución Federal- que se presenten en contra de las resoluciones de las Salas Regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores.
Por su parte, el numeral 195 de la propia Ley Orgánica, mandata que las resoluciones de las Salas Regionales son definitivas e inatacables, salvo los casos en donde proceda el recurso de reconsideración, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Superior.
Así, el artículo 61, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, indica:
“Artículo 61
1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:
a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se
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